Sentencia nº 00513 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 25 de Noviembre de 2005

PonenteElvia E. Vargas Rodríguez
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia96-000183-0177-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

N° 513-2005

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Proceso ordinario incoado en el Juzgado de Instancia por COOPERATIVA DE SERVICIOS DE GUARDERÍA DE LOS EMPLEADOS DEL ICE en adelante COOPESEICE, representada por apoderado especial judicial, licenciado F. B.C., casado, vecino de San Antonio de Belén, en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, representado actualmente por su apoderada especial judicial, licenciada K.M.B., soltera, vecina de San José. Ambos personeros son mayores de edad y abogados. El proceso se notificó a la Contraloría General de la República.

RESULTANDO

  1. Estimada en cincuenta millones de colones y fundamentada en los hechos y disposiciones legales que cita en su apoyo, la presente demanda es para que en sentencia se declare la nulidad de las siguientes resoluciones: " Primero: Que resulta nula y carente de eficacia jurídica la decisión de la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad de negarse a cumplir las obligaciones contractuales adquiridas con COOPESEICE R.L. en los contratos y addenda suscritos entre la COOPERATIVA y ese Instituto a partir del 1 de setiembre de 1989, y particularmente en el contrato firmado en fecha 15 de Abril de 1993, decisión contenida en los oficios números 02424-E de 23 de Febrero de 1996 y02856-E de 6 de Marzo de 1996. Segundo: Que resulta igualmente nulo y carente de toda eficacia jurídica el acto presunto del Consejo Directivo de la demandada, que aprueba esa conducta de la Gerencia, al no haber respondido dentro del plazo de Ley al reclamo administrativo formal que se le formuló en contra de la decisión del órgano gerencial en fecha 11 de Marzo de 1996, lo mismo que resultaría nulo el acto confirmatorio del anterior, tomado por el Consejo Directivo del I.C.E. en el artículo 5 de la Sesión N° 4754 de 14 de Mayo de 1996, lo mismo que resultaría nulo el acto confirmatorio del anterior, tomado por el Consejo Directivo del I.C.E. en el artículo 5 de la Sesión N° 4754 de 14 de Mayo de 1996, donde expresamente se rechaza recurso de apelación y se da por agotada la vía administrativa, acto que fue dictado luego de que transcurriera el plazo de ley para responder y el cual no ha sido formalmente notificado a la fecha a COOPESEICE R.L. Tercero: Que son nulas las resoluciones de la Contraloría General de la República de fechas 19 de Setiembre de 1995, de 29 de Noviembre de 1995, y de 22 de Diciembre de 1995, siendo esta última resolución la que denegó autorización al ICEpara el pago de los montos que debió haber liquidado a COOPESEICE, por rompimiento unilateral del contrato. Cuarto. Que como consecuencia de lo anterior, se tiene al Instituto Costarricense de Electricidad como administración...

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