Sentencia nº 00365 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 2 de Noviembre de 2005
Ponente | Roberto José Gutiérrez Freer |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 00-000335-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Proceso ordinario interpuesto por SERGIO CANALES SOLIS, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, nicaragüense, vecino de El Carmen de Goicoechea, cédula de residencia número 270-138662-73885, contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por su apoderado general judicial R.A.B.V., mayor, casado una vez, Abogado,vecino de H., portador de la cédula de identidad número 0-000-000.
RESULTANDO:
1- Que fijada en siete millones doscientos cincuenta mil colones la cuantía de este asunto, con base en los hechos que se exponen y citas legales, la demanda es para que en sentencia se declare: a)Se condene al demandado al pago de cinco millones setecientos cuarenta milseiscientos treinta y cinco colones con noventa céntimos, más los intereses correspondientes desde el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, hasta el doce de abril del dos mil, tomando como base para el cálculo de los mismos la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo, para un total de seiscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y tres céntimos; más las costas procesales y personalesde este proceso.
2- Que el representante del Banco Nacional de Costa Rica contestó la acción en forma negativa y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Señala el representante de la demandada que en primer término el Banco procedió correctamente al cambiar el cheque a la señora S. C. con solo su firma, pues consta en los registros de firmas que hasta el diecisiete de agosto la señora S.C. y el actor tenían sus firmas autorizadas para girar cheques contra la cuenta corriente 100/01/00091/000088/5, sin que existiera orden por parte del titular de la cuenta, en cuanto a que las firmas debían ser mancomunadas. Por otro lado, el que un cheque tenga solo una de las firmas registradas, no lo invalida como título valor y como orden incondicional de pago, ya que en esta situación lo relevante para la institución, era que las firmas estuvieran debidamente registradas.Con respecto a la actualización de los registros de firmas agrega que en la fecha en que suceden los hechos, era materialmente imposible para el Banco modificar los registros de firmas en forma inmediata, y de hecho no existe ninguna norma que expresamente lo obligue a ello, pues en efecto nadie está obligado a lo imposible.En la fecha que sucedieron los hechos, el proceso de inclusión en el registro de firmas electrónicas, lo llevaba a cabo la Sección de servicios Electrónicos de Casa Matriz y requería un periodo aproximado de veinticuatro horas para llevar la...
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