Sentencia nº 01186 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 4 de Diciembre de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia08-000240-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

SENTENCIANº 1186-08

TRIBUNALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN IV, ANEXO A, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las quince horas y treinta minutosdel 4 de diciembre del 2008.-

SE CONSTITUYE ESTA SECCIÓN DEL TRIBUNALINTEGRADO POR LOS JUECES:R.G.F., Y.A.C. y quien les habla J.J.V.S. .

Juicio Contencioso Administrativo interpuesto el día 9 de junio del 2008, sustanciado en el expediente 08-000240-1027-CA, de L.P.P.,arquitecta, vecina de Curridabat, con cédula 1-988-169; contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado en autos por su apoderado general judicial H.Z.B., vecino de Escazú, con cédula 1-951-840.

Participa como apoderado especial judicial de la actora; L.F.S.V., de S.J., con cédula 1-552-328. Todos mayores, casados y, con la excepción dicha, abogados

RESULTANDO

I.-

la presente demanda ha sido propuesta para que en sentencia se condene al demandado a pagarle a la accionante los daños y perjuicios sufridosde la siguiente manera: el daño material consiste en la pérdida económica sufrida por la sustracción ilícita de su dinero y que corresponde a la suma de $16,420.32 dólares; el perjuicio corresponde al pago del lucro cesante o intereses que este monto dinerario hubiera producido desde la fecha del daño, 24 de octubre del año 2007, a la fecha del eventual pago de este extremo, conforme lo establece el artículo 497 del Código de Comercio, el daño moral por el trauma y la pérdida sufrida, en la suma equivalente al daño material, a saber $16,420.32. y al pago de ambas costas del proceso.-

II.-

El representante del banco demandado contesto negativamente la demanda y opuso las defensas de: Falta de Derecho, culpa de la víctima, hecho de un tercero, falta de causa y sine actione agit.-

III.-

En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley, y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes, esta sentencia se dicta dentro del plazo previsto en el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativa, previa deliberación y por unanimidad, con la salvedad que se dice adelante

CONSIDERANDO

I.-

Hechos ProbadosDe importancia para la solución del presente litigio, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1) Que la aquí actora es titular de la cuentade ahorro en dólares del banco demandado desde hace cinco años, número 200-02-080-512906-4, a la cual tenía acceso mediante el servicio de banca electrónica ofrecido por el demandado solamente su propietaria y el esposo de ella (hecho admitido a folio 46).-

2) Que a la accionante se le sustrajó de dicha cuenta,mediante la suplantación de identidad y a través de diversas transferencias electrónicas, el 24 de octubre del 2007 la suma total de $11,639.19 y el día 25 de octubre siguiente la suma total de $10,087.29, sumando en conjunto $21,726.48, (declaración de la actora,testimonio de O.D.J. y documento de información del Banco a folio 2 del expediente principal reconocido con su contenido por la accionante en declaración de parte en la audiencia).-

3) Que mediante una llamada telefónica hecha a la actora por un funcionario de la demandada, desde la sucursal de Barrio México, se le consultó si tenía conocimiento de una transferencia de dinero de su cuenta a una persona sospechosa, por lo que procedió a verificar con su esposo que tal orden no se había emitido por ellos y se apersonaron al banco, enterándose de la sustracción del dinero en cuestión (declaración de la parte actora y del testigo O.D.J. en audiencia).-

4)Que la actora reconoció que el 22 de enero de 2008, el banco demandado, le reintegró parte del dinero sustraído por la suma de 2,642,467.25, esquivalentes a la suma de $5,306.16 (documento a folio 3 del principal el primero, otro ofrecido por la actora durante su declaración en el juicio y admitido por el demandado y el Tribunal en el acto como prueba, ambos reconocidos por la accionante).-

5)Que elBanco Nacional de Costa Rica era y es conocedor, de ciertas técnicas utilizadas en nuestro país y el resto del mundo por los delincuentes para realizar transferencias electrónicas fraudulentas, por lo que a partir del 5 de setiembre de 2008 ha procurado brindar soluciones que doten de mayor seguridad a sus clientes (En este sentido se dio el testimonio del señor C. A.C.C. durante el juicio oral y público).

II.-

Hechos no probados: 1) No se demostró la existencia de culpa de la víctima (el proceso estuvo ayuno de prueba en dicho sentido);

2)Que el Banco sea ajeno a la producción del daño (tampoco existe prueba al respecto).

3)Que exista de causalidad entre la sustracción del dinero en cuestión y el cierre de un "taller de enderezado y pintura" de la actora y su esposo; al efecto, al efecto el mismo testigo O.D.J., reconoció que el taller era propiedad de una sociedad anónima denominada Taller de Enderezado y Pintura "Siuox" S.A., además hubo contradicciones en cuanto a la propiedad de la cuenta y su uso por parte de dicha empresa, o su número de empleados y las causas concretas que determinaron su cierre, pese a que el mismo testigo O.D. indicó que se trataba de una empresa constituida desde hace apoximadamente 11 años y con gran cantidad de clientes importantes..-

4)Que la accionante y su esposo se hayan visto en la necesidad de obtener un préstamo para tratar de mantener activo su negocio, además de que se estableció que el negocio era de una persona jurídica diferente, hubo notable ambigüedad y contradicción entre los testigos sobre el monto del préstamo en sí, pues unos decían que era de cuatro a cinco millones y otro que era de cinco a seis.-

5)Que la accionante haya sufrido algún tipo...

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