Sentencia nº 00178 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 22 de Junio de 2005

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia01-000410-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas del veintidós dejunio del dos mil cinco.-

Defensas previas de falta de legitimación, inadmisibilidad de la acción y defectos formales que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo, interpuestas dentro del Proceso Ordinario tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste representada por el señor M. V.Z., contra V.B.L., representada por el señor J. T., conocido como G.V.R., cédula de identidad 0-000-000, en su calidad de gerente, todos mayores y vecinos de Guanacaste. Interviene como coadyuvante activo la Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo Santa Cruz- Guanacaste.

RESULTANDO

  1. -

    Siendo la cuantía inestimable, la presente demanda es para que en sentencia se declare: “1. Que la calle objeto de este proceso ha existido desde hace más de cien años y ha servido de tránsito a los habitantes de Matapalo, lugares vecinos y Turistas, tanto para llegar a sus lugares de trabajo, domicilio, centro de estudios, el mismo pueblo y lugares de recreación. 2. Que el tránsito por esta calle ha sido ilimitado, irrestricto; usándose a pie, bestias, carreta, bicicletas y vehículos automotores (carros y motos). 3. Que esta calle nace diagonal a la Escuela de Matapalo en sentido este- oeste y viceversa, con una medida de seis metros de ancho, que se extiende paralelo a las fincas de la sociedad V.B.L., hasta llegar a Las Playas Platanar, P., C., Honda, y Real, hasta el pueblo de Puerto Viejo. 4. Que la calle ha sido de uso público y nunca ha sido inscrita como propiedad privada por sus anteriores propietarios y mucho menos por el señor G.V.R. al momento de adquirir las propiedades aledañas a dicha calle. 5. Que por no tener cercada su propiedad el señor G. V. puso una puerta a la entrada de la calle, para evitar que su ganado se saliera, sin embargo así lo hizo saber y el paso por la misma nunca se vio obstaculizado ya que siempre se transitó y transita por el mismo. 6. Que al cumplir la calle de hecho y de derecho la función social y pública de servir como medio de comunicación entre Matapalo, las playas y lugares citados, así como aparecer como tal tanto en hojas cartográficas, como en la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, escrituras públicas y contrato, edicto de 1960, en atlas Geopolítico del...

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