Sentencia nº 00012 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 29 de Enero de 2009

PonenteJonatán Canales Hernández
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia05-000259-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

Proceso contencioso administrativo –especial tributario- de Hotelera Bonanza, SA contra el Estado

N°12-2009-S.X

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima. Segundo Circuito Judicial de San José. G., Anexo A, a las quince horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve.-

Proceso contencioso administrativo –especial tributario- de Hotelera Bonanza, Sociedad Anónima, representada inicialmente por S.G.D., estadounidense, mayor, bínubo, vecino de Arbor Oaks Court, Florida, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país N° 206.864.338, en su condición de apoderado generalísimo de suma contra el Estado, representado por su Procurador Adjunto, J.L.M.S., quien es casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Aparecen como apoderados especiales de la sociedad actora, A.T.N., J. M.O.L. y M.V.C., quienes son mayores, abogados y vecinos de San José.-

Resultando:

I) Que la sociedad actora presenta acción con el siguiente objeto:A.A. al impuesto sobre la renta// 1. Pretensión principal// Solicito que se revoque la resolución de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes Nacionales DT1O-RV127-02 de las 9:30 horas del 19 de diciembre del 2002, así como las resoluciones que la confirmaron: AU1ORV-095-03, de las 10 horas del 17 de setiembre de 2003 de la misma Administración y 186-2007-P, de las 13 horas del 3 de mayo del 2005, en cuanto a los ajustes al impuesto sobre la renta, EN EL SENTIDO DE QUE NO RESULTE DETERMINADO NINGUN MONTO POSITIVO A CARGO DE MI REPRESENTADA.// Solicito se ordene la devolución, con sus correspondientes intereses, de los pagos realizados por mi representada en el contexto del fraccionamiento de pago suscrito con la Administración de Grandes Contribuyentes a las 10:30 horas del 22 de setiembre del 2005.// 2. Pretensiones subsidiarias// En caso de que no se acogiera la pretensión principal, planteo las siguientes pretensiones subsidiarias, en el orden que aparecen. Es decir, de no acogerse la principal, deberá acogerse la pretensión subsidiaria primera, si no, la segunda y así sucesivamente. La única salvedad es que la “pretensión subsidiaria cuarta”, relativa a los ajustes concretos realizados, es compatible con las otras pretensiones subsidiarias en la medida de que puede determinar una reducción de éstas. Las cuantías que se indican en las pretensiones deberán ser sustituidas por las que determine válidamente el dictamen pericial ofrecido, si es que discrepan con las calculadas por mi representada con vista del propio expediente administrativo.// Pretensión subsidiaria primera:// Solicito que se revoque la resolución de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes Nacionales DT1O-RV127-02 de las 9:30 horas del 19 de diciembre del 2002, así como las resoluciones que la confirmaron:// AU1ORV-095-03, de las 10 horas del 17 de setiembre de 2003 de la misma Administración y 186-2007-P, de las 13 horas del 3 de mayo del 2005 para que se reduzcan los montos de las determinaciones de oficio bajo el concepto de que debe excluirse de la consideración de distribución de utilidad los montos provenientes directamente de préstamos bancarios del Transamerica Bank. Numéricamente esto se traduce de la siguiente manera:// En caso de que la suma de los ajustes concretos a la base imponible confirmados sea MENOR que los montos transferidos a socios no provenientes de los préstamos bancarios, deberá calcularse el impuesto sobre la suma de los ajustes concretos confirmados.// En caso de que la suma de los ajustes concretos a la base imponible confirmados sea MAYOR que los montos transferidos a socios no provenientes de los préstamos bancarios, el impuesto a pagar debe calcularse de la siguiente manera: Período fiscal 1997: ¢37.965855.93 colones (Cuenta por Cobrar Inversiones Herradura, cuenta #121-001-O011) x 30% = ¢11.389.756 colones, en lugar de los ¢301.788.403,05 colones determinados en sede administrativa.// Periodo fiscal 1998: ¢86.121.626.86 colones (Cuenta por Cobrar Inversiones Herradura, cuenta #121-O01-0011) x 30% = ¢25.836488 colones, en lugar de los ¢132.405.220.43 colones determinados en sede administrativa (Como expusimos, en la parte de derecho, ésta sería la parte de utilidad distribuida, del total de la utilidad determinada, que conservaría la exención en la parte NO distribuida) Asimismo, solicito se aplique la deducción en la base imponible gravada de las pérdidas de períodos anteriores, lo cual redundará en una reducción adicional del impuesto determinado.// Solicito que se ordene la devolución, con sus correspondientes intereses, de los pagos realizados por mi representada en el contexto del fraccionamiento de pago suscrito con la Administración de Grandes Contribuyentes a las 10:30 horas del 22 de setiembre del 2005.// Pretensión subsidiaria segunda:// Solicito que se revoque la resolución de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes Nacionales DT1O-RV127-02 de las 9:30 horas del 19 de diciembre del 2002, asi como las resoluciones que la confirmaron:// AU1ORV-095-03, de las 10 horas del 17 de setiembre de 2003 de la misma Administración y 186-2007-P, de las 13 horas del 3 de mayo del 2005 para que se reduzcan los montos de las determinaciones de oficio bajo el concepto de la pretensión subsidiaria primera más la proporción de la carga financiera de la parte de los préstamos del Transamerica Bank que fueron transferidos a Inversiones Herradura en cada periodo fiscal auditado. Numéricamente esto se traduce de la siguiente manera:// En caso de que la suma de los ajustes concretos a la base imponible confirmados sea MENOR que las cuantías de base imponible que se calculan de seguido, deberá calcularse el impuesto sobre la suma de los ajustes concretos confirmados.// En caso de que la suma de los ajustes concretos a la base imponible confirmados sea MAYOR que las cuantías de base imponible que se calculan de seguido, el impuesto a determinar debe calcularse de la siguiente manera:// Período fiscal 1997: ¢11.389.756 colones + 30% (¢30.940.921.38 colones - pagos de carga financiera hechos por mi representada que beneficiaron a Inversiones Herradura)= ¢9282.276,42 colones. Total= ¢20672.032.42 colones// Periodo fiscal 1998: ¢25.836.488 colones + 30% (¢234.251.984.46 colones — pagos de carga financiera hechos por mi representada que beneficiaron a Inversiones Herradura)= ¢70.275.595,34. Total = ¢96.112.083,34 colones.// Asimismo, solicito se aplique la deducción en la base imponible gravada de las pérdidas de períodos anteriores, lo cual redundará en una reducción adicional del impuesto determinado.// Solicito que se ordene la devolución, con sus correspondientes intereses, de los pagos realizados por mi representada en el contexto del fraccionamiento de pago suscrito con la Administración de Grandes Contribuyentes a las 10:30 horas del 22 de setiembre del 2005.// Pretensión subsidiaria tercera:// Solicito que se revoque la resolución de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes Nacionales DT1O-RV127-02 de las 9:30 horas del 19 de diciembre del 2002, así como las resoluciones que la confirmaron: AU1ORV-095-03, de las 10 horas deI 17 de setiembre de 2003 de la misma Administración y 186-2007-P, de las 13 horas del 3 de mayo del 2005 para que se reduzcan los montos de las determinaciones de oficio bajo el concepto de la pretensión subsidiaria primera más el concepto de que los dos primeros préstamos del Transamerica Bank fueron transferidos parcialmente a Inversiones Herradura en el período 97, por lo que no cabe imputar distribución de utilidad por estos préstamos en el período 98. En el período 98 sólo se distribuyó parcialmente la suma de $61.333 a Natsada, SA., equivalente a ¢15.326.573.34 colones. Numéricamente esto se traduce de la siguiente manera:// En caso de que la suma de los ajustes concretos a la base imponible confirmados sea MENOR que las cuantías de base imponible que se calculan de seguido, deberá calcularse el impuesto sobre la suma de los ajustes concretos confirmados.// En caso de que la suma de los ajustes concretos a la base imponible confirmados sea MAYOR que las cuantías de base imponible que se calculan de seguido, el impuesto a determinar debe calcularse de la siguiente manera:// Período fiscal 97: Ø860.326.938.58 colones (monto de los préstamos transferidos, que sería la “utilidad distribuida) colones x 30% = ¢258.098.081 colones)// Período fiscal 98: ¢86.121.626.86 colones (Cuenta por Cobrar Inversiones Herradura, cuenta #121-001-0O11) + ¢15.326.573,34= x 30% = ¢30.434.460 colones.// Asimismo, solicito se aplique la deducción en la base imponible gravada de las pérdidas de períodos anteriores, lo cual redundará en una reducción adicional del impuesto determinado.// Solicito que se ordene la devolución, con sus correspondientes intereses, de los pagos realizados por mi representada en el contexto del fraccionamiento de pago suscrito con la Administración de Grandes Contribuyentes a las 10:30 horas del 22 de setiembre del 2005.// Pretensión subsidiaria cuarta (ajustes concretos impuesto sobre la renta):// 1. Rechazo de los gastos financieros por intereses y diferencial cambiario deducidos por Hotelera Bonanza, S.A. , relacionados con pasivos con Transamerica Bank and Trust Co. (97 y 98)// Solicito se reduzca el rechazo de estos gastos financieros en las proporciones de los préstamos que conservó Hotelera Bonanza y que no fueron transferidas a Inversiones Herradura. Numéricamente esto se traduce de la siguiente manera:// Período fiscal 97:// -Del préstamo de $5.100.000 se debe rechazar sólo un 67% del gasto, por 0101.311.408 colones// -Del préstamo de $300.000, se debe rechazar sólo un 31% del gasto, por ¢2.217.288 colones// Periodo fiscal 98:// -Del préstamo de $5.100.000 un 67% del gasto por 0131.902.406 colones// -Del préstamo de $612.500, un 10% del gasto por ¢2.002.780 colones.// -Del préstamo de $300.000, un 31% del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR