Sentencia nº 00086 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 28 de Febrero de 2007
Ponente | Ana Isabel Vargas Vargas |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I |
Número de Referencia | 01-000165-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de licitación |
Nº 86-2007
SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las .diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete.
Liquidación de costas personales, formulada por los representantes del Banco de Costa Rica y de la empresa Hitec S.A., dentro del proceso especial de impugnación de acto final de una licitación establecido por Centro Cars, representado por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, D. C.B., contra el Banco de Costa Rica, representado por su apoderado general judicial E.A.S., la empresa Hi-tec Sociedad Anónima, representada por C.Z.V. y contra la Contraloría General de la República.-
RESULTANDO
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El apoderado de Hi-Tec Sociedad Anónima, en memorial presentado el veintidós de setiembre del dos mil seis y el representante del Banco de Costa Rica, en libelo presentado el veintinueve de setiembre de ese año, liquidaron costas personales del proceso, el primero indicó como suma total por dicho concepto, cinco millones quinientos un mil colones, correspondiéndole dos millones setecientos cincuenta mil colones, monto en que liquidó sus costas personales. El Banco de Costa Rica, por su parte, liquidó las costas del proceso en ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve colones ( folios 385 y 494).-
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Se concedió audiencia a la accionante, la que se opuso a los montosliquidados.
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En los procedimientos se han seguido las prescripciones legales y se dicta esta resolución dentro del término de ley, previas las deliberaciones de rigor.
Redacta la juezVargas V.;
CONSIDERANDO
I.-
HECHOS PROBADOS: 1.- Que en resolución Nº61-2006, de las diez horas veinticinco minutos del siete de julio del dos mil seis, la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo, condenó a la parte actora al pago de ambas costas del proceso (folio 365 a 372), 2.- Que la cuantía en este proceso fue fijada en la suma de ciento un mil trescientos dólares (folio 206); 3.- Que el tipo de cambio del colón respecto al dólar para el día veintidós de setiembre de dos mil seis, fecha en que se presentó la primera liquidación, fue de quinientos veintiún colones con veinticinco céntimos de colón por cada dólar (consulta telefónica al Banco Central de Costa Rica).
II.-
En este proceso, la sociedad actora fue condenada al pago de ambas costas del proceso, (personales y procesales), de allí que no lleva razón el apoderado especial...
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