Sentencia nº 00539 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 7 de Diciembre de 2005

PonenteElvia E. Vargas Rodríguez
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia90-000266-0177-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Por apelación del apoderado de CONSTRUCCIONES TICO-MODERNAS SOCIEDAD ANÓNIMA y el subgerente del BANCO INTERFÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, conoce el Tribunal de la resolución dictada a las siete horas y cincuenta y tres minutos del veinte de agosto del dos mil cuatro que dispuso: "En el presente asunto el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Primera mediante resolución número 480-2003 dictada a las once horas del tres de diciembre del dos mil tres visible del (sic) folio 206 al 208, no dentro del presente proceso principal, si no dentro del Incidente de Levantamiento de Embargo mediante Garantía promovido por KAYACUN S.A., revocó la resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de enero de del dos mil tres visible a folio 169 del incidente supraindicado, por lo cual se debía mantener el decreto de embargo sobre las fincas del Partido de San José matrículas trescientos veintiún mil quinientos sesenta y tres cero cero cero(321563-000) y trescientos treinta y cuatro mil seiscientos veinticuatro cero cero cero (334624-000). Sin embargo, dichos embargos fueron cancelados sobre las fincas supraindicadas.Así las cosas, expídase el mandamiento de decreto de embargo correspondiente.No obstante se desprende de las certificaciones registrales de gravámenes (sic) y anotaciones expedidas el día trece de agosto del año en curso visibles a folio 1066 y 1067, aportadas por el Estado; que actualmente los propietarios de las fincas son el Banco Interfín Sociedad Anónima y Gran Hotel Lido Sociedad Anónima, respectivamente. Por lo anterior al tenor de los artículos 97, 98 y 173 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a dichos propietarios la presente resolución. Previo a expedir las comisiones correspondientes aporte el representante estatal certificación de personería de los mismos con indicación de la dirección exacta con seña fehecientes. (Sic). N.."

Redacta la conjueza V.R..

CONSIDERANDO

I.Los agravios del representante de Construcciones Tico-Modernas Sociedad Anónima, dicen: " 1) que debe observarse que la última gestión del Estado para que fuesen embargados los inmuebles ahora afectados a este proceso, lo son con fecha posterior a las gestiones que formuló su parte, proponiendo como sustitución de garantía el inmueble inscrito a Folio Real matrícula 334.624.000 de la provincia de San José, ubicado en Curridabat, Lomas de Ayarco, Distrito Primero, Cantón 18 de esa provincia, dato importante por creer que el primero en tiempo, primero en derecho, principio importante para los litigantes, tanto por razones procesales como por derecho de fondo. En este caso, afirma era importante aplicar ese principio porque si el juzgado hubiera valorado favorablemente la propuesta, la garantía quedaba consistente y operaba la sustitución. En cambio, en este "embrollo", el juzgado deniega por ahora la garantía alegando que está pendiente de apelación la anotación dispuesta. Agrega que en buen orden procesal, lo que debiera estar pendiente de resolver, es el pedido del Estado de la anotación, esperando la resolución en punto a la sustitución de garantía que en todo caso revela la buena fe de su mandante. Repite que el inmueble propuesto tiene un valor superior al que es motivo de sustitución. 2) Solicita tomar nota de que el Tribunal Contencioso Administrativo en resolución número 336-2003 de 10.30 minutos del 3 de setiembre...

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