Sentencia nº 00014 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 17 de Enero de 2008

PonenteCarlos Espinoza Salas
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia04-000945-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Nº 14-2008.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA. II Circuito Judicial. S.J., a las once horas treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil ocho.-

Proceso de ejecución de sentencia, tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, interpuesto por V.C.S.S., comerciante, vecina de Curridabat, Urbanización La Troja, cédula de identidad número 0-000-000, y actuando como abogado director el Licenciado W.G.M., en contra de la Caja Costarricense del Seguro Social, representada por su apoderado general judicial E.R. A., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Curridabat.

RESULTANDO

I.-

Estimada en la suma de cincuenta millones de colones, con la presente ejecución de sentencia la gestionante pretende se declare con lugar la demanda, se aprueben las sumas liquidadas por concepto de daños y perjuicios, desglosado de la siguiente forma: por daño moral subjetivo la suma de ¢30.000.000, daño moral objetivo ¢10.000.000, daño material ¢12.700.000, y costas personales y procesales la suma de ¢4.335.000, las personales en la suma de ¢4.100.000 y las procesales en ¢235, así como decretar embargo sobre las cuentas de la accionada.

II.-

La demandada se opuso a la presente acción, manifestando se declare sin lugar únicamente las que en derecho no correspondan.

III.-

La Licenciada S.M.Q.V., Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante sentencia número 1399-2006 de las trece horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, dispuso: "Por tanto: Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia, debiendo entenderse denegada en lo no expresamente concedido: Por concepto de indemnización del daño moral subjetivo se concede a la actora la suma de doce millones de colones netos, cantidad que debe pagarle la Caja Costarricense del Seguro Social. La suma concedida devengará intereses al tipo legal vigente calculados a partir de que adquiera firmeza la presente resolución y hasta la fecha de su efectivo pago. Se deniegan los demás rubros pretendidos. Son ambas costas de esta ejecución a cargo de la demandada. N.."

.

  1. Inconforme con lo resuelto, la accionada interpuso apelación dentro del término de ley contra dicho fallo, recurso que le fue admitido (folio 183), y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

  2. A la apelación se le ha dado el trámite debido, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación.

    Redacta el juez E.S.; y

    C O N S I DE RA N D O

    I.1)- HECHOS PROBADOS: Se aprueban los hechos probados que contiene el fallo venido en alzada por corresponder a lo que informan los autos, a los elementos de prueba que constan en los mismos y por tener pleno respaldo en los elementos de convicción que se cita.

    I.2)- HECHOS NO PROBADOS: Se aprueba el elenco de hechos no probados que contiene la sentencia recurrida por ser fiel reflejo de lo que informan los autos.

    II)- MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL ACTOR: Estriban los agravios de la gestionante (folio 175 a 181 del sub lite), en contra de la sentencia número 1399-2006 de las trece horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, en los siguientes: A) PRIMERO: "En los considerandos V, VI y VII de la resolución que ahora se apela, la Juez el (SIC) emite una serie de apreciaciones subjetivas respecto al funcionamiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, como por ejemplo, "que las actuaciones desplegadas por la demandada han demostrado poco o ningún cuidado por la vida de un ser humano (...) mucho menos le es dable el demostrar tan escasa memoria al olvidar su razón de ser la constituyen los usuarios mismos del servicio prestado (...)", adicionalmente cuestiona que el expediente médico de la paciente se haya extraviado, y censura duramente tal situación (...) Por ello, encuentra esta representación desproporcionado y fuera de contexto las manifestaciones de la señora juez de instancia..."., objetando además consideraciones realizadas por la ad quo sobre el funcionamiento de la Caja Costarricense del Seguro Social, las cuales estima fuera de lugar. B) SEGUNDO: "QUINTO: Respecto del daño moral, en la sentencia que se recurre se indica que "es indudable que sí se produjo un menoscabo de este tipo, dado el atraso ocasionado por las actuaciones de la demandada, para brindarle atención médica oportuna a doña V. (...) como consecuencia directa e inmediata de la falta de atención médica y tratamientos adecuados y la falta de cuidado demostradas para su caso en particular por los personeros de la Caja Costarricense del Seguro Social.". "Tales consideraciones no encuentran fundamento, dado que tal y como fue indicado en líneas anteriores, aunque se haya evidenciado que se produjo un atraso en la atención que requería la actora, es lo cierto que la Caja dispuso lo necesario para que se diera la atención a la brevedad posible, siendo que mediante memorial fechado 9 de octubre de 2003, presentado ante la Sala Constitucional por el Director del Hospital R. A.C.G., se indicó que a la aquí actora se le brindó la atención que necesitaba para su padecimiento, evidenciándose con ello que mi representada dio la atención requerida, ante lo cual no resulta dable una condenatoria por daño moral cuando este dejó de existir al momento en que la paciente recibió el tratamiento que necesitaba para su padecimiento."

    . C) TERCERO: "De forma clara y precisa, la actora en su escrito inicial fijó como pretensión por daño moral la suma de ¢10.000.000. No obstante, en la sentencia que se apela, la Juez otorga por dicho concepto...

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