Sentencia nº 00365 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 2 de Noviembre de 2005

PonenteRoberto José Gutiérrez Freer
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia00-000335-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Proceso ordinario interpuesto por SERGIO CANALES SOLIS, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, nicaragüense, vecino de El Carmen de Goicoechea, cédula de residencia número 270-138662-73885, contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por su apoderado general judicial R.A.B.V., mayor, casado una vez, Abogado,vecino de H., portador de la cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

1- Que fijada en siete millones doscientos cincuenta mil colones la cuantía de este asunto, con base en los hechos que se exponen y citas legales, la demanda es para que en sentencia se declare: a)Se condene al demandado al pago de cinco millones setecientos cuarenta milseiscientos treinta y cinco colones con noventa céntimos, más los intereses correspondientes desde el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, hasta el doce de abril del dos mil, tomando como base para el cálculo de los mismos la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo, para un total de seiscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y tres céntimos; más las costas procesales y personalesde este proceso.

2- Que el representante del Banco Nacional de Costa Rica contestó la acción en forma negativa y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Señala el representante de la demandada que en primer término el Banco procedió correctamente al cambiar el cheque a la señora S. C. con solo su firma, pues consta en los registros de firmas que hasta el diecisiete de agosto la señora S.C. y el actor tenían sus firmas autorizadas para girar cheques contra la cuenta corriente 100/01/00091/000088/5, sin que existiera orden por parte del titular de la cuenta, en cuanto a que las firmas debían ser mancomunadas. Por otro lado, el que un cheque tenga solo una de las firmas registradas, no lo invalida como título valor y como orden incondicional de pago, ya que en esta situación lo relevante para la institución, era que las firmas estuvieran debidamente registradas.Con respecto a la actualización de los registros de firmas agrega que en la fecha en que suceden los hechos, era materialmente imposible para el Banco modificar los registros de firmas en forma inmediata, y de hecho no existe ninguna norma que expresamente lo obligue a ello, pues en efecto nadie está obligado a lo imposible.En la fecha que sucedieron los hechos, el proceso de inclusión en el registro de firmas electrónicas, lo llevaba a cabo la Sección de servicios Electrónicos de Casa Matriz y requería un periodo aproximado de veinticuatro horas para llevar la...

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