Sentencia nº 00358 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 31 de Octubre de 2008

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia07-000246-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

No.358-2008

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho.

Conoce este Tribunal como jerarca impropio municipal, del recurso de apelación interpuesto por la empresa WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los acuerdos tomados por el CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA, tomado en los artículos 2, 3 y 4, del capítulo VI, de la sesión ordinaria No. 46-06 del 14 de noviembre del 2006; y en el artículo 2, capítulo 9, de la sesión ordinaria No. 45-06 del 7 de noviembre del 2006, en cuanto declararon sin lugar las apelaciones formuladas.

R.J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver el presente asunto, se tienen por bien probados los siguientes hechos: PRIMER CASO: 1) Que la Alcaldía Municipal de Alajuela, en resolución de las 15:40 horas del 14 de febrero del 2006, ordenó pagar a la aquí recurrente, las facturas 39115, 339117, 39343 y 39345 del 2 de enero; 39320, 30323, 39324 y 39325 de 9 de enero, 39382, 39384, 39385 y 39386 de 16 de enero, 39414, 39415, 39416 y 39419 de 23 de enero, todas del 2006, correspondiente a los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos residenciales y del servicio de aseo de vías, del período entre el 19 de diciembre del 2005 y el 22 de enero del 2006, por la suma de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos sesenta y tres colones con ochenta y un céntimos, previo el rebajo del lucro que ascendió a siete millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos veintitrés colones con dos céntimos, estimado en un 15% por tratarse de servicios brindados con posterioridad al vencimiento del respectivo contrato (folio 78); 2) Que contra lo anterior se formuló alzada, la que fue rechazada por el Concejo Municipal en el artículo 2, capítulo VI, de la sesión ordinaria No. 46-06 del 14 de noviembre del 2006 (folios 78 y 79); 3) Que contra lo anterior se formuló revocatoria con apelación. Los regidores en el artículo 6, capítulo VI de la sesión ordinaria 31-2007 del 31 de julio del 2007, rechazaron el primero y admitieron la alzada (folios 92 y 93); SEGUNDO CASO: 4) Que la Alcaldía Municipal de Alajuela, mediante resolución de pago de las 9 horas del 20 de diciembre del 2005, ordenó pagar a la aquí recurrente, las facturas 37494 y 37496 del 14 de noviembre, 37514, 37518, 37519, 37520, 37521, 37522, 37523...

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