Sentencia nº 00375 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 22 de Agosto de 2007

PonenteHubert Fernández Argüello
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia04-000114-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

N°375-2007

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete.-

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por A.L.M., mayor, cédula 3-267-126, en su condición de Presidente del Comité Cantonal de Deportes de Cartago, contra el acuerdo tomado en el Acta Nº 228, de la sesión celebrada el veintiséis de julio del dos mil cinco, por el Concejo Municipal de Cartago.-

Redacta el J. FernándezA., y:

CONSIDERANDO:

I).-

Para la resolución del presente asunto, se tiene por probado lo siguiente: 1) Que la Municipalidad de Cartago es propietaria del inmueble sito en el Distrito II Occidental, Cantón Primero de la Provincia de Cartago, inscrito en el Registro Público Partido de Cartago al Folio Real Matrícula 172.781-000 con un área de 48.182,77 metros cuadrados, donde se ubica el Centro de Formación Deportivo Cultural Polideportivo de Cartago (hecho no controvertido, Convenio de folios 37 a 39); 2) Que el diecisiete de julio del dos mil uno se suscribió, entre la referida Municipalidad y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de Cartago, el "Convenio para la Cesión en Administración y Mantenimiento del Centro de Formación Deportivo Cultural Polideportivo de Cartago propiedad de la Municipalidad de Cartago al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de Cartago", en el cual se insertaron, en lo que interesa, las siguientes cláusulas: "SEGUNDA: De conformidad con lo establecido en el artículo número ciento setenta y uno del Código Municipal vigente, Ley No 7794, la MUNICIPALIDAD acuerda la cesión en administración y mantenimiento del Centro de Formación del Polideportivo de Cartago al Comité. TERCERA: En virtud de este Convenio, el Comité deberá aplicar los recursos provenientes de la Administración del Centro de Formación Deportivo Cultural Polideportivo de Cartago, al mantenimiento, mejoras, seguridad y construcción de las mismas instalaciones. (...) QUINTA: Toda construcción mayor que el Comité pretenda realizar en el inmueble municipal objeto del presente Convenio, deberá de ser autorizada previamente por el Concejo Municipal de Cartago" (Convenio y su respectivo refrendo, folios 37 a 39, 19 y 20, por su orden); 3) Que en nota del veinticinco de abril del dos mil cinco, dirigida a la regidora municipal G.O., el Ingeniero A.G.O., planteó la siguiente denuncia: "En mi calidad de ingeniero civil dedicado por más de 20 años a la consultoría en el ámbito estructural, veo con muchísima preocupación una estructura para cubierta que se erige actualmente sobre una de las canchas de tenis. Es una estructura que a mi juicio y por lo que se puede apreciar a simple vista puedo afirmar que no tiene un diseño estructural y si lo tiene es inadecuado pues muestra carencia de requerimientos muy básicos. Presente ya defectos por errores de montaje y me parece que tiene deflexiones en las cerchas aún cuando no tiene la carga de la cubierta, por lo que, entre otras evidencias, me atrevo a manifestar que no cuenta con un buen diseño. me preocupa muchísimo la seguridad de las personas que utilizarán esas instalaciones públicas con el agravante de que cuenta con una gradería por lo que eventualmente será ocupada por una importante cantidad de personas" (folio 1); 4) Que la citada concejal, en fecha 10 de mayo de ese mismo año, mocionó, "Para que se le solicite al Comité Cantonal de Deportes nos indique quién es el profesional responsable de la estructura metálica que se está construyendo en la cancha de tennis y si existe un diseño de la misma (planos constructivos). Lo anterior debido a que existen dudas en cuanto a su diseño y es preocupante su desempeño cuando esté en uso, principalmente por la seguridad de los ocupantes", lo que fue aprobado por el Concejo Municipal en el artículo 32, del acta Nº 216, de la sesión del diecisiete del mismo mes y año (folios 2 y 3); 5) Que mediante inspección Nº 7304, notificada el dieciocho de julio de ese año, el Arquitecto O.L.V., coordinador de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad, comprobó que en el Polideportivo se estaban llevando a cabo obras de construcción, concretamente "techumbre sobre cancha de tenis", sin contar con el permiso de construcción, por lo cual ordenó no continuar con esas labores y proceder a tramitar la respectiva licencia, en el plazo de cinco días (folio 5); 6) Que ese mismo funcionario, en oficio OPU-058-2005 del quince de julio, dirigido al Alcalde Municipal, manifestó en lo que interesa, que: "Dado lo anterior y a la apertura de una investigación por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos alrededor de este caso,...

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