Sentencia nº 00247 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 3 de Junio de 2005

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia02-000275-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

No.247-2005

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta y cinco minutos del tres de junio del dos mil cinco.

Proceso de ejecución de sentencia tramitado en el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, interpuesto por L.S.B.,divorciada, pensionada, vecina de San Diego de Tres Ríos, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por L.F.C. R., vecino de San José. Interviene además W.M.G., vecindario no indicado, como apoderado especial judicial de la actora. Las personas mencionadas son mayores y con la salvedad indicada, abogadas y casadas.

RESULTANDO:

1) Que con fundamento en la sentencia No. 2001-4655 de la Sala Constitucional, emitida a las catorce horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil uno, la ejecutante presentó la siguiente liquidación de daños:a.-

consultas de neurología por quinientos mil colones; b.- cuatro millones ochocientos mil colones del valor de los medicamentos no suministrados por la entidad demandada, y c.- diez millones de daño moral.

2) Que el representante de la entidad accionada se opuso a la gestión e invocó las excepciones de falta de derecho, sine actione agit y prescripción.

3) Que la J.Y.A.C., en resolución No. 1398-04 de las diez horas cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil cuatro, dispuso: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones opuestas de prescripción, falta de derecho y sine actione agit, comprensiva de la de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva.Se acoge la presente demanda de ejecución de sentencia sólo en lo que expresamente se diga, entendiéndose denegada en todo lo demás:Se fija la indemnización del daño moral sufrido por la actora en la suma de: DOS MILLONES DE COLONES.Se condena a la demandada al pago de lascostas personales y procesales de la presente ejecución.”

4) Que inconforme con lo resuelto, el apoderado de la entidad demandada apeló, recurso admitido y en virtud del cual, conoce este Despacho en alzada.

5) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se notan errores ni omisiones que deban ser subsanados, por lo que se procede a dictar sentencia dentro del término de ley, previa deliberación.

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se comparte el elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido y se adiciona así: 4.- que el medicamento Interferón Beta en una dosis monosemanal, fue prescrito por el médico...

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