Sentencia nº 00747 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 24 de Abril de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia08-000974-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Nº 747 -2009

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL (ANEXO A). GOICOECHEA. A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil nueve.

Proceso de conocimiento número 08-000974-1027-CA, iniciado EN FECHA 02 DE OCTUBRE de 2008 por LAPAS MEDIANAS SOCIEDAD ANONIMA, representada porsu apoderado generalísimo sin límite de suma, J.A.O. LEÓN;técnico electricista, con cédula de identidad número 0-000-000, contra: EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por su apoderado General judicial, R.A.B.V., abogado, vecino de H., con cédula de identidad número 0-000-000. Interviene como apoderado especial judicial de la empresa actora, el licenciado P.V.C., abogado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número: 0-000-000. Todas las personas físicas son mayores de edad y casados una vez.

RESULTANDO:

I.-

OBJETO DEL PROCESO:

  1. Este proceso de conocimiento estimado por la actora en cien millones de colones, tiene por objeto demostrar que el Banco Nacional de Costa Rica, suministró información confidencial a personas que no tenían la legitimación activa necesaria para obtenerla, infringiéndose así el denominado "secreto bancario y solicita que en sentencia se declare: Con lugar la presente demanda; se condene al Banco demandado, al pago de los daños y perjuicios, así como las costas, lo cual será liquidado mediante el trámite de ejecución de sentencia.

II.-

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La representación del Banco demandado contestó negativamente la presente demanda y opuso las defensas de Falta de derecho y Falta de causa y solicitó que se condenara a la accionante al pago de ambas costas.

III.-

En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley, y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Esta sentencia se dicta dentro del plazo previsto por el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, PREVIA DELIBERACIÓN Y POR UNANIMIDAD:

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS: Para la solución del presente litigio se tienenpor demostrados los siguientes hechos:

(1) Que la empresa actora, suscribió un contrato de cuenta corriente bancaria con la hoy entidad accionada bajo el número 100-02-060-601358-8.(hecho pacíficamente admitido como cierto).

(2) Que entre el 18 y 21 de setiembre del año próximo pasado, el supervisor operativo de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica en Oreamuno de Cartago, realizó cinco consultas sobre los saldos de la citada cuenta corriente, originadas en las solicitudes del señor J.M. C.C. a efecto de hacer efectivo un cheque girado a su favor por parte de la empresa actora (ver oficio a folio 6 del expediente y testimonio del señor J. manuel C.C..

(3) Que entre la empresa aquí accionante y el señor J.M.C.C. existía una relación comercial, por cuanto el segundo le suministraba a dicha sociedad, equipo de cómputo a crédito (testimonios de M.C.P., J.A.C. y del propio J.M.C.C..

(4) Que entre los años 2007 y 2008, Lapas Medianas S.A. evidenciaba una falta de liquidez para cancelar las planillas de sus trabajadores, así como a sus proveedores, tanto así, que los activos de ésta fueron adquiridos por una nueva empresa (testimonios de M.C.P., J.A.C. y de J.M.C.C..

(5) Consta que empleados de la sociedad accionante conocían y daban información sobre los ingresos de dinero a la cuenta de la empresa (testimonio de J.M.C.C..

II.-

HECHO NO PROBADO: 1. Que el Banco demandado le hubiese proporcionado información de manera ilegítima sobre los saldos de la cuenta de la sociedad actora (el proceso estuvo ayuno de prueba en dicho sentido).

III.-

Las dos Teorías del caso expuestas en el debate oral y público:

(a) La del representante legal de la sociedad accionante, en su teoría del caso, acusa que entre el 18 y 21 de setiembre del 2007, funcionarios encargados de la custodia de la cuenta corriente de ésta, del Banco Nacional de Costa Rica, específicamente el Supervisor Operativo de la sucursal de O. de Cartago, procedió a realizar un estudio de saldos en la cuenta de la actora, sin que existiera orden alguna de su parte o en su defecto por la emisión de cheque para su cambio, proporcionando ésta información a terceros.

(b) Por su parte, el representante legal del Banco demandado, fundamenta su teoría del caso, en el hecho de que tales consultas a la cuenta de la empresa actora se originaron en una solicitud de cambio de cheque girado contra dicha cuenta por parte de la sociedad actora y a favor del señor J. M.C.C., lo cual motivó que en cinco ocasiones diferentes, entre el 18 y 21 de setiembre de 2007, se intentara infructuosamente cobrar dicho cheque. Agregan que el saldo de la cuenta nunca se vio comprometido frente a terceros, incluido el señor C.C..

IV.-

Sobre el secreto BancarioEl numeral 615 del Código de Comercio, establece en lo de exclusivo interés, que las cuentas bancarias son inviolablesy los Bancos sólo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por ordende autoridad judicial competente. Lo anterior encuentra fundamento de jerarquía normativa superior en nuestra Constitución Política, artículo 24, el cual garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las...

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