Sentencia nº 00122 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 21 de Marzo de 2007

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia04-000325-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

-.No. 122-2007.-

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil siete.-

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Proceso contencioso administrativo -especial tributario- establecido por SOLÍS ELÉCTRICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su gerente y apoderado generalísimo ingeniero M.S.V., de cédula de identidad 0-000-000, contra el ESTADO, representado por el procurador civil y tributario, licenciado J.L.M.S., con cédula 2-267-737. Interviene además como apoderado especial judicial del actor el licenciado G.J.P. C., soltero, con cédula 1857-450, los personeros citados son todos son mayores y, con las excepciones dichas, abogados y casados.-

RESULTANDO

1 .- Con fundamento en los hechos expuestos y citas legales invocadas, esta demanda especial de impugnación de impuestos, estimada en doce millones quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y siete colones con diez céntimos, tiene por objeto que en sentencia se declare:

"a)- Dejar sin efecto el traslado de cargos número 2751000017577, por no estar apegado a derecho, y ser absolutamente infundado, irracional y violatorio de los principios constitucionales del debido proceso, legalidad, igualdad, proporcionalidad. b)- Dejar sin efecto el AJUSTE PLANTEADO POR LA AUDITORIA, EN TRASLADO DE CARGOS 2751000017577, REFERENTE AL RECHAZO DE GASTOS Y SUPUESTOS INCREMENTOS INJUSTIFICADOS DE PATRIMONIO. En este sentido solicitamos declaratoria aprobando la veracidad y validez de contratos firmados con terceros, y la validez de los títulos ejecutivos que respaldan las cuentas por pagar. c)- Se declare la nulidad absoluta de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo, número 147-2004, de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil cuatro, por ser violatoria del Principio de Defensa y Debido Proceso, y por desconocer en forma absoluta el Principio de Realidad que debe regir y respetarse en materia tributaria, de forma quese deje sin efecto el AJUSTE DETERMINADO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL TRASLADO DE CARGOS CITADO ANTERIORMENTE. d)- Que se declare la nulidad absoluta de la resolución del Tribunal Fiscal administrativo, en relación al rechazo de gastos y a supuestos incrementos injustificados de patrimonio que se relacionan con la no aceptación de un título ejecutivo (letra de cambio) que respalda la cuenta documentos por pagar, y a errores aritméticos que surgen del error humano sin dolo alguno. e)- Que se declare la legitimidad de la letra de cambio en cuestión y la NO obligación de mi representada de asegurar a terceros contratados, que trabajan por cuenta propia. POR LO QUE SE DEBEN RECONOCER LOS GASTOS RECHAZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONFIRMADOS POR EL TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO. f)- SOLICITO SE DECLARE EN SENTENCIA QUE LOS AJUSTES POR INCREMENTOS DE PATRIMONIO INJUSTIFICADOS SON INFUNDADOS, ARBITRARIOS Y QUE VIOLENTAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA, TODA VEZ QUE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE IMPUESTO DE RENTA NO REGULA DICHA INTERPRETACIÓN. QUE SE DECLARE QUE EL AJUSTE INFUNDADO EN LAS CUENTAS DE PATRIMONIO (NO RECONOCER UN PASIVO) ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL MENCIONADO. Solicito que se en sentencia se declara (sic) la NULIDAD ABSOLUTA de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo, por carecer totalmente de sustento jurídico y ser contrarios a principios y derechos constitucionales consagrados en nuestra Carga Magna. g)-Que se condene al estado al pago de ambas costas procesales y personales del presente proceso."

  1. -

    El personero estatal contestó negativamente las pretensiones de la actora e invocó las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.

  2. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se notan causales capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta dentro del plazo que materialmente permiten las condiciones del despacho.-

    Redactael juez V.S. y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS.: 1) Que la actora es una empresa que tiene dos actividades principales, suministro de equipo eléctrico y construcción de instalaciones eléctricas y de agua (hecho tercero de la demanda admitido por el demandado a folios 92 y 123).- 2) Que se suscribió una letra de cambio sin número por un monto de seis millones quinientos mil colones, a cargo de la actora, que se registró en libros hasta setiembre de mil novecientos noventa y ocho, pese a que tiene fecha de emitida el quince de setiembre de mil novecientos noventa y siete, a favor de M.S.V. y aceptada por él mismo en su carácter de representante de la empresa (Hojas de trabajo, entrevista al acreedor a folio 32 y documento a folio 11).- 3) Que en el Libro de Diario de la empresa aparecen ingresos por préstamo del señor M. S., en montos diversos, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el treinta de junio, el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho por la suma total de seis millones y medio de colones (folios 199-203 de expediente administrativo).- 4) Que la actora dedujo como costo de la renta el pago de salarios correspondiente a treinta y ocho contratos por servicios personales, a cargo de diversas personas y por montos variados, en los que los contratistas se comprometen a realizar ciertas tareas por cuenta propia, treinta y tres de los cuales corresponden al período noventa y ocho y cinco al noventa y siete (documentos a folios 46 a 120 de expediente administrativo).- 5) Que durante el año mil novecientos noventa y ocho se emitieron recibos por pagos de esos servicios en documentos variados, con diferente numeraciones, en la mayor parte con firmas ilegibles, unos sin indicar motivo de la cancelación y todos sin acreditación de tributación (folios 121-137 ibídem).- 6) Que el cuatro de febrero del dos mil se le remitió oficio a la actora, por parte de la Administración Tributaria de Limón, mediante el cual se le informó del inicio de una actuación fiscalizadora que comprendería el impuesto sobre la renta del período noventa y ocho y el general sobre las ventas entre octubre de mil novecientos noventa y siete y setiembre de mil novecientos noventa y ocho (folios 43-45 de Hojas de Trabajo).- 7) Que el diez de agosto de dos mil se realizó una entrevista al señor M. S.V. por parte de las autoridades tributarias, en la que se le interrogó y declaró sobre los contratos de servicios, manifestó que se trató de mano de obra no calificada, peones y electricistas, que no se reportan a la Caja Costarricense de Seguro Social, que eran contratos con terceros que se registraron contablemente hasta setiembre de mil novecientos noventa y ocho, pero que son de otras fechas anteriores; en cuanto a la letra de cambio, dijo que se se registró hasta setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que el préstamo fue en efectivo y que no existen depósitos bancarios que lo acrediten (Hojas de Trabajo a folio 32, hecho 11º de la demanda admitido a folios 96 y 126 del principal).- 8) Que el treinta y uno de agosto de dos mil se emitió traslado de cargos por presentación defectuosa de la declaración del impuesto sobre la renta del año noventa y ocho y un reajuste del mismo de doce millones quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y siete colones con diez céntimos (hecho 2º de la demanda admitido a folios 91 y 123, documentos a folios 1-10 del principal y 1-10 de expediente administrativo).- 9) Que en la auditoría se determinó que la actora declaró como gastos por cargas sociales la suma de cuatro millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos, pero que sólo se pudo constatar el pago por la suma de trescientos nueve mil cien colones, quedando una diferencia a cargo de la renta de cuatro millones doscientos setenta y siete mil quinientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos (horas de trabajo a folios 14-30).- 10) Que el diecinueve de octubre siguiente la actora presentó impugnación contra el traslado anterior, afirmando que el préstamo estaba registrado en el libro de diario y aportando comprobantes de depósito pero con fechas diversas a los asientos (folios 12-27 de Exp. Adm.).- 11) Que el doce de setiembre de dos mil uno, por determinación del impuesto número DT-07-R-0108-1 de la Administración Tributaria de Limón, se declaró la existencia del débito de impuesto propuesto y...

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