Sentencia nº 00116 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 27 de Marzo de 2009

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia04-002039-0170-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Exp. No.04-02039-170-CA

No. 116- 2009-II

SECCION SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial. S.J., a las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve.

Proceso de ejecución de sentencia, tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, interpuesto por R.Á.O.M., agricultor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000vecino de Jarís de Mora, contra el ESTADO, representada por el Procurador Adjunta B.L.F., casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José. Ambos son mayores.

RESULTANDO:

  1. -

    Con el presente proceso de ejecución de la sentencia 2004-5670, de las quince horas trece minutos del veintiséis de mayo del dos mil cuatro, el ejecutante pretende que en sentencia se condene al Estado a pagarle la suma de cinco millones de colones por daños y perjuicios ocasionados ante la angustia y tensión que vivió al momento de presentarse la policía en su casa de habitación con una orden de captura en su contra, por lo que estuvo en fuga cinco días (del diecisiete al veintiuno de mayo del dos mil cuatro) (folios 19 y 20 del expedienteprincipal).

  2. -

    El personero estatal contestó negativamente la acción, sin oponer para ello excepción alguna, solicitando declarar sin lugar en todos sus extremos la presente ejecución con condena en costas al actor (folios 38 a 40 del expediente principal).

  3. -

    La Licenciada E.S.S., Jueza del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en sentencia número 1013-2007, de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, dispuso: "POR TANTO Al tenor de la normativa legal citada, jurisprudencia citada y razones dadas, se declara parcialmente con lugar la presente ejecución, entendiéndose denegada en lo no expresamente concedido. Se condena al ESTADO a pagarle a R.A.O.M. la suma de CIEN MIL COLONES por concepto de daño moral. Son ambas costas de esta ejecución a cargo de la parte accionada. N.." (Folio 59 a 65 del expediente principal).

  4. -

    Inconforme con lo resuelto, el Procurador Adjunto interpuso apelación dentro del término de ley contra dicho fallo, recurso que le fue admitido (por resolución de las trece horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, a folio 69), y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

  5. -

    A la apelación se le ha dado el trámite debido, sin que se observen vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación.

    Redacta la J.F.B. ; y

    CONSIDERANDO:

    I.-

    DE LOS HECHOS PROBADOS.- El Tribunal comparte el elenco de hechos probados que contiene el fallo venido en alzada, por corresponder a los elementos de convicción que se citan. Se agrega el siguiente con el número 4.- Que el diecisiete de mayo del dos mil cuatro, la fuerza pública se apersonó a la vivienda de R.Á.O. M. con la intención de enviarle a la Unidad de Pensiones Alimentarias del Centro de Atención Institucional La Reforma, sin que pudieran detenerle (hecho no controvertido, sentencia ejecutada, a folios 2 al 9); Se cambia el orden de los subsiguientes, de la siguiente manera: 5.- En razón de lo expuesto, el día dieciocho de mayo del dos mil cuatro, el ejecutante interpuso recurso de hábeas corpus ante la Sala Constitucional (sentencia ejecutada, a folios 2 al 9); 6.- El veintiuno de mayo del dos mil cuatro, el Juez Contravencional de Siquirres dejó sin efecto la orden de captura contra el ejecutante (sentencia ejecutada, a folios 2 al 9). Y se modifica la redacción del hecho 7.- de la siguiente manera: Que mediante sentencia número 2004-5670, de las quince horas trece minutos del veintiséis de mayo del dos mil cuatro, la Sala Constitucional declaró con lugar el hábeas corpus formulado por estimar que se había incurrido en una amenaza ilegítima en perjuicio de la libertad de tránsito del recurrente, por lo que condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con ocasión de los hechos que sirven de fundamento de la estimatoria del recurso (sentencia ejecutada, a folios 2 al 9).

    II.-

    DE LOS HECHOS NO PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como único hecho no probado el siguiente, por no existir prueba al respecto en los autos: Que R.Á. O.M. estuviese en fuga por cinco días, luego de que la Fuerza Pública se apersonara a su vivienda con orden de captura en su contra.

    III.-

    DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL EJECUTANTE.- Objeta el personero Estatal la suma fijada por concepto de daño moral es desproporcionada, por estimar que de acuerdo con los hechos que sirven de base a este proceso, ese reconocimiento resulta improcedente sobre la base de las siguientes consideraciones: a.) que el estado de fuga que motiva el daño moral sufrido que dice el actor haber padecido se hubiese evitado si hubiese hecho frente a sus obligaciones alimentarias; y, b.) que los autos no le permiten al J. deducir que se ha ocasionado un daño extrapatrimonial, porque el hecho de que la comunidad conociera del asunto no se debe al actuar de la policía sino al del propio actor en el incumplimiento de sus obligaciones familiares, y si eventualmente se afirmara que existe daño, es obligación de la parte motivarlo, aún cuando la prueba sea "in re ipsa"; por cuanto no basta con alegar la existencia del daño, sino que debe ser demostrado de forma tal que el Juzgador valore y cuantifique el monto a indemnizar de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

    IV.-

    DE LAS EJECUCIONES DE FALLOS ESTIMATORIOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL.- Las ejecuciones de las sentencias estimatorias de la Sala Constitucional, aún cuando se tramitan con las normas de los procesos de ejecución, tienen particularidades que las hacen diferentes, por cuanto, su sustento es una condenatoria en daños y perjuicios abstracta, al tenor de...

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