Sentencia nº 00088 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 17 de Agosto de 2009

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia07-000160-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

No.88 - 2009- SX

SECCIÓN DÉCIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., ANEXO A; a las

diez horas, del diecisiete de agosto del dos mil nueve.

Procesocontencioso - especial tributario -, establecido por HERCULES MARINO S.A. representada por KOON WAH CHAN CHENG, conocido como F.C.C., mayor, casado, costarricense, comerciante, cédula de identidad 0-000-000, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límte de suma (fs. 1-2), contra el ESTADO, representado por el licenciado J.L.M.S., mayor, casado, abogado, cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José, en su condición de Procurador Tributario (fs. 51-52). El licenciado J.M. O.L., mayor, casado, abogado, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de identidad 0-000-000, figura como apoderado especial judicial de la actora (f. 3).

RESULTANDO

  1. -

    En este asunto, cuya cuantía se fijó en ¢38.214.686,oo (fs. 98, 107 y 110 ), la actora solicita: "... se revoque la resolución determinativa número DT-06-R-0135-2005 de las 9:00 horas del 3 de agosto de 2005, en lo que no fue revocado ya por la resolución o fallo del Tribunal Fiscal Administrativo número número (sic) TFA-068-2007-P, de las 10:30 horas del 6 de marzo del 2007. (...) se ordene al Estado que restituya a mi representado cualesquiera sumas pagadas por concepto de impuesto sobre la renta del período fiscal 2001 como consecuencia del fallo citado. La restitución deberá adicionarse con los correspondientes intereses desde la fecha de pago hasta la fecha de la restitución. (...) en caso de que El Estado se oponga a la presente demanda, se le condene al pago de todas las costas de este proceso." (f. 70).

  2. -

    El representante estatalconsidera que la excepción de prescripción fue debidamente rechazada por el Tribunal Fiscal; contesta negativamente la demanda;solicita se declare que es improcedente en todos sus extremos, que el ajuste impugnado - contenido en la resolución determinativa DT-06-0135-2005 y confirmado por la resolución TFA-068-2007-P - se encuentra ajustado a derecho;se condene en costas a la actora; y opone lasexcepciones de falta de derecho y sine actione agit (f. 82).

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia previa deliberación dentro del margen de tiempo que las labores de este Despacho lo permiten.

    R. elJ.R.; y

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS: Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan:

    1-) Mediante documento número 1971000125796, notificado el 2 de diciembre de 2003, la Administración Tributaria de P. comunicó a la empresa actora el inicio de actuación fiscalizadora (folio 357 de Hojas de Trabajo de la auditoría fiscal).2- Mediante traslado de cargos número 2752000005562, del 18 de marzo del 2005notificado el 7 de abril del 2005, la Administración Tributaria de Puntarenas comunica a la sociedad actora (H.M., S.A.) los ajustesrealizados a la base imponible de la declaración del impuesto sobre la renta del período fiscal 2001, en los siguientestérminos:a) "ingresos por ventas no declaradaspor cincuenta y seis millones ochocientos noventa y cinco mil setenta y tres colones exactos (¢ 56.895.073.00), y b) incremento patrimonial no justificado por cuarenta y siete millones setecientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y dos colones (¢ 47.783.762.00), lo que suma una diferencia a la base imponiblede ciento cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones (¢ 104.678.835), arrojando una diferencia del impuesto determinado" por treinta y un millones cuatrocientos tres mil seiscientos cincuenta colones (¢ 31.403.650.00) (folios 1 a 11 del expediente administrativo);3- ) De acuerdo con el Traslado de Cargos, el ajuste "ingresos porventas no declaradas", que ahora interesa, se sustentó así:

    "I- Ingresos por ventas no declaradas.

    Las empresas Exportadora Frumar S.A., Agrícola Costarricense de Exportación S.A. (Agrex S.A.) e Industrias Martec S.A. informaron a la Administración Tributaria a través del formulario informativo D-151, "Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos", las compras realizadas durante el período fiscal 2001, al señor K.W.C.C., representante legal de HERCULES MARINO S.A. Cuando se preguntó al señor CHAN CHENG el por qué no declaró la totalidad de sus ventas, dijo que esas ventas las había declarado a través de la sociedad HERCULES MARINO S.A.. (Ver hoja de trabajo No. 353).

    Dadas las diferencias encontradas entre los ingresos declarados por HERCULES MARINO SA y la información proporcionada por sus clientes: Exportadora Frumar S.A., Agrícola Costarricense de Exportación S.A. (Agrex S.A.) e Industrias Martec S.A. a través del formulario informativo D-151, la Administración solicitó a estas empresas certificación de las compras realizadas a HERCULES MARINO SA.

    La información proporcionada por los clientes de HERCULES MARINO SA., fue cotejada con los comprobantes de ingresos aportados por el contribuyente y con la información aportada por INCOPESCA, siendo que una gran cantidad de comprobantes proporcionados por el contribuyente e INCOPESCA, no estaban incluidos en las certificaciones de los clientes, por lo que esta oficina procede a determinar otras ventas realizadas a estas empresas, además de las ya certificadas (Ver hojas de trabajo No. 68, 97, 102).

    Después de un cuidadoso estudio a los comprobantes de ingresos presentados por el contribuyente, los registros contables, los Estados Financieros y la información proporcionada por sus clientes y terceros, se comprobó que durante el período fiscal 2001, HERCULES MARINO SA. vendió sus productos marinos a las siguientes empresas: a Exportadora Frumar S.A. ¢79.464.660.00, a Agrícola Costarricense de Exportación S.A. (Agrex S.A.) ¢70.903.507,00, a Industrias Martec S.A. ¢10.579.920,00, a M.M. y Asociados S.A. ¢1.419.300.00, a Fresmar de Costa Rica S.A. ¢5.066.700.00 y a JFV Costa Rica Tuna S.A. ¢587.860.00, además de otros ingresos por venta de mariscos por ¢7.938.500.00; en resumen percibió ingresos producto de la venta de productos marinos por la suma de ¢175.960.447.00 (Ver hoja de trabajo No. 66).

    Estos ingresos percibidos al ser comparados con los declarados por ¢119.065.374.00 (Ver hoja de trabajo No. 246), resulta una diferencia de ingresos no declarados por la suma de ¢56.895.073.00 (Ver hoja de trabajo No, 65).

    Por lo anterior y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 1 y 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los artículos 2 y 8 de su Reglamento se procede a gravar por concepto de ingresos por ventas no declaradas la suma de¢56.895.073.00 (Ver hoja de trabajo No. 65 y el detalle en aparte III de este documento)" (folios 4 a 6 del expediente administrativo);4- ) El ajuste por ¢56.895.073,oo, por "ingresos por ventas no declaradas" comprende¢ 48.956.573,oo, por "venta de productos marinos", y¢7.938.500,oo por "otros ingresos por venta de mariscos" (porinversión o compra de certificados de depósito, con recursos originados en "mariscos") traslado de cargos, folios 1 a 11 del expediente administrativo, hojas de trabajo,folios 115 y 116 y manifestaciones de las partes5-Por resolución DT-06-R-0135-2005, de las nueve horas del tres de agosto del dos mil cinco, la Administración Tributaria de P. declaró sin lugar la nulidad, incidente de prescripción formulados y la impugnación que la empresa actora formuló contra el indicado traslado de cargos y determinó un aumento en impuesto sobre la renta en el período fiscal dos mil uno, por la suma de treinta y un millones cuatrocientos tres mil seiscientos cincuenta colones (¢ 31.403.650.00)(folios 25 a 40 del expediente administrativo); 6-Por resolución AU-06-R-0183-2005, de las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco, la Administración Tributaria de P. declaró sin lugar la nulidad, incidente de prescripción y recurso de revocatoria formulados, y admitió ante el Tribunal Fiscal Administrativo la apelación interpuesta (folios 48 s 56 del expediente administrativo);7-Por resolución TFA-0628-2007-P, de las diez horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil siete, la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo declaró sin lugar las incidencias de nulidad alegadas,así como la excepción de prescripción y revocó parcialmente las actuaciones de la Administración Tributaria impugnadas, únicamente en cuanto al ajuste por incremento patrimonial no justificado, confirmando en lo demás (folios68 a 104 del expediente administrativo); y 8-En acta de liquidación LIQ-06-R-FISC-006-2007, la Administración Tributaria de Puntarenas comunica a la actora que en atención al fallo del Tribunal Fiscal Administrativo, le corresponde pagar como impuesto de renta la cantidad de diecisiete millones sesenta y ocho mil quinientos veintiún colones con noventa céntimos (¢ 17.068.521.90) (folios 108 a 111 del expediente administrativo).

    II.-

    HECHOS NO PROBADOS: De influencia en la decisión de este proceso, se tiene por no demostrados: 1) Que las actuaciones fiscalizadoras se hubiesen suspendido más de una vez por lapsos superiores a dos meses, ni entre el 1 de junio y el 9 de agosto de 2004 (La prueba citada por la actora, no apoya su hipótesis. Veamos: en los folios 445 a 512 de las Hojas de Trabajo,no consta la fecha del "1 de junio del 2004",que según la actora sería punto de partida para el cálculo sino tan sólo "junio 2004", lo cual es distinto.Razón por la que se estima falto de prueba que la fiscalización fuese interrumpida de hecho por 69 días, concretamente,entre el 1 de junio y el 9 de agosto de 2004. En todo caso, en los folios 6 a 64 ibidem consta que el 9 de agosto de 2004 corresponde a la fecha en que se rindió informe sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR