Sentencia nº 00747 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 24 de Abril de 2009
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV |
Número de Referencia | 08-000974-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento |
Nº 747 -2009
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL (ANEXO A). GOICOECHEA. A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil nueve.
Proceso de conocimiento número 08-000974-1027-CA, iniciado EN FECHA 02 DE OCTUBRE de 2008 por LAPAS MEDIANAS SOCIEDAD ANONIMA, representada porsu apoderado generalísimo sin límite de suma, J.A.O. LEÓN;técnico electricista, con cédula de identidad número 0-000-000, contra: EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por su apoderado General judicial, R.A.B.V., abogado, vecino de H., con cédula de identidad número 0-000-000. Interviene como apoderado especial judicial de la empresa actora, el licenciado P.V.C., abogado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número: 0-000-000. Todas las personas físicas son mayores de edad y casados una vez.
RESULTANDO:
I.-
OBJETO DEL PROCESO:
-
Este proceso de conocimiento estimado por la actora en cien millones de colones, tiene por objeto demostrar que el Banco Nacional de Costa Rica, suministró información confidencial a personas que no tenían la legitimación activa necesaria para obtenerla, infringiéndose así el denominado "secreto bancario y solicita que en sentencia se declare: Con lugar la presente demanda; se condene al Banco demandado, al pago de los daños y perjuicios, así como las costas, lo cual será liquidado mediante el trámite de ejecución de sentencia.
II.-
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La representación del Banco demandado contestó negativamente la presente demanda y opuso las defensas de Falta de derecho y Falta de causa y solicitó que se condenara a la accionante al pago de ambas costas.
III.-
En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley, y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Esta sentencia se dicta dentro del plazo previsto por el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, PREVIA DELIBERACIÓN Y POR UNANIMIDAD:
CONSIDERANDO:
I.-
HECHOS PROBADOS: Para la solución del presente litigio se tienenpor demostrados los siguientes hechos:
(1) Que la empresa actora, suscribió un contrato de cuenta corriente bancaria con la hoy entidad accionada bajo el número 100-02-060-601358-8.(hecho pacíficamente admitido como cierto).
(2) Que entre el 18 y 21 de setiembre del año próximo pasado, el supervisor operativo de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica en Oreamuno de Cartago, realizó cinco consultas sobre los saldos de la citada cuenta corriente, originadas en las solicitudes del señor J.M. C.C. a efecto de hacer efectivo un cheque girado a su favor por parte de la empresa actora (ver oficio a folio 6 del expediente y testimonio del señor J. manuel C.C..
(3) Que entre la empresa aquí accionante y el señor J.M.C.C. existía una relación comercial, por cuanto el segundo le suministraba a dicha sociedad, equipo de cómputo a crédito (testimonios de M.C.P., J.A.C. y del propio J.M.C.C..
(4) Que entre los años 2007 y 2008, Lapas Medianas S.A. evidenciaba una falta de liquidez para cancelar las planillas de sus trabajadores, así como a sus proveedores, tanto así, que los activos de ésta fueron adquiridos por una nueva empresa (testimonios de M.C.P., J.A.C. y de J.M.C.C..
(5) Consta que empleados de la sociedad accionante conocían y daban información sobre los ingresos de dinero a la cuenta de la empresa (testimonio de J.M.C.C..
II.-
HECHO NO PROBADO: 1. Que el Banco demandado le hubiese proporcionado información de manera ilegítima sobre los saldos de la cuenta de la sociedad actora (el proceso estuvo ayuno de prueba en dicho sentido).
III...
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