Sentencia nº 00562 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 23 de Diciembre de 2005

PonenteIris Rocío Rojas Morales
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia03-000783-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Proceso de ejecución de sentencia tramitado ante el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA,promovido por N.S.M., mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 0-000-000scientos noventa y cinco, vecina de San Francisco de Dos Ríos, S.J. contra el ESTADO representado por el Procurador Adjunto, licenciado I.V.R., mayor, abogado, casado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

1).-

Por votoN. 3325-96 de las diecisiete horas veintiún minutos del tres de julio de mil novecientos noventa y seis , la Sala Constitucional dispuso: "POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."-

2) La actora presenta ejecución de la referida resolución y solicita que se le reconozcan los siguientes extremos: a) costas del recurso de amparo, por cien mil colones, b) daño moral “objetivo y subjetivo, por la suma de ocho millones sesenta y un mil quinientos veinte colones, correspondientes a: cinco millones de colones por concepto de daño moral, tres millones sesenta y un mil quinientos veinte colones (valor conferido en la expropiación)”, c) “perjuicios o lucro cesante, que valoro en la suma de ocho millones quinientos veinte mil doscientos cinco colones exactos”

3).-

El demandado contestónegativamente la pretensión e invocó la defensa de falta de derecho -

4).-

La licenciada N.A.U.,Juez de lo Contencioso Administrativo, por resolución número 823-2005 de las catorce horas treinta y cinco minutos del once de agosto de dos mil cinco, dispuso: "POR TANTO:Se rechaza la excepciones (sic)de falta de derecho. Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia, entendiéndose denegada en lo no dicho expresamente. Se condena al Estado al pago a favor de N.S.M. la suma de sesenta mil colones por concepto de costas personales del recurso de amparo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.”-

5).-

Inconforme con esa resolución la parte actora interpuso recurso de apelación, gestión que le fue admitida y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

6).-

Como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, previa deliberación de rigor.

Redacta la J. RojasMorales, y

CONSIDERANDO

I.-

La relación de hechos probados que contiene la resolución recurrida se debe aprobar, por ser conforme a los elementos de prueba evacuados en el expediente; no obstante se estima pertinente agregar los...

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