Sentencia nº 00059 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 15 de Febrero de 2006

PonenteElvia E. Vargas Rodríguez
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia04-000446-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas quince minutos del quince de febrero dedosmil seis.

Ejecución de sentencia promovida en el Juzgado de Instancia por O.F.B.V., soltero, vecino de San José, en contradel INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, representado por su apoderada general judicial, licenciada S.A. H., abogada, divorciada, vecina de Heredia. Figura como apoderado especial judicial del actor, el licenciado A.L.G., abogado y vecino de San José. Todos los citados son mayores de edad.

RESULTANDO

  1. Se ejecuta la sentencia de la Sala Constitucional N° 2003-02108 de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del catorce de marzo de dos mil tres, mediante la cual se dispuso: "Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a R.A.C. H., en su condición de Asesor Jurídico del Instituto Mixto de Ayuda Social, o a quien en su lugar ejerza del cargo, que remita el recurrente una copia del oficio número AJ-1484-0902 en el plazo de OCHO DÍAS contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción constitucional, se impondrá presión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Mixto de Ayuda Social al pago de las costas, daños y perjuicios acusados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a R.A.C.H., en su condición de Asesor Jurídico del Instituto Mixto de Ayuda Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal."

  2. El accionante liquida las siguientes partidas: " Daños materiales C 500.000.00 Honorarios del recurso de Amparo (sic)C 50.000.00. Daños morales en su dos modalidades: C 500.000.00. Certificación Notarial de Personería C 5.000.00. Asimismo se condenará a El Estado, al pago de los intereses de Ley, que corresponden a los que indica el ordenamiento jurídico actual, al tipo que indica el Banco Nacional de Costa Rica, para depósitos a plazo fijo semestrales, desde la firmeza de la sentencia de la Sala Constitucional para el efectivo pago y al cumplido pago de ambas costas de esta ejecución."

  3. La parte demandada contestó negativamente la liquidación, opuso las...

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