Sentencia nº 00135 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 24 de Abril de 2009

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia07-000996-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Exp.07-000996-163-CA

No. 135-2009-II.

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve.

Apelación formulada por el apoderado de la actora C.R.V. (a folios 79 Y 80 del legajo de segunda instancia del expediente principal) contra la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que dispuso: "Siendo la etapa procesal oportuna, hágase pronunciamiento sobre la prueba ofrecida en tiempo y forma por las partes y evacúese si fuera procedente, (sic) Por economía procesal se prescinde de la apertura de legajos y se ordena que la prueba ofrecida por la parte, sea evacuada dentro del legajo principal.- Asimismo, se admite la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada en relación con el señor: J.H.S..-

Para tal efecto, se señala a las TRECE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.- Se hace ver a las partes su obligación de presentar a sus testigos puntualmente y con su documento de identidad al día.- Se le previene a la parte actora de conformidad con el artículo 365 del Código Procesal Civil, se reduzca a dos el número de testigos ofrecidos, debiendo la parte interesada informar a este Despacho, dentro de TRES DÍAS, su escogencia.- Lo anterior bajo apercibimiento de prescindir de dicha prueba.- Asimismo a efecto de proceder al nombramiento del PERITO deberá depositarse (sic) la parte demandada la suma de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS COLONES, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial. Deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 070009960163-3 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número (sic). Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la copia del referido depósito, a efecto de no dilatar el nombramiento solicitado." (Folio 77.)

Redacta la J.F.B., y:

CONSIDERANDO:

I.-

AGRAVIOS DE LA APELANTE.- Objeta el personero de la actora la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, en cuanto restringe a dos los testigos ofrecidos, teniendo en consideración de que no todos fueron ofrecidos para declarar sobre los mismos hechos, lo que estima que le causa indefensión a su patrocinada, violando el debido proceso.

II.-

DE LA NULIDAD DE LA...

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