Sentencia nº 00268 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 15 de Junio de 2005

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia04-000212-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

No.268-2005

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas quince minutos del quince de junio del dos mil cinco.

Proceso de ejecución de sentencia tramitado ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, interpuesto por L.A.L.C., ingeniero químico, vecino de San Rafael de Alajuela, contra el ESTADO, en la persona del P.A. V.A.J., vecino de San José. Interviene además, R.M.C. S., vecina de H., como apoderada especial judicial del actor. Las personas mencionadas con mayores, casadas, y con la salvedad indicada abogadas.

RESULTANDO:

1) Que con fundamento en el voto No. 2003-8710 de las catorce horas con treinta y siete minutos del veinte de agosto del dos mil tres emitido por la Sala Constitucional, el actor liquida como daño moral, la suma de dos millones de colones, daño material en catorce millones quinientos mil colones, los perjuicios en trescientos cincuenta y dos mil colones y las costas personales del recurso de hábeas corpus por quinientos mil colones.

2) Que el representante estatal seopuso a la gestión.

3) Que el J.L.G.R.B. en fallo No. 1624-2004 de las quince horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cuatro, dispuso: ”POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia, entendiéndose denegada en lo no expresamente consignado.Se condena al Estado al pago a favor de L.C.L.A. de la suma de cincuenta mil colones por concepto de daño moral, más los intereses que éste monto genere desde la firmeza de esta resolución y hasta su efectivo pago.Seresuelve el proceso sin especial condena en costas.”

4) Que inconforme con lo resuelto la parte demandada apeló, recurso admitido y en virtud del cual, conoce este Despacho en alzada.

5) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se notan errores ni omisiones que deban ser subsanados, por lo que se procede a dictar sentencia dentro del término de ley, previa deliberación.

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se suscribe el único hecho probado que contiene lo recurrido, con la aclaración de que el fallo de comentario, fue emitido dentro de un recurso de hábeas corpus y no de amparo como se indica. Se agrega lo siguiente: 2) Que el Tribunal Constitucional consideró: “(…) En el caso de estudio la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia condenatoria y dispuso el reenvió a un nuevo juicio, en el fallo número 2003-223 del 4 de abril del 2003, señalando que se prorrogaba la prisión preventiva de los imputados por seis meses, que rigen a partir del vencimiento del plazo ordenado en la sentencia anulada No. 1329-02.Cuando el Tribunal Penal del Primer Circuito...

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