Sentencia nº 00035 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 31 de Octubre de 2008

PonenteSandra Quesada Vargas
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia04-000007-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de protección al consumidor

Demandado:El Estado y otro.

ExpedienteNo. 04-000007-0161-CA

No.035-2008

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.Goicoechea, a las dieciséis horas con quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho.-

Proceso contencioso administrativo –especial del Consumidor-, establecido por Automotores Superiores Sociedad Anónima empresa representada por su apoderado especial judicial A.S.S., con cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José, en contra del Estado, representado por el señor P.L. D.F.Z., demás calidades ignoradas, y contra R.M.Q., administradora de negocios, con cédula de indentidad tres- doscientos veintidós- novecientos cuarenta y seis, vecina de San José.Todos son mayores, y con la salvedadindicada, abogados.

RESULTANDO

  1. Estimada en la suma de veintidós mil quinientos dólares ($22.500,00), con fundamento en los hechos y citas legales que se indican, la presente demanda es para que en sentencia “1.-

    (...) se declaren nulas las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor Números 1333-01 de las 14:10 horas del 17 de junio del año 2001, y No. 621-03 de las 14:25 minutos (sic) del 5 de noviembre de 2003, ya que hay errores en la evacuación de la prueba, en la configuración de los elementos del acto administrativo violando el principio de la sana crítica.2.-Que mi representada no ha violado ninguna disposición de la Ley 7472 con ocasión a la relación que mantuvo con la señora M. Quesada.3.-Que el demandado (o, a los demandados) que se oponga(n) a la presente acción se le(s) condene al pago de ambas costas de esta acción. 2.- Subsidiaria Que en el caso poco probable que el vehículo presente algún ruido que impida su circulación o su "naturaleza" como indicó la CNC se le permita a mi representada reparar tal situación."

  2. El Estado se opuso a las pretensiones de la demandante e invocó la defensa de caducidad -resuelta interlocutoriamente y admitiéndose en cuanto a la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor No. 1331-01 del 17 de diciembre del 2001-, así como las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.

  3. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se perciben causales de nulidad susceptibles deinvalidar lo actuado o de producir indefensión a las partes.Se dicta esta sentencia dentro del términoque permiten las labores del Despacho, previa deliberación de rigor;

    R. laJuezQ.V.;y

    CONSIDERANDO

    I. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes extremos:1.Que mediante solicitud de inscripción presentada ante el Registro Público de la Propiedad Mueble del Registro Nacional en fecha 09 de enero del 2001, la señora R.M.Q. solicitó la inscripción a su nombre del vehículo marca Kia, estilo Sportage grand, año dos mil uno, color plateado, combustible gasolina, motor número FE 090500, chasis número KNAJA 523513011284, capacidad 5 pasajeros, el cual le fue vendido por la empresa Automotores Superiores S.A. en la suma de $ 22.500,00 dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (ver folios 7 a 9, 15 a 19, 21 a 22, 24, 88, 99 a 101, 107 del expediente administrativo).2.Que mediante oficio recibido por la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor en fecha 23 de marzo del 2001, el señor A. V.R. presentó formal denuncia en contra de la empresa Automotores Superiores S.A. en relación con la compra de un vehículo automotor que adquirió de dicha empresa el día 21 de diciembre del 2000.Señala que el día 11 de enero del 2001 se apersonó ante la ahora accionante para reclamar por el mal funcionamiento de dicho automotor, indicándole que era la caja de cambios.Afirma en dicha denuncia que tiene más de 2 meses de esperar y no le solucionaron el problema.(ver folios 01 a 02 del expediente administrativo).3.Que la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, en resolución dictada dentro del expediente administrativo No. 231-01 a las 12:30 horas del 23 de marzo del dos mil uno, notificada al denunciante el 23 de marzo del 2001 y a la empresa denunciada el 28 de marzo del 2001, convocó a las partes para la celebración de una audiencia de conciliación por realizarse a las 08:30 horas del 03 de abril del 2001 en esa Unidad (ver folios 03 a 05 y 20 todos del expediente administrativo).4.Que mediante resolución de las 09:30 horas del 03 de abril del 2001, ambas partes procedimentales solicitaron se programara una nueva audiencia de conciliación, comprometiéndose a enviar una nota al expediente dentro de los 30 días siguientes, dando una fecha probable para su realización (ver folio 35 del expediente administrativo).5. Que mediante resolución de las 09:00 horas del 04 de mayo del 2001, notificadalas partes en misma fecha, la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor señaló las 10:00 horas del 17 de mayo del 2001 para la celebración de la audiencia de conciliación (ver folio 36 del expediente administrativo).6. Que a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2001, se realizó la audiencia de conciliación citada, haciéndose presentes las partes A.V.R. en su calidad de denunciante así como M.A.R.L. representando a la empresa denunciada quienes no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual se dispuso "a solicitud del accionante, CONTINUESE CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ELEVESE EL EXPEDIENTE A INSTRUCCION FORMAL". (ver folios 43 y 44 del expediente administrativo). 7.Que mediante resolución de las 11:00 horas del 20 de junio del 2001, emitidapor la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, se dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo ordinario para la denuncia indicada, señalándose fecha y hora para la celebración de la comparencia oral y privada (resolución y actas de notificación, visibles a folios del 55 a 62 y 69 a 70 del expediente del administrativo);8. Que a las 08:35 horas del 24 de julio del 2001, se llevó a cabo la audiencia oral y privada correspondiente al procedimiento tramitado bajo expediente No. 231-01 de Rosaura Monge Quesada contra Automotores Superiores S.A. haciéndose presentes las partes R.M.Q. acompañada del L.. R.G. G. en su calidad de denunciante, así como M.A.R.L. en compañía del L.. R.G.L. y el Lic. M.J.P.M., representando a la empresa denunciada.Se indica en dicha acta que la denuncia la formuló el señor A.V. en representación de la señora M. Quesada (acta visible a folios que van del 113 al 257 del expediente administrativo). 9.Que la Comisión Nacional del Consumidor, en resolución número 1333-01 de las 14:10 horas del 17 de diciembre del 2001, notificada a los interesados el día 25 de febrero del 2002, declaró con lugar la denuncia planteada contra la actora, declarándola responsable de violar el artículo 31 incisos a) y g) de la Ley de Promoción de la Competencia y DefensaEfectiva del Consumidor y le impuso la sanción de devolver al denunciante, dentro de un plazo de 15 días, la suma de $22.500 dólares pagados por la compra del vehículo objeto de esa denuncia, contra la entrega de dicho automotor, cubriendo además todos los gastos legales en que se debía incurrir para ello (ver folios 266 a 274, 276 y 277 del expediente administrativo).10. Que mediante libelo presentado en fecha 25 de abril del 2002, la empresa sancionada interpuso recurso de reposición o reconsideración contra la resolución administrativa No. 1333-01 del 17 de diciembre del 2001 (ver folios 279 a 287 del expediente administrativo). 11. Que la Comisión Nacional del Consumidor, en resolución número 346-02 de las 13:00 horas del 08 de julio del 2002, notificada a las partes los días 09 y 21 de agosto del 2002, denegó el recurso interpuesto y dio por agotada la vía administrativa (ver folios 322 a 334 del expediente administrativo). 12. Que mediante resoluciones dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor a las 08:50 horas del 17 de octubre del 2002; a las 10:50 horas del 09 de enero del 2003; a las 12:00 horas del 31 de julio del 2003 se emitieron la primera y segunda intimación instando a la denunciada a cumplir con lo ordenado en las resoluciones indicadas supra (ver folios 337 y 338, 340 a 341, 346 a 349 y 353 a 354, 410 y 413 del expediente administrativo).13. Que en fecha 19 de agosto del 2003 la empresa actora interpuso recurso de revisión contra la resolución del 17 de diciembre del 2001 (ver folios 414 a 420 del expediente administrativo).14. Que dicho recurso fue declarado parcialmente con lugar por la Comisión Nacional del Consumidor mediante resolución No. 621-03 de las 14:25 horas del 05 de noviembre del 2003, notificada a la denunciante el 15 de diciembre del 2003 y a la denunciada el 05 de enero del 2004, en la cual se dispuso: "POR TANTO:Se declara...

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