Sentencia nº 00307 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 3 de Julio de 2009

PonenteLilliana Quesada Corella
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia03-000036-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

307-2009-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil nueve.

Proceso ordinario interpuesto por D.V.C., economista, soltero, vecino de H., cédula 6-163-193, contra el Instituto Nacional de Seguros representado por su apoderada general judicial K.R.V., casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad 0-000-000.

RESULTANDO

  1. Fijada la cuantía de este asunto en la suma de cinco millones de colones, la demanda es para que en sentencia: "1. Que se declare que entre las partes existió un contrato de seguros mediante el cual la parte demandada se compromete a indemnizarme en caso de ocurrir cualquiera de las causales contenidas en el contrato suscrito entre las partes. 2. Que se declare como cierto el hecho que mi vehículo fue objeto de un robo a mano armada y que el supuesto servicio de transporte que fue reportado no está contemplado en el contrato suscrito entre las partes, como causal eximiente para que el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, no me pague las indemnizaciones contempladas en el contrato antesdicho (sic.) 3. Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS a cumplir con lo estipulado en el contrato y se indemnice suscrito por la perdida (sic) total que sufrimos en el vehículo nuestro. 4. Que se le condene al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales conforme al artículo 290 del Código Procesal Civil, desglosamos de la siguiente manera. a. CIENTO SESENTA MIL COLONES por concepto de bodegaje del vehículo en el taller que tuvimos que depositarlo. b. CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES por concepto de arreglos al automotor, incluida la mano de obra. c.TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES, por el tiempo que estuvo el automotor en el taller, a razón de mil quinientos dólares estadounidenses por cada mes, por dos meses a la fecha ci. MEDIO MILLÓN DE COLONES por concepto de daño moral enfatizado en el hecho que el suscrito sufrio (sic) gran angustia de no saber no sólo que el vehículo antes dicho había sido presuntamente robado sino que el Instituto NACIONAL DE SEGUROS nunca me pago absolutamente en relación con el contrato suscrito entre las partes. cii. Que se le condene al pago de los intereses legales desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago los que liquidaremos en la vía correspondiente."

  2. El Instituto accionado contestó negativamente la demanda, y opuso las defensas de sine actione agit y falta de derecho.

  3. El entonces juez de instancia, J.C.H., en sentencia número 440-2008, dictada a las ocho horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho dispuso: " Se acogen las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, en el tanto comprende la...

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