Sentencia nº 00451 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 14 de Octubre de 2005

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia01-000683-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SECCIÓNPRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas diez minutos del catorce de octubre del dos mil cinco.-

*

Proceso ordinario tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo por L.G.M. V., contador, binubo, vecino de San Sebastián de San José, con cédula 1-364-666; contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado últimamente por su apoderado general judicial, M.S.M., soltero, vecino de San Pablo de Heredia, con cédula 1-729-973. Ambos mayores.

RESULTANDO

1).-

Establecida la cuantía de este asunto en trece millones seiscientos mil colones, la demanda es para que en sentencia se condene al demandado a pagar: "a) La suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARESque tuve que cancelar al Lic. L.M. como H. por la defensa penal y como perjuicios los intereses liquidados sobre dicha suma. b) La suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL COLONES, cancelados por la defensa en la Acción Civil Resarcitoria y como perjuicios los intereses liquidados sobre dicha suma. c) La suma de CINCO MILLONES DE COLONES como D.M.; y que se condene al pago de las Costas Personales y Procesales de la Presente acción. d) Que se condene al Banco Nacional al pago de las Costas Personales y Procesales que causa el presente proceso."-

2).-

La demandada contestó la acción en forma negativa, se opuso a la pretensión y solicitó declarar la demanda sin lugar.-

3).-

La licenciada I.I.S.N., Jueza de lo Contencioso Administrativo, por resolución número 609-2004 de ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil cuatro, dispuso: "POR TANTO: Se declara sin lugar lademanda. Son ambas costas a cargo de la actora.-"

4.-

Inconforme con esa resolución el demandante apeló, gestión que le fue admitida y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

7.-

Como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, previa deliberación de rigor. La sentencia se dicta dentro de las posibilidades de tiempo que imponen las condiciones materiales del Despacho.-

Redacta El J.V.S..-

CONSIDERANDO

I.-

La lista de hechos probados de la sentencia en cuestión se aprueba por ser conforme a los elementos de prueba evacuados en autos; no obstante se deben hacer ciertas correcciones, así los dos primeros hechos se modifican para que queden de la siguiente manera: 1) Que el actor fue denunciado por el demandado, junto con el señor M. A.G., por "SIETE DELITOS DE ESTAFA (COMO COMPLICES) EN CONCURSO MATERIAL CON FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA EN OCASIÓN DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA" (copias certificadas a folios 15-18 y 44 y hecho cuarto de la demanda admitido a folios 147 y 172 a 174 del principal). 2) Que el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete; el Banco demandado presentó ante el Juzgado Quinto de Instrucción una acción civil resarcitoria en contra de C.M.A., M.A.G., el actor y Agencia de Aduanas Aviomar S.A., con base en que, durante los años en mil novecientos noventa y uno y el siguiente, había dado préstamos por la suma de ciento veinticinco millones a la última, para lo cual había consultado los estados financieros auditados por el segundo en su carácter de contador público autorizado; asimismo, que en el año siguiente se le hizo una gestión de préstamo por otros ciento cincuenta millones de colones, aportando como referencia de su solvencia otros estados financieros, uno del mismo contador y otro sin auditar suscrito por el actor, si bien esta última gestión no se aprobó, lo cierto es que luego se constató que todos los informes eran inexactos y que la situación de la deudora era de quiebra técnica, por lo que la información en comentario sirvió para perjudicar al Banco (hecho sexto de la demanda admitido a folios 150 y 176 y documentos a folios 2-5 y 44 ibídem). Asimismo se...

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