Sentencia nº 00386 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 6 de Septiembre de 2006
Ponente | Ana Isabel Vargas Vargas |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I |
Número de Referencia | 04-001211-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas veinticinco minutos del seis de setiembre del dos mil seis.
Ejecución de Sentencia establecida en el Juzgado Contencioso Administrativo por D.A.V.S., mayor, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000, representado por su apoderado especial judicial R.Á.G.E., mayor, abogado, cédula de identidad número 0-000-000; contra el Estado, representado por la procuradora adjunta E.L.Q., mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000. RESULTANDO
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Se ejecuta la sentencia de la Sala Constitucional Nº 09830-2003, de las diez horas veinte minutos del doce de setiembre del dos mil tres, la cual dispuso: “ Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecudión de sentencia de lo contencioso administrativo".
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El actor liquidó las siguientes partidas: daño moral, la suma de doscientos millones de colones.Por daños causados con el despido y salarios dejados de percibir, durante veinticuatro meses, cada uno por un monto aproximado de ciento setenta y cuatro mil colones mensuales, para un toal de cuatro millones ciento setenta y seis mil colones. Por perjuicio económico por falta de trabajo y hacer pagos correspondientes como jefe de hogar, un millón trescientos doce mil colones, costas personales del recurso de amparo, veinticinco mil colones.
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El personero del Estado contestó la audiencia en forma negativa.-
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La licenciada S.M.Q.V., Juez de lo Contencioso Administrativo, por sentencia 455-2006, de las quince horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, dispuso: "POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia, debiendo entenderse denegada en lo no expresamente concedido: Por concepto de daño moral se concede al actor la suma de quinientos mil colones netos. Por concepto de costas personales del recurso de amparo, se concede la suma pretendida de veinticinco mil colones netos. Dichas sumas devengarán intereses al tipo legal vigente hasta la fecha de su efectivo pago. Se deniegan los demás rubros pretendidos. Son ambas costas de la ejecución a cargo del demandado. "
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Inconforme con esa resolución, la representante del Estado apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en...
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