Sentencia nº 00074 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 22 de Febrero de 2006

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia05-000462-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de inscripción de nombre comercial, señal de propaganda y marcas

SECCIÓNPRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil seis.-

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Procedimiento Administrativo de Inscripción de Nombre Comercial, establecido en el Registro Público de la Propiedad Industrial, Ministerio de Justicia, por S.R. S., de único apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Quepos, P..

RESULTANDO

1).-

Se solicita la inscripción del Nombre Comercial H.M.'s, propiedad de H.M.'s International LLC, de California, Estados Unidos de Norte América, para proteger un establecimiento dedicado a vender hamburguesas, sándwichs y similares.

2).-

Por decisión del Registro de la Propiedad Industrial, de quince horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil tres, observando que no hay causales para denegar, se dispuso publicar el aviso correspondiente.-

3).-

El veintinueve de marzo de dos mil cinco se presentó escrito de R.E., canadiense, mayor de edad, casado, empresario, vecino de H., como apoderado generalísimo sin limite de suma de H.F.S.A., oponiéndose a la inscripción solicitada.-

4).-

La licenciada V.M.N., Subdirectora del Registro de la Propiedad Industrial, por resolución número 2001-4586 de ocho horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil cinco, dispuso:

"POR TANTO: Con base en lo expuesto y cita de ley indicada SE RESUELVE: 1) Declarar inadmisible, por no encontrarse en el momento procesal para interponerla, la oposición interpuesta (sic) R.E. en su condición de apoderado generalísimo de HAMBURGER FACTORY S.A.

2) Ordenar se continúe con el procedimiento."

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  1. -

    Inconforme con esa resolución el opositor apeló, gestión que le fue admitida y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

  2. -

    Como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, previa deliberación de rigor. La sentencia se dicta dentro del plazo de ley.-

    Redacta El J.V.S..-

    CONSIDERANDO

    I.-

    El apelante fundamenta su recurso en que no lleva la razón la autoridad recurrida ya que el artículo 15 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, número 7978, sólo ordena publicar el aviso de ley, una vez realizado el examen de forma de la solicitud de inscripción y el otro de fondo. Dice que el Registro puso el nombre comercial propuesto como "Admisión Provisional", en la base de datos...

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