Sentencia nº 00135 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 24 de Abril de 2009
Ponente | Silvia Consuelo Fernández Brenes |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 07-000996-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Exp.07-000996-163-CA
No. 135-2009-II.
SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve.
Apelación formulada por el apoderado de la actora C.R.V. (a folios 79 Y 80 del legajo de segunda instancia del expediente principal) contra la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que dispuso: "Siendo la etapa procesal oportuna, hágase pronunciamiento sobre la prueba ofrecida en tiempo y forma por las partes y evacúese si fuera procedente, (sic) Por economía procesal se prescinde de la apertura de legajos y se ordena que la prueba ofrecida por la parte, sea evacuada dentro del legajo principal.- Asimismo, se admite la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada en relación con el señor: J.H.S..-
Para tal efecto, se señala a las TRECE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.- Se hace ver a las partes su obligación de presentar a sus testigos puntualmente y con su documento de identidad al día.- Se le previene a la parte actora de conformidad con el artículo 365 del Código Procesal Civil, se reduzca a dos el número de testigos ofrecidos, debiendo la parte interesada informar a este Despacho, dentro de TRES DÍAS, su escogencia.- Lo anterior bajo apercibimiento de prescindir de dicha prueba.- Asimismo a efecto de proceder al nombramiento del PERITO deberá depositarse (sic) la parte demandada la suma de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS COLONES, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial. Deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 070009960163-3 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número (sic). Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la copia del referido depósito, a efecto de no dilatar el nombramiento solicitado." (Folio 77.)
Redacta la J.F.B., y:
CONSIDERANDO:
I.-
AGRAVIOS DE LA APELANTE.- Objeta el personero de la actora la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, en cuanto restringe a dos los testigos ofrecidos, teniendo en consideración de que no todos fueron ofrecidos para declarar sobre los mismos hechos, lo que estima que le causa indefensión a su patrocinada, violando el debido proceso.
II.-
DE LA NULIDAD DE LA...
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