Sentencia nº 00024 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 15 de Marzo de 2006

PonenteJulio Cordero Mora
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia03-001196-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de lesividad

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.-

Goicoechea, a las diez horas diez minutosdel quince de marzo del dos mil seis.-

Proceso ordinario de lesividad instaurado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por EL ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta G.I.C.O., mayor, soltera, abogada, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad número nueve – cero ochenta y cinco – quinientos ochenta y tres contra BANCO INTERFÍN S.A., cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, L.L.G., mayor, casado, doctor en economía, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno – trescientos cuarenta – cero veinticinco.-

RESULTANDO:

1.-

Fijada la cuantía de este asunto como inestimable (folio 36 del expediente principal), la demanda origen de esta controversia tiene como objeto se declare: “1) La resolución N° 359-2003-P, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, a las 10:30 horas del 2 de setiembre del 2003, es contraria a derecho, lesiona los intereses del Estado, y en razón de ello carece de fundamento legal y es nula conforme a derecho. 2) Que siendo nula, la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo, queda plenamente vigente lo resuelto por la Dirección General de Tributación, mediante oficio N° DGT-350-2003, del 28 de marzo del 2003. 3) Que se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso.” (folio 08 del principal).-

2.-

La demanda fue notificada en forma debida al banco demandado el 08 de marzo del 2004 (folio 19 vuelto), procediendo su personero a responder de manera negativa por medio de escrito presentado el 21 de abril del 2004, donde interpuso además la excepción de falta de derecho (folios 21 a 28).-

3. La J.L.M.. Montes de O.M., por medio de sentencia N° 835-05 de siete horas cuarenta y cinco minutos de diecisiete de agosto del 2005, resolviendo dicha controversia, dispuso: “Portanto: Se declara con lugar la defensa de falta de derecho alegada por la parte accionada.- Se declara sin lugar la pretensión del Estado para declarar lesiva la resolución No. 359-2003-P dictada por el Tribunal Fiscal Administrativo a las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del años dos mil tres, la cual se mantiene incólume.- Son a cargo del vencido ambas costas de esta acción.-

” (folios53 a 59 del principal).-

4.-

Inconforme con lo decidido, el personero estatal interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido y sustenta el conocimiento del presente proceso en alzada por parte de este Tribunal.-

5.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley, previo las deliberaciones de rigor.-

R.J.C.M.; y

CONSIDERANDO:

I.-

SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Los de esta naturaleza contenidos en el pronunciamiento objeto de recurso, por estar apegados a la información que consta en los autos, corresponde avalarlos aclarando lo siguiente: 1) En el identificado con la letra a) se complementa su base probatoria con la certificación obrante a folios 29 y 30 del tomo primero del expediente administrativo; 2) En el indicado como d) se adiciona al fundamento probatorio el hecho segundo de la demanda a folios 01 y 02, así como su contestación a folio 22, todos del expediente principal; 3) En el e) se agrega como fundamento los hechos tercero, cuarto y quinto de la demanda a folio 02 y su contestación a folio 22, todos del expediente judicial; 4) Al f) se suma a su sustento los hechos séptimo a décimo de la demanda a folio 02 del principal. Además se agregan cuatro hechos probados: g) En el Convenio de Fondo de F. para el Programa de Jóvenes Economistas N° 515-0241.01 que tiene como finalidad “. . . dar apoyo al crecimiento profesional de Economistas Costarricenses . . .”, se estipuló que los fondos donados generarían intereses que se utilizarían para incrementar y mantener el poder adquisitivo de la suma donada, y por medio de la reinversión de los intereses se cubrirían los objetivos del Programa para Economistas Jóvenes (folios 40 a 46 del tomo primero del expediente administrativo); h) Como administrador del F. es obligación del Banco Interfin S. A. “ . . . Durante cada año después de los tres primeros años, reinvertir los intereses en montos tales que se logre mantener el valor real que tenía el fondo patrimonial del fideicomiso al principio de ese año, utilizándose como indicador de inflación el cambio porcentual del...

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