Sentencia nº 00228 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 29 de Agosto de 2008

PonenteCarlos Espinoza Salas
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia06-000330-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Nº 228-2008

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA. II Circuito Judicial. S.J., a las once horas del veintinueve de agosto del año dos mil ocho.-

Proceso de ejecución de sentencia, tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, interpuesto por R.Á.C.C., mayor, divorciado, agente de seguridad, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y actuando como apoderado especial judicial el Licenciado L.F.S.V., en contra de el Estado, fungiendo como representante del mismo el Licenciado B.L.F., Procurador Adjunto.

RESULTANDO

I.-

Con la presente ejecución de sentencia, la gestionante pretende se declare con lugar la misma, y se condene al Estado al pago por concepto de daños y perjuicios de un millón de colones por el no pago del incentivo de alto riesgo; intereses e indexación por dicho rubro en la suma de quinientos mil colones; así como el daño moral por el monto de un millón de colones, más la cancelación de ambas costas de la presente ejecución.

II.-

La demandada se opuso a la presente acción, solicitando la declaratoria sin lugar, así como la desestimación de sus pretensiones.

III.-

La Licenciada I.I.S.N., Juez para entonces del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante sentencia número 1221-2007 de las once horas del dieciséis de noviembre del año dos mil siete, dispuso: "POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda de ejecución de sentencia de R.Á.C.C., contra el Estado, entendiéndose denegada en lo no señalado expresamente. Se condena al Estado a pagarle al actor la suma de trescientos siete mil trescientos sesenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos por concepto de los incentivos por alto riesgo policial no percibidas por el actor. Así mismo, el Estado deberá pagar intereses legales según la tasa básica pasiva correspondiente a operaciones en colones, del Banco Central de Costa Rica, los cuales deberán calcularse a partir del momento en que cada incentivo debió pagarse y hasta su efectivo pago, una vez firme esta sentencia y previa liquidación por parte del actor. De igual forma se admite que la obligación indicada sea debidamente indexada, cuando esta sentencia se encuentre firme y siempre y cuando el actor presente la liquidación correspondiente. Se condena al Estado al pago de ambas costas de esta acción.-".

  1. Inconforme con lo resuelto, la actora interpuso apelación dentro del término de ley contra dicho fallo, recurso que le fue admitido (folio 74), y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

  2. A la apelación se le ha dado el trámite debido, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley.

Redacta el juez E.S.; y

C O N S I DE RA N D O

I.)- HECHOS PROBADOS: Por contener un error material, se modifica parcialmente el hecho probado número cinco, en cuanto indica período dos mil seis, para en su lugar establecer que se trata del año 2005, en cuanto a los demás hechos probados, se avalan los mismos, por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, corresponder a la prueba que consta en los mismos y por tener pleno respaldo en los elementos de convicción que se cita.

II.)- HECHO NO PROBADO: Se elimina el hecho no probado que contiene el fallo venido en alzada.

II)- MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL ACTOR: Estriban los agravios de la gestionante (folio 73 del sub lite), en contra de la sentencia número 1221-2007 de las once horas del dieciséis de noviembre del año dos mil siete, en que no debió de haber el a-quo rechazado el rubro del daño moral, basado en que no se precisó en que consistió el mismo, por cuanto se fundó en la afectación psicológica de zzar a mi representado como ciudadano costarricense, en cuyo sustento la prueba testimonial rendida es clara, causándole así pesar y dolor.

III)- REQUISITOS PARA LA FIJACIÓN DEL DAÑO MORAL EN UN PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR CONDENATORIA EN ABSTRACTO:En materia de procesos de ejecución de sentencia, con base en fallos que condenan en abstracto al pago de los daños y perjuicios, debe tomarse en consideración que para la fijación del daño material y del daño moral, éstos deben sujetarse a las bases fijadas en la sentencia, con ofrecimiento de la prueba que corresponda y la demostración del nexo causal, al tenor del numeral 693 del Código...

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