Sentencia nº 00526 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 9 de Noviembre de 2007

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia02-000024-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

Exp.02-000024-0163-CA

No 526- 2002

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. II CIRCUITO JUDICIAL. S.J., a las quince horas del nueve de noviembre del dos milsiete.

Defensas previas dentro del proceso contencioso administrativo tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de INVERSIONES JEDTON, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado especial judicial E.R.F., abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, contra la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, en la persona de su ALCALDE, V.M. V.B., vecino de San Antonio de Belén, y los ex-regidores M.D. R.A.C., L.G.Z., A.C.B.A. y JESÚS MARÍA ROJAS ARAYA, de calidades no conocidas.

RESULTANDO:

  1. -

    Que con base en los hechos que se exponen y citas legales aducidas, la demanda es para que en sentencia se declare: "I.- Por no ser conformes con el ordenamiento jurídico al contener los vicios de quebrantamiento de formalidades esenciales, abuso, exceso y desviación de poder, la nulidad de los actos administrativos que a continuación se dirán: * La resolución administrativa de fecha 17 de octubre del año 2000, en donde errónea e ilegítimamente el Ingeniero Municipal de Belén, notifica a la empresa Galvez & Asociados el rechazo del permiso de construcción del Motel La Princesa. * La resolución administrativa sin fecha, emitida por el Ingeniero Municipal L.B.M. y el Sr. H.V.A., C. de la Comisión de Obras, en donde se notifica el día 3 de noviembre del año 2000, el rechazo del permiso de construcción a Inversiones Jedton S.A. * La resolución administrativa de las 9:00 hrs, del 09 de noviembre del 2000, en donde el Alcalde de la Municipalidad de Belén confirma el rechazo del permiso de construcción por parte del Arquitecto Municipal. * El acto contenido en el artículo IV, de la Sesión Ordinaria 68-2000 del 21 de noviembre de la Municipalidad de Belén, en donde se acuerda iniciar el procedimiento de revocatoria del uso del suelo conferido a I.J.S.A. Lo anterior, porque tal procedimiento tiene vicios en su contenido y motivo al no efectuarse una consulta popular sobre el tema y porque el proceso se encuentra caduco, perdiéndose competencia en razón del tiempo. * Los considerandos I y III de la resolución 931-2001, emitida por la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo. II. Que se declare en sentencia acaecido el silencio positivo y conferido el permiso de construcción solicitado por la actora el día 29 de setiembre del 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Belén y el artículo 330 de la LGAP. III. Que la Municipalidad de Belén violó el Principio de Legalidad, al no efectuar una consulta popular para motivar legítimamente el Procedimiento de Revocatoria del Acuerdo 50-2000. IV. Que la revocación del acuerdo municipal No. 50-2000, es un procedimiento impropio para anular un acto reglado, como lo es el uso del suelo de Inversiones Jedton S.A., lo cual viola el Principio del Paralelismo de las Formas y el mismo Principio de Inderogabilidad Singular del Reglamento. V. Que se produjo la caducidad del proceso de revocatoria del uso del suelo otorgado a I.J.S.A., ya que el ente municipal técnicamente no inició las diferentes fases del proceso según lo establecen los artículos 152 y siguientes, 340, 308 de la Ley General de la Administración Pública. VI. Que se condene a la Municipalidad de Belén y a los ex regidores aquí demandados, al pago de los daños y perjuicios causados por denegar el permiso de construcción del Motel “La Princesa”. VII. Que son a cargo del demandado el pago de ambas costas de este juicio (procesales y personales). DAÑOS Y PERJUICIOS Los daños y perjuicios reclamados los originan los actos ilegítimos impugnados en esta demanda, por contener los vicios de abuso y exceso de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales, al denegarse la construcción de un M. en la Zona Industrial de Belén y al ordenarse la revocación del acuerdo municipal No. 50-2000, en donde se confirió el Uso de Suelo Industrical a mi representada. Consisten en las utilidades y ganancias dejadas de percibir por la actora, al no operar y poner en práctica el establecimiento comercial. Estimamos estos daños y perjuicios tentativamente en la suma de US $ 3.000.000,00 (TRES MILLONES DE DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA). ”(Folios 116 Y 117 del expediente judicial).

  2. -

    Que la Municipalidad de Belén interpuso las defensas previas de actos no susceptibles de impugnación y falta de agotamiento de la vía administrativa. Por su parte, la demandada M. delR.A.C. invocó las mismas citadas y además la de defectos formales graves de la demanda que impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo.

  3. -

    Que la J.L.A.R., en auto-sentencia número 1360-2006, de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, dispuso: “POR TANTO: Se declara con lugar la defensa previa de inadmisibilidad de la acción por haberse interpuesto ésta contra actos no susceptibles de impugnación en esta vía, y en consecuencia se declara inadmisible la presente demanda. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento en cuanto, a la falta de agotamiento de la vía administrativa y defectos graves de la demanda que impiden pronunciarse sobre el fondo del asunto. Firme esta resolución, archívese el expediente y devuélvase el expediente administrativo a su oficina de origen. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso.

  4. -

    Que inconforme con lo resuelto, el doctor R.F. apeló, recurso admitido y en virtud del cual, conoce este Tribunal en alzada.

  5. -

    Que en los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley, y se dicta sentencia, previa deliberación; y,

    R. laJ.F.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    DE LOS HECHOS PROBADOS.- Se sustituye el elenco de hechos tenidos por probados en primera instancia, por existir una serie de omisiones e inconsistencias en su consignación, para tenerlos de la siguiente manera: 1.) Que mediante Acuerdo adoptado por el Concejo de la Municipalidad de Belén en el artículo V, en sesión ordinaria número 50-2000, celebrada el 5 de setiembre del 2000, por unanimidad, "... por motivos de oportunidad y conveniencia, acordó acoger el recurso de revocatoria interpuesto por el señor E.R.F. en representación de la empresa Inversiones Jedton, S.A., y autorizar el uso condicional comercial en la finca de su propiedad número 151119-000 de la Provincia de H.. Se mantiene el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 71-94, del 13 de diciembre de 1994. En ese sentido exigir a la empresa Inversiones Jedton, S.A., la cesión de áreas públicas a compensar lo correspondiente a zonas verdes, según lo dispuesto en el artículo 9, in fine, del Plan Regulador, que en lo que interesa dice «Cuando del desarrollo urbano se generen áreas a ceder al municipio, excepto lo relativo a parques y juegos infatiles, la Municipalidad podrá negociarlos a fin de adquirir terrenos definidos como reserva en el Mapa Oficial, Zonas de Protección Acuífera u otros de demostrado interés público.» Indicar a la Empresa Inversiones Jedton, S.A., que deberán solicitar el respectivo permiso de construcción y cumplir con todas las recomendaciones dadas por la Dirección de Urbanismo y de los otros órganos técnicos cuyas opiniones consten en el expediente administrativo, así como las propias de los distintos órganos de la Municipalidad", que le fuera comunicado al señor R.F. mediante oficio 0609-2000, del seis de setiembre del 2000 (folios 46 a 49 del tomo II del expediente administrativo); 2.) Que el 29 de setiembre del 2000, la empresa Inversiones Jedton, S.A. solicitó permiso de construcción ante el Departamento de Ingeniería Municipal (hecho no controvertido); 3.) Que en informe con fecha del 17 de octubre del 2000, suscrito por L.A.B. (del Departamento de Ingeniería Municipal), se rechazó el permiso de construcción, el cual fue comunicado mediante fax a la empresa G. y V. (número 225-60-60), el 19 de octubre del 2000 (folio 52 del tomo II del expediente administrativo); 4.) Que en sesión ordinaria número 60-2000, celebrada el 17 de octubre del 2000, el Concejo de la Municipalidad de Belén adoptó el Acuerdo V, que remitió a la Comisión de Obras la solicitud del permiso de construcción de Inversiones Jedton, S.A. (folios 78 y 79 del tomo II del expediente administrativo); 5.) Que en reunión de Comisión de Obras de la Municipalidad de Belén, celebrada el 18 de octubre del 2000, se recomendó rechazar el permiso de construcción solicitado por Inversiones Jedton, S.A. para la construcción de un motel, debido a que: "1- La finca que indica el plano catastrado H- 223385-94 se localiza dentro de la zona industrial según plano de zonificación del Plan Regulador del Cantón de Belén. 2- El uso o actividad de Motel no se indica dentro de la lista de usos permitidos del anexo de industrias tipo 1 (I-1) del Plan Regulador del Cantón de Belén. 3- El propietario de la finca que indica el plano catastrado H-223385-94 debe efectuar la sesión de área pública conforme a la Ley de Planificación Urbana para el cambio de uso agrícola a industrial según Plan Regulador del Cantón de Belén. Nota: No.18, Reglamento para el otorgamiento de Permisos de construcción: No conforme el interesado con la decisión del Ingeniero Municipal podrá presentar recursos de revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes; a aquel en que se le notificó la resolución." Y posterior a un detallado y minucioso estudio, tanto técnico como legal, acuerda recomendar al Concejo Municipal: "A.- USO (MOTEL) Rechazar de pleno la solicitud de permiso de construcción para la instalación del Motel La Princesa, a ubicarse en la finca folio real 4151119-000, según plano catastrado H-223385-94, propiedad de Inversiones Jedton, S.A. tomando como base los siguientes aspectos: 1. El uso propuesto de M. no es...

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