Sentencia nº 00055 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 30 de Junio de 2009

PonenteFrancisco G. Jimenez Villegas
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia05-000111-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de la ley de defensa efectiva y protección del consumidor

ACTOR: ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE AGENCIAS DEVIAJES Y OTROS

CONTRA: EL ESTADO Y OTRO

EXPEDIENTE : 05-000111-0161-CA

No.55-2009

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. GOICOECHEA. A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL TREINTA DE JUNIO DEL 2009.

Proceso de Impugnación de Actos de la Comisión Nacional del Consumidor promovido por NEOMUNDO C Y S SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica 3-101148919, INTERNACIONAL DE VIAJES SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica 3-101-143838yla ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE AGENCIAS DE VIAJES, cédula de persona jurídica 3-002-84378-19, representadas por su Apoderado Especial Judicial E.R.M., mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José, contra EL ESTADO representado por el Procurador Adjunto CRISTÓBAL CHAVARRÍA MATAMOROS, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000, y contra la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (IATA), cédula de persona jurídica 3-002-112486, representada por sus Apoderados Especiales Judiciales M.C.B., mayor, casado, Abogado, vecino de Escazú, cédula de identidad 0-000-000R.R.O., mayor, soltero, Abogado, cédula de identidad 0-000-000, vecino de San Pedro de Montes de Oca.

RESULTANDO

1)-Que fijada la cuantía de este asunto como inestimablela presente demanda es para que en Sentencia se declare: PRIMERO: (..) La nulidad del acuerdo contenido en el artículo cuarto de la sesión número 03-2005 celebrada el 25 de enero del 2005 por la Comisión Nacional del Consumidor, determinando que efectivamente las acciones comentadas como hechos en ésta demanda constituyen prácticas monopolísticas. SEGUNDO: Igualmente solicito se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados con el dictado del Acuerdo recurrido. TERCERO: Se ordene la suspensión inmediata de la política monopolística acusada. CUARTA (sic): Que se condene al Estado al pago de ambas costas del presente proceso. QUINTA (sic): Se le condene al pago de los daños y perjuicios causados con su acción y actuaciones ilegales contra las Agencias de Viajes de Costa Rica.Mediante memorial recibido el 23 de agosto del 2006, se adicionaron las siguientes pretensiones: 2.Igualmente solicito secondene al Estado y a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional IATA, ya sea de manera individual o solidariamente, al pago de los daños y perjuicios ocasionados con el dictado del acuerdo recurrido. 4. (sic).Que se condene tanto al Estado como a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional IATA, ya sea de manera individual o solidaria, al pago de ambas costas del presente proceso. 5. Que se condene, tanto al Estado la Asociación de Transporte Aéreo Internacional IATA para que, de manera individual o solidariamente, al pago de los daños y perjuicios causados con sus acciones y actuaciones ilegales contra las Agencias de Viajes de Costa Rica. Los daños y perjuicios se liquidarán en el momento procesal correspondiente, de acuerdo a la condenada (sic). Igualmente deberán añadirse o complementarse las siguientes pretensiones: 1-Que en resolución de fondo se determine que la Asociación Internacional de Transporte Aéreo ha infringido la Ley Número 7472 y por lo tanto: a-Se condene a dicha Asociación , ya sea individualmente o solidariamente junto con Estado, según las multas determinadas por la Ley 7472, específicamente en sus artículos 28 y 29, por infracción del artículo 11 del mismo cuerpo normativo. b-Se ordene a los demandados la suspensión inmediata de las prácticas monopolísticas denunciadas."(Folios 43 a 64, 78 y 91 a 93 delprincipal).

2)- El Estado contestó negativamente la demanda, solicitando que sea declarada inadmisible y en su defecto sin lugar por el fondo, condenándose a la actora al pago de ambas costas, interponiendo las Excepciones de falta de derecho y de litis consorcio pasivo necesario y caducidad (resueltas interlocutoriamente). La Asociación de Transporte Aéreo Internacional contestó negativamente la demanda, solicitando su desestimación, interponiendo las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva en relación con la pretensión de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el dictado del acto recurrido. (Folios 71 a 77, 85 a 86 y 143 a 149del principal).

3)-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión de las partes, por lo que se procede a dictar el fallodentro del plazo que permiten las labores del Despacho, previas lasdeliberaciones de rigor.

Redacta el J.J.V.

CONSIDERANDO

  1. HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1)-Que la Asociación Costarricense de Agencias de Viajes, Internacional de Viajes Salazar Sociedad Anónima y Agencia de Viajes Neomundo Sociedad Anónima el 20 de marzo del 2003,formularon denuncia ante la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para promover la Competencia, para determinar la existencia de prácticas monopolísticas prohibidas por los artículos 11 y 12 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472 por parte de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA). (folios 1 a 33 del expediente administrativo). 2)-Que la Unidad Técnica de Apoyo realizó un estudio de admisibilidad de la denuncia y recomendó a la Comisión para Promover la Competencia realizar una investigación preliminar, con el fin de recopilar prueba que permitiera obtener indicios sobre la existencia de prácticas prohibidas. (folios 213 a 216 del expediente administrativo). 3)-Que la Comisión para promover la Competencia mediante Acuerdo de la Sesión Ordinaria 12-2003 de las 17:30 horas del 8 de abril del 2003, aprobó el informe de admisibilidad elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo y ordenó la realización de una investigación preliminar. (F. 217 del expediente administrativo). 4)- Que la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión para promover la competencia, mediante los oficios UTA-CPC-283-03 al 296-03 de fecha 3 de julio del 2003, formuló consultas a las Agencias de Viajes requiriendo información relacionada con la denuncia solicitada por Asociación Costarricense de Agencias de Viajes llevada a cabo respecto de posibles prácticas prohibidas por parte de la Comisión de Transporte Aéreo Internacional (Folios 218 a 245 del expediente administrativo). 5)-Que las Empresas Agencia de Viajes Costa Rica Visión, Agencia de Viajes Tucán, Agencia de Viajes Tam, Viajes Gamboa, Agencia de Viajes Colón Sociedad Anónima, Agencia de Viajes Otec, Agencia de Viajes Cosesa y la Asociación de Transporte Aéreo Internacional procedieron a brindar la información requerida por la Unidad Técnica de la Comisión para promover la competencia, brindando las respuestas al cuestionario que se había remitido para tal finalidad. (Folios 268- 269- 272- 276- 279- 283- 286 y 290 del expediente administrativo). 6)-Que la Comisión para promover la Competencia, mediante Acuerdo de la Sesión Ordinaria No.12-2004, artículo 14 celebrada el 20 de abril del 2004, rechazó la denuncia formulada ordenando el archivo del expediente.(folios 321 a 333 del expediente administrativo). 7)-Que el señor E.R.M., en representación de las empresas denunciantes, formuló recurso de reconsideración contra el acuerdo de la Comisión para promover la Competencia adoptado en la sesión No. 12-2004, artículo 14 celebrada el 20 de abril del 2004. (folios 349 a 353 del expediente administrativo). 8)-Que la Comisión para Promover la Competencia, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria03-2005, artículo 4 celebrada el 25 de enero del 2005rechazó el recurso de reconsideración formulado, dando por agotada la vía administrativa. (folios 362 a 366 del expediente administrativo y 1 a 6 del principal) 9)-Que el día 1 de abril del 2005, el representante de las empresas denunciantes interpuso el presente proceso especial de Impugnación de Acuerdos de la Comisión para Promover la Competencia. (folios 12 y 13 del principal). 10)-Que la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante la resolución No. 243-2006de las nueve horas cincuenta minutos del 23 de junio del 2006, declaró sin lugar la defensa de caducidad del plazo para interponer la acción y con lugar la defensa previa de litis consorcio pasivo necesaria, concediendo a las empresas actoras un plazo de 10 días para que integrara la litis contra la Asociación de Transporte Aéreo Internacionales. (folios 85 y 86 del principal).

    II.HECHOS NO PROBADOS. De importancia para la correcta solución de ésta litis, se tiene por indemostrado lossiguientes dos hechos: 1)- La existencia de prácticas monopolísticas absolutas o relativas por parte de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional.2)- La existencia de daños y perjuiciosirrogados a la actora.

  2. El apoderado de los actores señala que para ingresar en el negocio de agencia de viajes se debe contar con la autorización previa y expresa de I.A.T.A. y para estar en el negocio se debe cumplir con todas y cada una de las regulaciones normativas que esa empresa determine, siendo que desde su posición sustancial de dominio en el mercado impone su voluntad unilateralmente para sometera su antojo y gusto el ejercicio del comercio de las agencias de viajes. Señala que la violación a las normas (resoluciones de IATA) implica la salida del mercado de la venta de pasajes aéreos para las agencias de viajes y en algunos casos sólo se puede mantener en el negocio mediante el otorgamiento de garantías económicas. Indica que la Asociación de Transporte Aéreo Internacional es una Asociación de comercio privada de empresas aéreas fundada con la finalidad de establecer sistemas de cooperación de beneficio mutuo para las líneas aéreas, siendo que por el porcentaje que representan las líneas aéreas afiliadas a IATA dentro del tráfico aéreo...

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