Sentencia nº 00013 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 16 de Septiembre de 2008

PonenteAlinne Ma. Solano Ramirez
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia00-000791-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

PROCESO ORDINARIO CONTENCIOSOEXPEDIENTE No. 00- 000791-163-CA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°13-2008-SX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. Calle Blancos, Anexo A; a las quince horas veintidós minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho.

Proceso Ordinario Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda establecido por el Estado, representado por el señor procurador R.B.F., abogado, en contra del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por su apoderado general judicial E.G.B. G., abogado, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José; contra la Junta Liquidadora del Banco Cooperativo Costarricense (BANCOOP R.L.), representada por su curador señor J.E.M.G., economista, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de Alajuela; contra la Unión Nacional de Cooperativas R.L. (UNACOOP R.L.) representada por su gerente R.N. A., ingeniero agrónomo, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José; y contra el Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L., representada por su gerente la señora M.H.C., con cédula de identidad 0-000-000, vecina de Heredia.

RESULTANDO

  1. Fijada la cuantía de este asunto la actora como inestimable, (ver folio 255 vuelto) pretende el Estado que en sentencia se declare: 1. La nulidad absoluta del contrato de fideicomiso de inversión cooperativa - que según autos fue suscrito a las quince horas del primero de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro-; celebrado entre el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Unión Nacional de Cooperativas R.L. y el Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. 2. Que se condene a los demandados solidariamente a pagar por concepto de daños y perjuicios ocasionados al Fideicomitente Ministerio de Agricultura y Ganadería, la suma de ciento ocho millones setecientos cincuenta mil colones netos de principal e intereses sobre esa suma, al 2% mensual, desde el primero de octubre de mil novecientos noventa y ocho hasta el efectivo pago del principal (ver formaización de demanda a folio 105 de los autos).

    2-El personero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contestó negativamente las pretensiones del actora como consta en memorial de folio doscientos quince, opone las excepciones de Falta de Derecho y sine actine agit, y solicita se condene al actora a ambas costas de este proceso; por su parte el personero de UNACOOP mediante memorial de folio doscientos cuarenta y ocho se opone a la acción solicitando condena en costas sobre la parte actora; mediante memorial de folio doscientos setenta y nueve el representante de METROCOOP contesta en forma extemporánea la acción, siendo que METROCOOP y BANCOOP fueron declarados rebeldes desde el veintidós de enero del dos mil tres como consta a folio doscientos cincuenta y cinco del expediente principal.

  2. La jueza S.Q.V. como consta a folio quinientos nueve resolvió en sentencia de las catorce horas con diez minutos del catorce de febrero del dos mil seis: " Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés integrantes de la genérica sine actione agit, alegadas por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se declara sin lugar la demanda en cuanto a los accionados Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Metrocoop R.L., y Unacoop R.L., con respecto a los cuales se condena al Estado al pago de las costas personales y procesales generadas. Se declara parcialmente con lugar la presente acción y se condena al Banco Cooperativo Costarricense Bancoop R.L. al pago de los daños y perjuicios causados al Estado, los cuales se determinarán en la vía de ejecución de sentencia. En lo demás, se rechaza la demanda. Son ambas costas de la acción a cargo del perdidoso Banco Cooperativo Costarricense Bancoop R.L."

    4- Inconformes con la citada resolución impugnan el representante del Estado y la representación de Banco Cooperativo Costarricense RL., en virtud de cuyos recursos conoce en alzada este Tribunal.

    5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de invalidar lo actuado o producir indefensión a las partes. Se dicta esta sentencia dentro del término de ley; y,

    R. la licenciadaSolano R. y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS. Se aprueban los hechos tenidos como probados en la sentencia impugnada, pero considerándolo indispensable, los mismos se adicionan de la sentencia lo siguiente: a) en hecho 1) se adiciona al final del mismo "véase folio 95 de carpeta siete del expediente administrativo"; b) en hecho 2) en la referencia de prueba se adiciona "véase clausula tercera en folio 95 de carpeta siete del expediente administrativo; c) en hecho 3) se adiciona "véase en carpeta I" ; d) en hechos cuatro a siete se adiciona la referencia en cuanto a que debe leerse además "veanse en carpeta ocho del expediente administrativo"). Asimismo a la sentencia se le adicionan como probados los siguientes hechos: 15) Que por adendum de fecha dieciocho de julio del año mil novecientos ochenta y ocho se modifican las cláusulas uno, tres, cinco, siete y ocho del contrato de Fideicomiso MAG - BANCOOP (véase folio ciento dos de la carpeta siete del expediente administrativo); .

    II SOBRE HECHOS NO PROBADOS. Se Aprueban los hechos enunciados como no probados pero se adicionan: Que los dineros girados al FIC fuera un crédito destinado a los fines específicos establecidos en la cláusula tercera del fideicomiso 01-86 ( no consta tal circunstancia en autos)

    III SOBRE EL FONDO: A- SOBRE EL RECURSO DEL ESTADO: Reclama el representante del Estado "en este proceso han quedado debidamente demostratos los hechos que tuvieron lugar en este caso y que dieron como resultado una serie de graves daños y perjuicios irrogados al Estado en virtud del mal manejo de fondos públicos el cual tuvo lugar al haberse invertido indebidamente en el mencionado fideicomiso de inversión cooperativa donde los codemandados citados eran parte" (ver folio 516); según el criterio del citado apelante, "la cláusula 5 establece efectivamente la posibilidad de invertir los dineros dados en fideicomiso en instituciones de primer orden; pero es importante no perder de vista la limitación (véase folio 517); ... "la interpretación que la jueza hace de la cláusula en cuestión es errónea por cuanto no puede restringirse al caso de dineros ociosos; ya que éste es precisamente el fin del fideicomiso en general, pues lo que se busca es invertir en negocios confiables que no pongan en riesgo el capital, razón por la cual es que se limita dicha inversión a este tipo de entidades de primer orden" ; reclama que la juzgadora deja de lado que el Ministerio de Agricultura y Ganadería es parte del fideicomiso en calidad de fideicomitente, y que en virtud de ello, no debe regirse por el Código de Comercio sino por el Derecho administrativo -sede contenciso administrativa-, indica que era necesaria una autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería para que Bancoop procediera a invertir la suma de ciento cuarenta y cinco millones de colones provenientes del fideicomiso 01-86 MAG-BANCOOP RL en el fideicomiso de inversión cooperativa firmado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Metrocoop R.L y UNACOOP R.L...; reclama "el fideicomitente MAG, nunca tuvo la voluntad de invertir y nunca dio su aprobación o autorización para que el...

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