Sentencia nº 00241 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 20 de Junio de 2007

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia06-000504-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

-.No.241-2007.-

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas diez minutos del veinte de junio del dos mil siete.- ********************

Ejecución de Sentencia establecida en el Juzgado Contencioso Administrativo por E.A.M.B., mayor, soltero, agente de seguridad, vecino de San Isidro del General, con cédula de identidad 0-000-000; contra el ESTADO, representado por el procurador adjunto, licenciado C.C.M., casado, vecino de S.J., con cédula 4-085-333. Ambos mayores.-

RESULTANDO

1).-

Por voto 2006-00099 de quince horas once minutos del diecisiete de enero de dos mil seis, la Sala Constitucional acogió un recurso de amparo interpuesto por el actor y ordenó a la Ministra de Justicia, bajo apercibimientos de ley, a emitir las órdenes pertinentes a fin de resolver y comunicar al petente el resultado de una solicitud planteada el tres de octubre de dos mil cinco, además condenó al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

2) El actor presenta ejecución del voto referido y solicita que se le reconozcan los siguientes extremos: daño moral por un millón de colones, costas del amparo por setenta y cinco mil colones.-

3).-

El demandado contestó negativamente la pretensión.-

4).-

La licenciada G.L.S., Jueza de lo Contencioso Administrativo, por resolución número 250-2007, de nueve horas del quince de febrero de dos mil siete, dispuso: "POR TANTO: Se declara con lugar la presente ejecución se sentencia. Se condena al Estado a pagar a favor de E.M.B., la suma de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES, por concepto de daño moral y SETENTA Y CINCO MIL COLONES por costas personales del recurso de amparo. Son ambas costas de esta acción a cargo del Estado."-

5).-

Inconforme con esa resolución el representante del Estado apeló, gestión que le fue admitida y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

6).-

Al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución dentro del plazo de ley, previa deliberación de rigor.-

Redacta el J.V.S..-

CONSIDERANDO

I.-

El elenco de hechos probados que contiene la resolución recurrida se aprueba, por ser conforme a los elementos de prueba evacuados en el expediente; con la observación de que se omitió...

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