Sentencia nº 00343 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 13 de Agosto de 2007

PonenteRoberto José Gutiérrez Freer
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia04-000433-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

N° 343-2007

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas veinticinco minutos del trece de agosto de dos mil siete.

Diligencias de Ejecución de Sentencia promovidas por MARÍA LIDILIA PIEDRA HERRERA, divorciada, pensionada del Magisterio Nacional, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Presidente de PROYECTOS GABAPI DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA contra EL ESTADO representado por el Procurador Adjunto I.V.R., casado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además con poder especial judicial para actuar en representación de la sociedad actora, el licenciado A.G.L., cédula de identidad número 0-000-000. Los dos últimos son abogados, todos mayores y vecinos de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos que expone y disposiciones legales que cita, formula demanda de ejecución de sentencia, cuya cuantía estima en un millón ochocientos cincuenta mil colones, para que en sentencia se declare con lugar esta ejecución contra El Estado y se le condene al pago de los siguientes daños y perjuicios: Daños materiales: ¢800.000.00; honorarios del Recurso de Amparo ¢50.000.00; daños morales en sus dos modalidades: ¢900.000.00. Asimismo se condene al Estado, al pago de los intereses de Ley, que corresponden a los que indica el ordenamiento jurídico actual, al tipo que indica el Banco Nacional de Costa Rica, para depósitos a plazo fijo semestrales, desde la firmeza de la sentencia de la Sala Constitucional hasta el efectivo pago y al cumplido pago de ambas costas de esta ejecución.

  2. -

    Conferida la audiencia de rigor, y debidamente notificado el representante estatal se apersonó al presente proceso mediante escrito presentado el veinticinco de junio del dos mil cuatro, contestando en forma negativa, solicita que sea declarada sin lugar la demanda en las partidas liquidadas, que se condene en costas a la parte actora e interpone la excepción de falta de derecho.

  3. -

    Que la licenciada G.B.M., jueza del indicado juzgado, mediante sentencia número 903-2006, dictada a las once horas del nueve de agosto de dos mil seis, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con los hechos que informan el presente proceso se resuelve: Se rechaza la excepción de falta de derecho. En consecuencia se declara parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia, entendiéndose denegada en lo no expresamente dicho. Se rechaza en cuanto al cobro de daño material. Se condena al ESTADO a pagarle a la actora la suma de cien mil colones por concepto de daño moral subjetivo. Las costas personales del recurso de amparo se establecen en cuarenta mil colones. Son ambas costas de esta acción a cargo del Estado, las cuales se fijarán en el momento procesal oportuno, así como al pago de intereses, a partir de la firmeza de esta resolución, sobre las sumas concedidas en sentencia, al tipo que indica el Banco Nacional de Costa Rica, para depósitos a plazo fijo".

  4. -

    Inconforme con lo resuelto, ambas partes apelaron, recurso que les fue admitido y en virtud del cual conoce esta Sección del Tribunal en alzada.

  5. -

    Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir indefensión a las partes.

    Redacta el juez GutiérrezFreer; y,

    CONSIDERANDO:

    I- Se aprueba la lista de hechos tenidos por demostrados que registra el fallo de instancia, por corresponder fielmente a lo que traducen los propios autos. No obstante se adiciona uno más que se identifica como número "4 " y se leerá así: 4) Que tanto el recurso de amparo como el presente proceso de ejecución de sentencia fueron interpuestos por M.L.P.H., no en su condición personal, sino en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Proyectos Gabapi del Pacífico Sociedad...

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