Sentencia nº 00023 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 13 de Febrero de 2009

PonenteJudith Reyes Castillo
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia04-000039-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

Proceso: Imp. Actos Comisión Nacional del Consumidor

Actor: Comidas Centroamericanas S.A.

Demandado: El Estado

VOTO N°23-2009-SVII

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SÉTIMA, SEGUNDOCIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diezhoras cuarentaminutos del trecede febrero del dos mil nueve.-

Proceso contencioso administrativo ESPECIAL DEL CONSUMIDOR -establecido por COMIDAS CENTROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMAcédula jurídica número tres - ciento uno - cero dieciséis mil cuatrocientos setenta,representada por su Apoderado General Judicial,C.C.N., mayor, casado una vez, abogado, vecino de H., cédula de identidad número cuatro - ciento treinta y cuatro - novecientos noventa y dos, contra el ESTADO, en la persona del Procurador Adjunto, C.C.M., mayor, casado, de S.J.,cédula de identidad número cuatro - cero ochenta y cinco - trescientos treinta y tres.

RESULTANDO

  1. Estimada en la suma de setecientos cuarenta y nueve mil quinientos colones, con fundamento en los hechos y citas legales que indica, esta acción es para que en sentencia se declare 1° Con lugar, en todos sus extremos, la presente demanda ordinaria. 2° Se declare la ilegalidad y la nulidad absoluta de los siguientes actos: Votos de la Comisión Nacional del Consumidor #242-03 de las 13 horas y 30 minutos del 12 de mayo del 2003 y el #656-03 de las 12 horas y 40 minutos del 24 de noviembre del 2003. 3° Se declare el pago indebido, por parte de Comidas Centroamericanas S.A., de la suma de setecientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos, por concepto de sanción, y se condene al Estado al reintegro total de dicha suma, más los intereses legales que se hayan generado desde la fecha en que se realizó el pago respectivo, sea el 24 de febrero del 2004, y hasta la efectiva fecha del reintegro. 4° Se condene al Estado al pago de las costas personales y procesales de este Proceso Ordinario

  2. El Estado se opuso a las pretensiones de la demandante e invocó la defensa de falta de derecho.-

  3. En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado y con las deliberaciones de ley.

    R.e.M.G.; y

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOS PROBADOS:De importancia, para la solución de este asunto, el Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos: AA principiosdel año 2001, la empresa actora, lanzó una promoción deproductos que elabora denominada "Almuerzos de Película", en los que promovía la adquisición de determinados productos en el precio de quinientos cincuenta colones (folios del 115 al 127 delexpediente administrativo); B.La promoción indicada se difundía, entre otros, a través de anuncios detelevisión y publicidad impresa (acta de comparecencia la segunda comparecencia desarrollada en el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Comisión Nacional del Consumidor,visible a folios del 92 al 114, copia de oficio CNR723-01 de fecha 26 de noviembre del 2001, de la Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación, visible a folio 64 del expediente administrativo, folios 31 y 32 del expediente administrativo).C.-La campaña publicitariade la promoción efectuada a través de la televisión, se realizó por medio de dos anuncios, uno difundido a partir del mes de marzo del 2001 y otro a partir de agosto del mismo año(acta de segunda comparecencia desarrollada en el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Comisión Nacional del Consumidor, visible a folios del 92 al 114).D.-En el segundo anuncio difundido a partir de agosto del 2001, a parte del mensaje aplican restricciones,se incorpora otro que refiere que la promoción es válida sólo para restaurantes, mención que no se contemplaba en el anuncio difundido a partir de marzo de ese mismo año (acta de segunda comparecencia desarrollada en el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Comisión Nacional del Consumidor, visible a folios del 92 al 114).E.-El día 11 de julio del 2001, el señor R.F.F., portador de la cédula de identidad 1-474-780, se presentó al "food court" o centro de comidas del Centro Comercial "Real Cariari", concretamente en el punto de ventas de "Pizza Hut", propiedad de la actora, con el objeto de comprar una porción de lasaña, tal y como efectivamente lo hizo (hecho primero de la demanda no controvertido en la contestación, tiquete de caja folio 2 expediente administrativo) ; F.-El señor F.F., guiado por la propaganda televisiva desplegada por la actora, esperaba adquirir su porción de lasaña por el precio de seiscientos setenta y seis colones exactos (quinientos cincuenta colones más impuestos), sin embargo el precio pagado fue de novecientos ochenta colones, por lo que presentó una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor(denuncia de folio 1 del expediente administrativo) G.- La Unidad Técnica de Apoyo, en resolución de 10 horas 30 minutos del primero de agosto del dos mil uno, notificada a la actora el 10 de agosto siguiente determinó la apertura de un procedimiento ordinario contra la actora por la supuesta violación del artículo 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (copia de resolución visible a folios 17 al 21 del expediente administrativo); H.-La audiencia oral y privada se llevó a cabo a las ocho horas veinticinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil uno. Estuvo presente el denunciante, señor F.F., la denunciada - aquí actora-a través de su Apoderado Lic. C.C.N. y los testigos ofrecidos por dicha representación (folios del 33 al 51del administrativo); I.-Se celebró una segunda comparecencia oral y privada a las ocho horas con veinte minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dos, con la presencia del representante legal de la actora, señor C.C.N. y el señor J.M.C.B. representante de la Unidad de Políticas de Apoyo al Consumidor (folios 92 al 114 del expediente administrativo); J.-Mediante voto 242-03 de las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil tres, la Comisión Nacional del Consumidor, emite acto final dentro del procedimiento administrativo que nos ocupa, notificada a la actora el 30 de julio del 2003, declaró a la denunciada responsable de violación al artículo 31 de la Ley de Promoción y defensa efectiva del Consumidor (actualmente 34 inciso b), y se le impuso la sanción de pagar la suma de setecientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (copia de resolución de folios 115 al 126 del expediente administrativo); K.Ante el recurso de reconsideración promovido por la denunciada, la Comisión Nacional del Consumidor, emite el voto 656-03 de las doce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil tres, confirmando el voto 242-03, relacionado en el hecho probado anterior (copia de resolución folios del 136 al 140 del expediente administrativo).L.La empresa actora satisfizo la multa impuesta mediante voto 242-03 de las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil tres por la Comisión Nacional del Consumidor (copia de entero a favor del gobierno visible a folio 144 del expediente administrativo)

    II.-

    HECHO NO PROBADO:De trascendencia, para la solución de este conflicto, se tiene: A.-Que la promoción almuerzos de película estuviera, antes deagosto del 2001, restringida a los restaurantes de la cadena P.H. que atienden al cliente con saloneros (los autos). B.- Que en el primer anuncio televisivo de la campaña "Almuerzos de Película", se indicaran los medios o fuentes para obtener mayor información de las restricciones de la oferta (los autos). C.-Que en el primer anuncio televisivo de la campaña "Almuerzos de Película" se indicara en que consistían las restricciones (los autos).

    III.-

    ALEGATOS DE LAS PARTES: La demandante aduce que la promoción desarrollada por ella denominada "almuerzos de película", sólo se aplicaba en restaurantes, entendiendo por éstos, el lugar donde el cliente es atendido en su mesa por medio de saloneros, circunstancia que no se presenta en las unidades o puntos de venta ubicados en centros comerciales. Refiere que en la propaganda televisiva se indicaban claramente que en la oferta aplicaban restricciones, por lo cual cualquier potencial consumidor estaba enterado de que sobre la oferta existían restricciones o limitaciones. Señala que cualquier consumidor responsable, ante estas circunstancias, y como parte de tomar la mejor decisión de consumo, debía tratar de enterarse, como paso previo a su decisión, en qué consistían tales restricciones o limitaciones, siendo una de ellas que la promoción sólo aplicaba en los restaurantes P.H.. Indica que la fuente complementaria para que el consumidor se informara de las restricciones que aplicaban en la oferta, era precisamente el propio punto de venta. Establece que, en este caso, el consumidor decidió no informarse sobre las restricciones que aplicaban en la promoción y decidió consumir sin aclarar, previamente, si tales restricciones podían eventualmente cambiar su decisión. Al no tomarlas en cuenta, y renunciar en forma tácita a informarse al respecto, aceptó implícitamente las restricciones que aplicaban a la promoción, dentro de las que estaba, precisamente, que la oferta respectiva era válida únicamente en los restaurantes.- La representación estatal, por su parte,defiende la regularidad de lo actuado por la Comisión Nacional del Consumidor, pues si hubo engaño o ardid de parte de la actora en su publicidad, señala que para el 11 de julio del 2001 la propaganda que se difundía por televisión no advertía de restricciones, ni siquiera se indicaba que la oferta lo era sólo para restaurantes.-

    IV.-

    PUBLICIDAD ENGAÑOSA, TRATAMIENTO NORMATIVO Y DOCTRINARIOEl artículo 46 deLa Constitución Política,estipula que los consumidores tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a recibir información adecuada y veraz;a la libertad de elección, y a un trato equitativo, precepto que esdesarrollado en el artículo 1° de la Ley de Protección al...

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