Sentencia nº 00565 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 14 de Diciembre de 2007

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia04-000060-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

No. 565-2007

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete.

Proceso de ejecución de sentencia tramitado ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de A.R.Q., pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula dos- ciento setenta y siete- novecientos cincuenta y siete, representado por su apoderado especial judicial F.E.D. H., abogado, cédula dos- trescientos cincuenta y seis- cuatrocientos ochenta y seis, contra el ESTADO en la persona del Procurador Adjunto, B. L.F., abogado, cédula uno- quinientos noventa y ocho- setecientos noventa y siete. Las personas indicadas son mayores y casadas, y con la salvedad dicha, vecinas de San José.

RESULTANDO:

1) Con fundamento en el voto de la Sala Constitucional número 2000- 00007, de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de enero del dos mil, se liquidan las siguientes partidas: a.- diez mil colones por costas del recurso de amparo, b.- daño moral por quinientos mil colones, y c.- diez millones de colones por daño material o perjuicios, consistentes en los intereses dejados de percibir por las sumas no pagadas en el momento correspondiente. Se solicita además, se condene al demandado al pago de las costas de este proceso.

2) Que la representación estatal se opuso a la gestión.

3) Que la J.L.A.R., en sentencia No.585-2007 de las nueve horas del doce de abril del dos mil siete, dispuso: “POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia interpuesta por A.R.Q.. Por consiguiente, se condena al Estado a pagar a la actora la suma de DIEZ MIL COLONES (10.000,00), por concepto de costas personales del Recurso de Amparo. En todo lo demás se rechaza la pretensión formulada. Son ambas costas de esta acción a cargo del accionado. NOTIFÍQUESE.”

4) Que inconforme con lo resuelto el actor apeló, recurso admitido y en virtud del cual, conoce este Despacho en alzada.

5) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se notan errores ni omisiones que deban ser subsanados, por lo que se procede a emitir esta decisión dentro del término de ley.

R.J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se comparte el elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido, por corresponder a los elementos de convicción que se citan.

II.-

Del cuadro fáctico indemostrado, se elimina el marcado b)

III.-

Manifiesta el inconforme, que el fallo de primera instancia desestima los rubros liquidados, bajo el argumento de que no existe prueba que fundamente el vínculo causal entre ellos y el derecho constitucional transgredido. Expresa, que no es cierto que el recurso de amparo se acogiera únicamente por violación al derecho de petición o la tardanza en la respuesta a cargo de la Administración, sino también por conculcarse el artículo 41 constitucional, que se refiere a la reparación de los daños recibidos por...

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