Sentencia nº 00196 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 4 de Julio de 2008

PonenteCarlos Espinoza Salas
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia05-001038-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Nº 196-2008

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA. II Circuito Judicial. S.J., a las diez y treinta horas del cuatro de julio del año dos mil ocho.-

Proceso de ejecución de sentencia, tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, interpuesto por V.G.L., mayor, pensionada, vecina de San José, Zapote, cédula de identidad número 0-000-000, y actuando como abogado director el Licenciado A.G.J. en contra de el Estado, fungiendo como representante del mismo el MSc. L.D.F.Z., Procurador Constitucional.

RESULTANDO

I.-

Con la presente ejecución de sentencia la gestionante pretende se declare con lugar la misma, y se condene al Estado al pago por concepto de daños y perjuicios de los siguientes rubros: - Diferencias de pensión por la suma de ¢703.303.35, - Intereses legales por dicho monto dejado de percibir, por el período del 9 de enero de 1996 al 30 de octubre del año 2005, para un total de ¢1.592.073,63. - ¢10.000 de H. del recurso de amparo, - Daño moral por la suma de ¢2.000.000, más la cancelación de ambas costas de la presente ejecución.

II.-

La demandada se opuso a la presente acción, manifestando se declare sin lugar la misma y solicitando se les absuelva del pago de indemnizaciones y costas, e interponiendo la excepción de prescripción.

III.-

La Licenciada Siria Carmona Castro, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante sentencia número 293-2007 de las quince horas del veintisiete de febrero del año dos mil siete, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con los hechos que informan el proceso, citas legales mencionadas, se resuelve: Por la forma en que se resuelve se omite pronunciamiento respecto de la excepción de Prescripción de Intereses. Se declara parcialmente con lugar esta demanda, en cuanto a los daños reclamados, entendiéndose por denegada en todo lo demás. Se declara con lugar la presente ejecución de sentencia interpuesta por VICTORIA GÓNGORA LÓPEZ contra el ESTADO y se condena al Estado al pago de la suma de SETECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TRES COLONES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS, por concepto de los montos adeudados a la ejecutante, por reajuste de pensión siempre y cuando no se haya realizado el pago en sede administrativa. Debiendo además, cancelar el monto de DOSCIENTOS MIL COLONES por concepto de daño moral. Deberá asimismo la parte accionada proceder al pago de los intereses legales que se generen por dichas sumas contados a partir de la firmeza de esta resolución y hasta su efectivo pago. Asimismo, se condena a la accionada al pago de la suma de Diez mil colones por concepto de Costas Personales del Recurso de Amparo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE.-".

  1. Inconforme con lo resuelto, la actora interpuso apelación dentro del término de ley contra dicho fallo, recurso que le fue admitido (folio 75), y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

  2. A la apelación se le ha dado el trámite debido, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del margen de tiempo que las labores de este Despacho lo permiten.

Redacta el juez E.S.; y

C O N S I DE RA N D O

I.)- HECHOS PROBADOS: Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, corresponder a la prueba que consta en los mismos y por tener pleno respaldo en los elementos de convicción que se cita.

II)- MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL ACTOR: Estriban los agravios de la gestionante (folio 73 a 74 del sub lite), en contra de la sentencia número 293-2007 de las quince horas del veintisiete de febrero del año dos mil siete, en los siguientes: A) PRIMERO: 1. SOBRE LOS INTERESES: Al haberse reconocido el pago de las diferencias de pensión, debe también otorgarse como rubro accesorio y a título de daños y perjuicios, el pago de intereses sobre los mismos, debido a la "dilación del pago por parte de la demandada de los dineros dejados de percibir con lo reclamado, sea las diferencias en el pago de la pensión de la actora.". B) SEGUNDO: "SOBRE EL DAÑO MORAL. El a quo aprueba parcialmente lo reclamado en relación al Daño Moral, con motivo de que esta parte ha demostrado "la existencia del nexo causal -requisito fundamental en este tipo de procesos-, entre el daño moral alegado por la parte y el motivo por el cuál, se acogió el Recurso de Amparo", lo anterior cito "en razón de la espera de que fue objeto para que su solicitud fuera contestada" sin embargo hace omisión al daño moral causado por la violación al Debido Proceso y al Derecho de Defensa contenido en el Recurso de Amparo que se ejecuta, que como consecuencia generó a ésta parte, un sentimiento de desconfianza por parte de la administración, en tal sentido, solicito se condene a la parte demandada al pago por el daño moral solicitado."

. C) TERCERO: "El a quo resuelve la sentencia recurrida sin especial condenatoria en costas, siendo que de acuerdo a los artículos 221 y 222 del Código Procesal Civil, es totalmente procedente dicha condenatoria."

.

III)- SOBRE EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA: El proceso de ejecución de sentencia se encuentra regulado en los numerales 692 y siguientes del Código Procesal Civil. Ejecutar una sentencia significa liquidar en forma concreta y detallada los daños y perjuicios determinados en la misma, pero sin apartarse de lo consignado en ella, y sin poder demandar rubros o partidas no establecidos en ella. Hay diversos tipos de ejecución de sentencia, una de sumas líquidas (ordinal 692 del Código Procesal Civil), otra de sumas no determinadas o condena en...

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