Sentencia nº 00513 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 25 de Noviembre de 2005
| Ponente | Elvia E. Vargas Rodríguez |
| Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2005 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I |
| Número de Referencia | 96-000183-0177-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario |
N° 513-2005
SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del veinticinco de noviembre de dos mil cinco.
Proceso ordinario incoado en el Juzgado de Instancia por COOPERATIVA DE SERVICIOS DE GUARDERÍA DE LOS EMPLEADOS DEL ICE en adelante COOPESEICE, representada por apoderado especial judicial, licenciado F. B.C., casado, vecino de San Antonio de Belén, en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, representado actualmente por su apoderada especial judicial, licenciada K.M.B., soltera, vecina de San José. Ambos personeros son mayores de edad y abogados. El proceso se notificó a la Contraloría General de la República.
RESULTANDO
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Estimada en cincuenta millones de colones y fundamentada en los hechos y disposiciones legales que cita en su apoyo, la presente demanda es para que en sentencia se declare la nulidad de las siguientes resoluciones: " Primero: Que resulta nula y carente de eficacia jurídica la decisión de la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad de negarse a cumplir las obligaciones contractuales adquiridas con COOPESEICE R.L. en los contratos y addenda suscritos entre la COOPERATIVA y ese Instituto a partir del 1 de setiembre de 1989, y particularmente en el contrato firmado en fecha 15 de Abril de 1993, decisión contenida en los oficios números 02424-E de 23 de Febrero de 1996 y02856-E de 6 de Marzo de 1996. Segundo: Que resulta igualmente nulo y carente de toda eficacia jurídica el acto presunto del Consejo Directivo de la demandada, que aprueba esa conducta de la Gerencia, al no haber respondido dentro del plazo de Ley al reclamo administrativo formal que se le formuló en contra de la decisión del órgano gerencial en fecha 11 de Marzo de 1996, lo mismo que resultaría nulo el acto confirmatorio del anterior, tomado por el Consejo Directivo del I.C.E. en el artículo 5 de la Sesión N° 4754 de 14 de Mayo de 1996, lo mismo que resultaría nulo el acto confirmatorio del anterior, tomado por el Consejo Directivo del I.C.E. en el artículo 5 de la Sesión N° 4754 de 14 de Mayo de 1996, donde expresamente se rechaza recurso de apelación y se da por agotada la vía administrativa, acto que fue dictado luego de que transcurriera el plazo de ley para responder y el cual no ha sido formalmente notificado a la fecha a COOPESEICE R.L. Tercero: Que son nulas las resoluciones de la Contraloría General de la República de fechas 19 de Setiembre de 1995, de 29 de Noviembre de 1995, y de 22 de Diciembre de 1995, siendo esta última resolución la que denegó autorización al ICEpara el pago de los montos que debió haber liquidado a COOPESEICE, por rompimiento unilateral del contrato. Cuarto. Que como consecuencia de lo anterior, se tiene al Instituto Costarricense de Electricidad como administración incumpliente del contrato suscrito con COOPESEICE en fecha 15 de Abril de 1993 y de sus addenda, incumplimiento que se considera ilegal por no haber sido anulado, revocado o terminado el contrato siguiendo las disposiciones que establece el ordenamiento jurídico para ello. Quinto: Que como consecuencia de todo lo expuesto hasta aquí debe el Instituto Costarricense de Electricidad cancelar a mi representada, las siguientes sumas: A. Doce millones cincuenta y seis mil seis colones por el 70% de los gastos de Operación de Guardería Infantil durante el año de 1995,pendientes de cancelación al cierre del período. B. Doce Millones ochocientos veinticinco mil trescientos noventa y cinco colones por los tres meses de preaviso otorgados conforme con el contrato firmado, los cuales se calculan sobre el monto total de gastos de operación del año 1995, que hemos calculado prudencialmente en cincuenta y un millones trescientos un mil quinientos ochenta y tres colones. C. Cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones por compensación al transportista de los daños causados por...
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