Sentencia nº 00340 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 24 de Agosto de 2005

PonenteElvia E. Vargas Rodríguez
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia94-000401-0179-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

N° 340-2005

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil cinco.

Liquidación de costas personales formulada por el apoderado especial judicial del actor, licenciado C.M.G.L., en el proceso de L.D.S. ALVARADO en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, seguido en el juzgado de instancia.

RESULTANDO

  1. El apoderado mencionado liquidó lasuma de cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones en concepto de honorarios de abogado del principal y de la ejecución. Sobre esa suma,intereses a partir de la firmeza de la sentencia del juicio principal, conjuntamente con la fecha de firmeza de la sentencia dictada en ejecución de sentencia, lapso de seis años, a partir del 1° de junio de 1998 en que quedó firme la sentencia del principal al 1° de junio de 2004, lo que estima en siete millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis colones.

  2. Conferida la audiencia ésta no fue respondida porel demandado.

  3. La licenciada G.L.S., en auto de las ocho horas y nueve minutos del tres de marzo del año en curso, resolvió: Vista la liquidación de intereses que corre a folio 560 a 561, así como revisado minuciosamente este asunto, se resuelve rechazar la citada liquidación por lo siguiente: el actor viene liquidando intereses sobre el principal por un periodo (sic) de seis años correspondientes del 1 de junio del 1998 al 1 de junio del 2004, cuando en realidad hay que entender que los intereses corren a partir de la firmeza del fallo de segunda instancia, el cual en este caso es la resolución dictada a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de marzo del do mil cuatro y su posterior aclaración dictada a las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil cuatro, y notificada al actor el día veinte de setiembre del 2004 y al demandado el día 21 de setiembre del 2004, siendo que el fallo correspondiente adquirió firmeza hasta el día 27 de setiembre de dos mil cuatro, por lo cual los días que se intenta liquidar no corresponden a ningún periodo (sic) sujeto al cobro de intereses."

  4. Inconforme con lo resuelto, apeló el representante de la parte actora, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual, conoce el tribunal en alzada.

  5. Al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y se dicta este fallo, dentro del término de ley, previas las deliberaciones de rigor.

Redacta la C.V.R..

CONSIDERANDO

I.El recurrente manifiesta su inconformidad...

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