Sentencia nº 00004 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 9 de Enero de 2009

PonenteAlinne Ma. Solano Ramirez
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia09-000004-0045-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

No. 04-2009-SX

SECCIÓN DECIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., Anexo A a las trece horas treinta minutos del nueve de enero del año dos mil nueve.-

Proceso Especial Tributario promovido por J.E.C.V., mayor, binuvo, cédula de identidad 0-000-000en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de HORTIFRUTI S.A. cédula jurídica tres- ciento uno- veintidós mil setecientos cuarenta y ocho; contra el ESTADO, representado por el licenciado J.L.M.S..

RESULTANDO:

1- Que fijada la cuantía de este asunto en la suma de ciento cuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos veintiocho colones noventa céntimos , con base en los hechos que se exponen y citas legales aducidas, el proceso se formula para que en sentencia: " por ser contraria a derecho, se deje sin efecto, en lo impugnado ... la resolución N° 159-P-06 dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, por medio de la cual se confirma... la resolución determinativa DT-10R-034-02 de nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil dos emitida por la Dirección General de Tributación y que se condene al Estado al pago de ambas costas de este proceso."

  1. -

    Que la representación del Estado contestó en forma negativa la demanda, por lo que solicitó declararla sin lugar, se confirme la resolución impugnada, se dicte una condenatoria al actor del pago de ambas costas del proceso, además interpone las excepciones de "Falta de Derecho y S.A.A.."

    (sic)

  2. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, sin que se noten causales de nulidad susceptibles de invalidar lo actuado, y se dicta sentencia, previa deliberación; y,

    R. laJ.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    DE LOS HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como hechos probados los siguientes: 1.) Que mediante traslado de cargos número 275-10-000081-01, del seis de noviembre del año dos mil uno, la Dirección General de Tributación, A. de Grandes Contribuyentes, procedió a la determinación de un ajuste sobre gastos financieros, por rechazar la deducibilidad de diferencias cambiarias, intereses y comisiones bancarias, y crédito forestal, incrementando el monto de la renta imponible, asimismo rechazó una serie de rubros, por operaciones transitoras, efectuando una determinación parcial mediante procedimiento indirecto, estableciendo una diferencia del impuesto sobre utilidades a cancelar en cuanto a la renta declarada, por la suma de ciento cuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos veintiocho colones con noventa céntimos (véase folio 1 del expediente administrativo sin numeración de tomo); 2.) Que el representante de la parte actora impugnó dicho traslado por los siguientes motivos : "que el fundamento de todos esos ajustes, lejos de asentarse sobre hechos concretos susceptibles de ser legítimamente objetados, estriba en meras elucubraciones de la auditoría fiscal, que pretenden encarzar interpretaciones subjetivas con la satanización de las relaciones comerciales entre empresas vinculadas, agregándole a eso la indebida y arbitraria utilización de facultades extraordinarias... que la relación de ambas empresas no implica, en ninguna circunstancia, que H. no retribuyera real y efectivamente a CCA por la prestación de servicios administrativos, o que los gastos financieros no fuesen legítimos... la sección fiscalizadora utiliza como hilo conductor de los ajustes que formula la aplicación del principio de realidad económica... No obstante, ... incumple con los dos requisitos indispensables para la válida aplicación del principio que enarbola como sustento de imputaciones. Por una parte los traslados de cargos no indican cuál -(sic) - es la - presunta- realidad (sic) que se oculta tras las formas jurídicas que desconoce... tampoco demuestran la existencia de esa pretendida realidad...la oficina inspectora se esforzó por "calzar" los recursos provenientes de los pasivos, con las salidas de dinero hechas a favor de CCA... , en detrimento de la búsqueda de la verdad real, se olvidó de - o no le interesó- verificar la existencia de otras fuentes de recursos con los cuales se hizo frente a esas erogaciones..."

    (véanse folios 56 y siguientes del expediente administrativo); 4.) Que con la resolución AU- 10R034-02 de nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil dos y AU 10R 061-02 de la Dirección General de Tributación, Grandes Contribuyentes, fueron confirmados los ajustes emitidos en el traslado de cargos. Objetadas dichas resoluciones, el Tribunal Fiscal Administrativo mediante resolución 159-P-06 del nueve de mayo del año dos mil seis confirma lo resuelto (véanse folio 2 y siguientes del expediente principal y expediente administrativo); 5) Que la actora en el período fiscal 99 incluyó entre sus pasivos operaciones de crédito efectuadas con Banco Bilbao Viscaya, BICSA Panamá y Banco Interfin (hechos no controvertidos de la demanda); 6) Que sobre esos préstamos, la actora reportó el pago de intereses, mismos que dedujo en su declaración de Impuesto Sobre la Renta (véase misma cita); 7) Que sobre esos préstamos, se contabilizaron, intereses pagados, diferencias cambiarias y comisiones bancarias que fueron deducidas de la Renta final de la actora (ver demanda y contestación); 8) Que los montos contabilizados por pago de intereses, diferencias cambiarias y comisiones bancarias relacionados con los préstamos efectuados con Banco Bilbao Viscaya, BICSA Panamá y Banco Interfin, fueron objetados por el Auditor fiscal y rechazados como deducibles (ver Traslado de Cargos impugnado a folio dos del expediente administrativo); 9) Que según los registros contables, al día siguiente de recibidos los montos correspondientes a los préstamos adquiridos con BANCO BILBAO VIZCAYA, BICSA PANAMA y BANCO INTERFIN, se procedió al giro de las mismas cantidades a favor de la empresa propietaria de las acciones de HORTIFRUTI y se cancelaron además dividendos con parte de esos giros (véase Hojas de Trabajo tomo I páginas 117 en adelante y traslado de Cargos en expediente administrativo a partir de folio 5); 10) Que en el período fiscal 99 se reportaron gastos en subcuenta 7221-007-050 correspondientes a gastos de dirección (véase folio 31 de expediente administrativo y 553 y siguientes del expediente de hojas de Trabajo); 11) Que los citados gastos se relacionaron con un contrato de servicios convenido entre Hortifruti y Compañías Agroindustriales Mas por Menos S.A., ahora Corporación de Compañías Agroindustriales S.A. -CCA- (ver folio 660 del tomo 2 del expediente de hojas de trabajo); 12) Que dicho convenio establecía que se podría solicitar el detalle del cobro del servicio, y que además se modificó por adendum la cláusula relacionada con la forma de pago estableciéndose que "el pago corresponderá al nivel de servicios prestados" (véase folio 659 del tomo 2 de expediente de hojas de trabajo); 13) Que los pagos de dicho contrato se efectuaron mensualmente en la misma fecha y por el mismo monto (ver traslado de cargos a folio 34 en adelante del expediente administrativo); 14) Que se reportó entre los rubros deducibles de la actora, un crédito forestal (ver hecho no controvertido de la demanda); 15) Que el crédito forestal según indica el Ministerio de Ambiente y Energía, no tiene como beneficiario a HORTIFRUTI (véase folios 53 del expediente administrativo y 1733 del expediente de hojas de trabajo); 16) Que entre Industria procesadora de maderas las Huacas de P.S.A.,y HORTIFRUTI S.A., se efectuó una venta de la primera a la segunda de los derechos sobre la plantación relacionada con un contrato forestal que mantenía la primera con el Estado (véase folios 1821 a 1822 expediente hojas de trabajo ); 17) Que el 25 de enero de 1999, se remitió por parte de Hortifruti S.A., oficio de fecha 18 de enero de ese año indicando que se inscribiera a nombre de la citada sociedad la plantación adquirida y se confeccionara contrato forestal a su favor (véase folio 1819 Hojas de Trabajo); 18) Que los gastos correspondientes a intereses, diferencias cambiarias y comisiones bancarias, fueron rechazados como deducibles (véase traslado de cargos); 19) Que el crédito forestal se rechazó por no aportarse documental que demuestre la existencia del beneficio a favor de la aquí actora (véase traslado de cargos a folio 52 del expediente administrativo); 20) Que la actora procedió a reportar honorarios cancelados para "estudios preliminares de la construcción de Planta nueva" en gastos del período fiscal 99 (véase demanda y expediente administrativo); 21) Que los montos por concepto de honorarios para estudios de la construcción de Planta nueva pertenecían a asientos de "Obras en Proceso" del período fiscal anterior, ( ver traslado de cargos en expediente administrativo y hechos de la demanda); 22) Que la parte actora desechó continuar con la construcción de la Planta Nueva (véase expediente administrativo y hecho no controvertido de la demanda)

    II.-

    HECHOS NO PROBADOS. De importancia para la solución de este asunto se tienen como no probados los siguientes hechos: 1- Que los préstamos adquiridos por la actora en Banco Bilbao Viscaya, BICSA Panamá y Banco Interfin fueran utilizados para producir renta (no se demostró en autos tal circunstancia); 2- Que se dieran los servicios pactados de Dirección por parte de CCA (no se demostró en autos que se brindara el servicio convenido); 3- Que Hortifruti sea la beneficiaria de un contrato Forestal con el Estado (no se aportó prueba de ello)

    III DEL OBJETO DE LA DEMANDA.- Con esta demanda tributaria, pretende la sociedad actora sean anuladas las resoluciones confirmadas por el Tribunal fiscal Administrativo mediante su resolución 159-P-2006, por considerar que tanto las resoluciones confirmadas por dicho Tribunal como el traslado de cargos fueron dictados contrario a derecho. Indica básicamente que en su criterio no existe en la...

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