Sentencia nº 01755 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 27 de Agosto de 2009

PonenteRoberto Garita Navarro
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia08-000228-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

Expediente: 08-0002280161-CA

Proceso de conocimiento declarado de PuroDerecho

Actor: R.V.C.

Demandado: El Estado

Nº 1755 -2009

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SECCIÓN SEXTA.-

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea,Edificio Anexo A, a lasdiez horas cuarenta y cinco minutos delveintisiete de agosto del dos milnueve.

Proceso de conocimiento contencioso administrativo declarado de puro derecho interpuesto por R.V.C., mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, portador de la cédula número 2-0116-0589 contra el Estado, representado por la señora Procuradora Adjunta, G.J.G., mayor, soltera, vecina de San Antonio de Coronado, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

  1. -

    Mediante escrito presentado el 28 de marzo del 2008, el señor R.V.C., mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, portador de la cédula número 2-0116-0589, interpone la demanda que ha dado origen al presente proceso, cuyas pretensiones fueron ajustadas en la audiencia preliminar celebrada el 6 de agosto del 2009, para que en lo medular, en sentencia se declare a su favor el pagodel reajuste de los precios en las rutas de transporte de estudiantes números 5401, 5402, 5405, 5406 y 5409, todos del año 2002, según el siguiente detalle: a) ruta 5401: ¢163.024,46 (ciento sesenta y tres mil veinticuatro colones con cuarenta y seis céntimos); b) ruta 5402: ¢259.841,31 (doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y un colones treinta y un céntimos); c) ruta 5405: ¢158.921,40 (ciento cincuenta y ocho mil novecientos veintiun colones con cuarenta céntimos; d) ruta 5406: ¢1.206.646,85 (un millón doscientos seis mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos y e) ruta 5409: ¢545.919,09 (quinientos cuarenta y cinco mil novecientos diecinueve colones nueve céntimos), para un total de ¢2.334.353,12 (dos millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres colones con doce céntimos, más sus respectivos intereses. En esa misma audiencia, la accionante aclaró que no solicitaba daños y perjuicios. (Folios 1-12, 204 vuelto, del expediente judicial)

  2. -

    La representación del Estado contest de manera negativa. Opuso la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa, la cual fue rechazada de manera interlocutoria en la audiencia perliminar celebrada el 6 de agosto del 2009, mediante resolución oral de las 9 horas 57 minutos. Asimismo, formuló las excepciones de falta de derecho, falta de interés, la expresión genérica de sine actione agit y la defensa de prescripción en cuanto a los intereses. (F. 95 del expedienteprincipal)

    3- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 6 de agosto del 2009, con la asistencia de todas las partes. En tal audiencia, el presente asunto fue declarado como de puro derecho y las partes rindieron conclusiones. El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 12 de agosto del 2009.

  3. -

    En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por los numerales 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

    Redacta el juez G.N. con el votoafirmativo de las juezas Á.M. y A.G.;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Sobre la prueba nueva aportada en audiencia preliminar. Según se desprende de los autos, en concreto de la minuta de la audiencia preliminar celebrada el 6 de agosto del 2009, se tiene que la mandataria estatal solicita la incorporación a modo de prueba nueva, de los folios 110 al 128 del expediente judicial, usando el numeral 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo. El Juzgador de Trámite, Msc. D.A.M. dispuso otorgar al demandante un plazo de 3 días para referirse a dicha probanza. En memorial presentado el mismo 6 de agosto del 2009, el actor señala que dicha prueba es inadmisible ya que la contestación de la demanda data de fecha 23 de junio del 2008, mientras que la resolución fue emitida el 3 de junio del 2008, sea, veinte días previos a la contestación. E., dice, la presentación pretendida es extemporánea y no encuentra asidero legal alguno. Sobre el particular cabe indicar lo que de seguido se expone. Al tenor del canon 50.2 del cuerpo legal de referencia: "2) De los documentos presentados después de la demanda y la contestación, y antes de concluida la audiencia preliminar, se dará traslado a la contraparte, por un plazo de tres días hábiles; sobre su admisibilidad se resolverá en sentencia. Los que se presenten después de dicha audiencia solo podrán ser valorados por el órgano jurisdiccional, en caso de ser admitidos como prueba para mejor resolver.La prueba en cuestión trata de laresolución No. 019-2008 DTE de las 7 horas 45 minutos del 3 de junio del 2008, del Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública, dictada en el expediente No.597-2006, y en la cual se conocieron los reclamos administrativos instaurados por el accionante, a fin de que se le reconociera a su favor el reajuste de las tarifas de los años 2002, 2004, 2005 y 2006 (febrero a julio) en virtud del contrato de transporte de estudiantes de las rutas 5401, 5402, 5405, 5406 y 5409. En definitiva, en ese acto, se dispuso rechazar los reclamos relacionados con los años 2002 y 2006 y otorgar un monto de ¢4.723.039,96 por concepto de reajuste de precios de los períodos 2004 y 2005. Valorado el contenido de ese acto este Tribunal estima pertinente y apropiado establecer su admisibilidad. Por un lado, se trata de un acto que refleja la voluntad administrativa respecto del destino dado a las gestiones reclamatorias formuladas por el demandante para los períodos de referencia previa. Es claro que esa actuación guarda especial relevancia con el objeto de este proceso en tanto permite a este Tribunal conocer de los motivos por los cuales, los pedimentos del señor V.C. no fueron acogidos en sede administrativa. Cabe en este punto recordar que las pretensiones que se mantienen en esta causa estriban solamente respecto del período 2002, por así haberlo dispuesto expresamente el accionante en la audiencia preliminar al momento de ajustar su marco petitorio. Desde ese plano, es evidente que dentro del análisis que ha de abordar este órgano colegiado a propósito de la existencia o no de un derecho de reajuste de precios para el citado período y por ende, de un eventual derecho a recibir una indemnización por los reajustes no realizados (según se alega), el contenido de esa resolución es determinante. Esa admisibilidad no causa perjucio alguno al actor, por el contrario, como se ha dicho, permite un análisis de fondo de la validez de los rechazos dispuestos sobre ese particular, a tono con lo estatuido por el numeral 82 y 85 del citado Código Procesal. Así las cosas, se dispone la admisión de los documentos que rolan a folios 110 al 128 del expediente judicial, cuyo contenido fue puesto a conocimiento del accionante por el plazo de tres días, lo que permite tener por cubierto el debido proceso y el contradictorio sobre ese particular.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la solución de este asunto se tienen los siguientes: 1) El señor R.V.C., en el año 2002, firmó un contrato con el Estado para la prestación del servicio de transporte de estudiantes en las rutas 5401, 5402, 5405, 5406 y 5409. (Hecho no controvertido, folios 103-110 expediente de contratación administrativa, licitación pública LPU-44-2001) 2) En el contrato firmado por el actor y el Ministerio de Educación Pública para la prestación del servicio de estudiantes en las rutas precitadas, en la cláusula diecisieteava se dispuso: "Para ajustes de precios se acatará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa NO. 7494 en sus artículos No. 18 y No. 112 y Reglamento General de Contratación Administrativa Artículo No. 20. El reajuste se realizará ANUALMENTE, según el índice de inflación acumulado, de acuerdo a la TARIFA BASE PUBLICADA y a la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA establecida para ese efecto. En ese sentido, para aquellos oferentes que mantengan los mismos modelos ofrecidos en la Contratación del período anterior (curso lectivo 2001) se mantendrá la tarifa establecida. No obstante, para aquellos oferentes que ofrezcan autobuses cuyos modelos sean SUPERIORES a los ofrecidos en la contratación del período anterior (curso lectivo 2001), las tarifas serán ajustadas de la siguiente manera:

    MODELOS-AUTOBUSES

    INCREMENTO

    De 1995 a 1999

    5%

    Igual o superior al 2000

    7%

    (Folio 104 expediente de contratación administrativa, licitación pública LPU-44-2001) 3) Las unidades inscritas por el demandante en el contrato suscrito para el período lectivo 2002, fueron las siguientes: ruta 5401: SJB-7205, modelo 2000, ruta 5402: SJB-7205, modelo 2000; ruta 5405: SJB-3751, modelo 1981; ruta 5406: AB-1212, modelo 1987, AB-1791, modelo 1993 y AB-2079, modelo 1997; ruta 5409: AB-1699, modelo 1993, AB-2318, modelo 1986 y SJB-5088, modelo 1993. (Cláusula primera del referido contrato, folio 108 del expediente de contratación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR