Sentencia nº 00410 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 26 de Septiembre de 2007

PonenteElvia E. Vargas Rodríguez
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia05-000470-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Nº 410-2007

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete.

Ejecución de sentencia promovida en el Juzgado de Instancia por W.A.C., educador pensionado, vecino de H., contra la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES, representado por C.L.R.P., master en administración educativa, vecino de Moravia, provincia de San José. Las dos personas citadas son mayores de edad y casadas.

RESULTANDO

  1. La Sala Constitucional en sentencia Nº 2005- 05023 de las trece horas con treinta y seis minutos del veintinueve de abril de dos mil cinco, dispuso: " Se declara con lugar el recurso. Se ordena a C.L.R.P., en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que ordene la desafiliación de W.A.C. como agremiado de esa Corporación Profesional, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes al pago de las costas daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a C.L. R.P., en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes o a quien en su lugar ejerza del cargo, en forma personal."

  2. El accionante liquidó las siguientes partidas: daños y perjuicios económicos cuatro millones cuarenta y nueve mil colones, ochenta y nueve céntimos; costas cuatrocientos cuatro mil novecientos colones ocho céntimos; honorarios de abogado, setecientos dieciséis mil ochocientos sesenta y seis mil colones doce céntimos.

  3. El demandado manifestó su oposición a las sumas pretendidas.

  4. La juzgadora de Instancia, licenciada G.B.M., en sentencia Nº 646-2006 de las dieciséis horas del nueve de junio de dos mil seis, dispuso: " Se declara sin lugar...

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