Sentencia nº 00348 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 3 de Agosto de 2005
Ponente | Cristina Víquez Cerdas |
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2005 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 05-000129-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Apelación per saltum |
No.348-2005
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA.Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas treintaminutos del tres de agosto del dos mil cinco
Apelación “PER SALTUM” interpuesta por R.B.M., mayor, casado, abogado y notario, vecino de Guadalupe, como apoderado de CUCHILLAS Y GAVILANES ALTZAIRU DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el acuerdo emitido por el Concejo Municipal de G., en sesión número 111 del 16 de junio del 2004, artículo III, inciso K, que dice: “El Concejo acoge en todas sus partes el criterio legal presentado por el Lic. J.C.C.A. y acuerda remitirlo al Lic. R.B.M., Presidente de Cuchillas y Gavilanes Altazairu (sic) de Costa Rica S.A., en respuesta a la nota de fecha 03 de mayo del 2004, y al señor J.B. B. en respuesta a sus notas de fecha 18 de mayo del 2004 y 19 de mayo del 2004 y 24 de mayo del 2004.Como también, en atención al Acuerdo de Sesión Ordinaria No. 104, A.I., Inciso H, Celebrada el 28 de abril del 2004 y Sesión Ordinaria No. 108, A.I., J, celebrada el 26 de mayo del 2004. ACUERDO UNÁNIME.”
Redacta la J.V.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Según se desprende del legajo administrativo, sobre un terreno ubicado en la Zona Marítimo Terrestre, se presentaron dos solicitudes de concesión: la primera por C. y Gavilanes Altzairu de Costa Rica S.A., y la otra a nombre de J.B.B., y en consecuencia, existen sendos expedientes para cada una de las gestiones y en ninguno se ha dictado resolución final.El conflicto, produjo una serie de actos por parte del Concejo Municipal, varios de los cuales, fueron anulados por la Sección Tercera de este Tribunal.En lo que aquí interesa, el 3 y 5 de mayo del 2004, el apoderado de Cuchillas y Gavilanes Altzairu de Costa Rica S.A., pidió al gobierno local de G., se dejara sin efecto la solicitud planteada por el señor J.B.B., se ordene el archivo del expediente 1592-2001, se tenga el expediente 1582-2001 como el único válido y se le traslade al Departamento de Zona Marítimo Terrestre para continuar los procedimientos (ver folios 147 a 149 del expediente administrativo, Tomo I).Por su parte, el 18 y 24 de mayo del año indicado, el señor B.B. también pidió anular la solicitud de concesión interpuesta por la empresa Cuchillas y Gavilanes Altzairu de Costa Rica S.A. y ordenar el archivo del expediente 1582-2001 (ver folio 171 del expediente administrativo, Tomo I).
II.-
El acto aquí impugnado, se emite en respuesta a las gestiones reseñadas, pero en realidad no decide...
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