Sentencia nº 00084 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 29 de Septiembre de 2009

PonenteSandra Quesada Vargas
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia06-000298-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

Actor:GasNacional Z.S.

Demandado: El Estado.

Expediente No. 06-000298-0161-CA

No.0084-2009.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.Goicoechea, a las dieciséis horascon diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.-

Proceso contencioso administrativo –especial tributario-, establecido por Gas Nacional Z. Sociedad Anónima, empresa con cédula jurídica tres- ciento uno-ciento catorce mil quinientos dos- cero tres, representada por su apoderado especial judicial J.M.O.L., con cédula de identidad uno- cero quinientos noventa y cuatro- cero cero veinticinco, vecino de San José; contra el Estado, en la persona del señor P.I.V.R., con cédula de identidad número uno- cero seiscientos noventa y cinco- cero novecientos ochenta y tres, demás calidades ignoradas.Ambos son mayores y abogados.

RESULTANDO

1.Estimada en la suma de setenta y tres millones de colones netos, con fundamento en los hechos y citas legales que se indican, la presente demanda es para que en sentencia se resuelva:“1. S. se revoque la resolución determinativa número DT10RV-068-03 de las 09:00 horas del 30 de junio del 2003 (y el fallo del Tribunal Fiscal Administrativo que la confirma, número 286-P-2006 de las 11:30 horas del 29 de junio del 2006), haciendo las siguientes declaraciones: a) Que se revoca totalmente el ajuste por intereses presuntivos originados en cuentas por cobrar a compañías afiliadas. b) Que se revoca parcialmente el ajuste por costo de ventas no justificado, según se expuso en el apartado II de esta demanda. 2. Por conexión, solicito que se ordene al Estado querestituya a mi representada las sumas de ¢40.610.601.60 en concepto de impuesto sobre la renta del período fiscal 1999 y de ¢6.391.836,34 en concepto de impuesto sobre la renta del período fiscal 2000, para un total en ambos períodos de ¢47.001.897,94. La restitución deberá adicionarse con los intereses pagados por mi representada a la Hacienda Pública, más los intereses desde la fecha de pago hasta la fecha de la restitución.3.En caso de que El (sic) Estado se oponga a la presente demanda, solicito se le condene al pago de todas las costas de este proceso.”-

2.El Estado se opuso a las pretensiones de la demandante invocando lasexcepciones de falta de derecho y la denominación genérica sine actione agit.

3.En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se perciben causales de nulidad susceptibles de invalidar lo actuado o de producir indefensión a las partes.Se dicta esta sentencia dentro del término que permiten las labores del Despacho, previa deliberación de rigor;

R.J.Q.V.;y

CONSIDERANDO

I.De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes extremos de interés:1. Que las empresas Gas Nacional Z. S.A., Cilindros para G.S., T.Z.S., Z. Internacional S.A., Mecánica de Diesel de C.R. S.A., Hidrogás de Guatemala S.A., A.T.S., A.P.S., Z.G. de Panamá S.A., y Tropigás son empresas vinculadas entre sí y pertenecientes a un mismo grupo económico (hecho no controvertido por las partes y folios 5 y 6 del tomo I del expediente administrativo).2. Que entre dichas empresas se dan traslados de dinero bajo la figura de cuentas por cobrar para suplir los gastos de funcionamiento de las mismas, tales como traspasos de fondos, pago de facturas, préstamos para capital de trabajo, y salidas de efectivo por diferentes conceptos. (hecho no controvertido por las partes y folios 5 y 6 del tomo I del expediente administrativo). 3. Que en fecha 08 de noviembre del 2002 la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación Directa notificó a Gas Nacional Z. S.A. el traslado de cargos y observaciones No. 27510003502 de fecha 08 de noviembre del 2002, en el cual se le indicó que se realizo dos ajustes por concepto de impuesto sobre la renta para el período fiscal 1999, uno por aumento en la base imponible producto de los intereses generados por los préstamos a las empresas vinculadas por la suma de ¢13.547.366,00 colones y otro ajuste de aumento en la base imponible por costo de ventas no justificado que estima en la suma de ¢145.597.748,00 colones, por lo que se procedió a gravar la suma de ¢159.145.114,00 millones de colones con la tarifa del 30% que establece el artículo 15 inciso a) de la Ley No. 7492 , debiendo cancelar la suma de ¢47.743.534,00 colones, por concepto de impuesto para dicho período fiscal (ver folios 02 a 11 del tomo I del expediente administrativo).4.Que en fecha 08 de noviembre del 2002 la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación Directa notificó a Gas Nacional Z. S.A. el traslado de cargos y observaciones No. 27510003702 de fecha 08 de noviembre del 2002, en el cual se le indicó que se realizo un ajuste al monto declarado por concepto de impuesto sobre las ventas para el mes de enero de 1999, al existir una diferencia en el crédito aplicado por la suma de ¢401.638,59 colones, suma cuyo reintegro reclama la administración tributaria. (ver folios 13 a 17 del tomo I del expediente administrativo). 5. Que en fecha 08 de noviembre del 2002 la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación Directa notificó a Gas Nacional Z. S.A. el traslado de cargos y observaciones No. 27510003602 de fecha 08 de noviembre del 2002, en el cual se le indicó que se realizo dos ajustes por concepto de impuesto sobre la renta para el período fiscal 2000, uno por aumento en la base imponible producto de los intereses presuntivos generados por cuentas por cobrar en colones y dólares a empresas filiales por la suma de ¢21.306.121, 14 colones y otro ajuste de aumento en la base imponible por costo de ventas no justificado que se estima en la suma de ¢17.847.457,00 colones, por lo que se procedió a gravar la suma de ¢39.153.578,00 millones de colones con la tarifa del 30% que establece el artículo 15 inciso a) de la Ley No. 7492 , debiendo cancelar la suma de ¢11.746.572,00 colones, por concepto de impuesto para dicho período fiscal (ver folios 18 a 28 del tomo I del expediente administrativo).6.Que en fechas 17 y 20 de diciembre del 2002, la actora impugnó dichos traslados de cargos solicitando se dejaran sin efecto (ver folios 29 a 67 del tomo I del expediente administrativo). 7. Que mediante resolución No. DT10RV-068-03 de las 09:00 horas del 30 de junio del 2003, notificada a la actora el día 19 de agosto del 2003, la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación Directa, dispuso declarar sin lugar los incidentes de nulidad interpuestos y declarar parcialmente con lugar la impugnación planteada, resolviendo:"POR T. declara sin lugar los incidentes de nulidad y parcialmente con lugar la impugnación interpuesta por la Licenciada V.P.M., titular de la cédula de identidad No.3-115-616, en su condición de Apoderada Especial Judicial y Extrajudicial de la empresa GAS NACIONAL ZETA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica N°3-101-114502 contra los traslados de cargos N°s. 275100003502, 275100003602 Y 275100003702 correspondientes por su orden los dos primeros a las modificaciones del Impuesto sobre la Renta de los períodos fiscales Nos.99 y 2000 y el último al Impuesto General Sobre las Ventas del mes de Enero de 1999.En consecuencia, se le concede un crédito por la suma de ¢9.848.700,oo sobre la base imponible determinada para el ejercicio fiscal No. 99, de acuerdo con Anexo que se acompaña.Por consiguiente, se determinan aumentos con relación a los declarados por las siguientes sumas: Para el Impuesto sobre la Renta: ¢44.788.924,80 (cuarenta y cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos veinticuatro colones con ochenta céntimos) en el período 99 y ¢11.746.073,oo (once millones setecientos cuarenta y seis mil cero setenta y tres colones sin céntimos) en el 2000 y a título de incremento en el Impuesto General sobre las Ventas del mes de Enero de 1999, la suma de ¢401.639,oo (cuatrocientos un mil seiscientos treinta y nueve colones sin céntimos) con relación al declarado. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria, que deben ser interpuestos dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.El libelo que los contenga debe ser dirigido a esta Administración Tributaria quien resolverá el de revocatoria, y presentarse en las oficinas de la Administración de Grandes Contribuyentes.El recurso de apelación en subsidio será resuelto por el Tribunal Fiscal Administrativo.Para efectos contables, por separado se confeccionan las respectivas hojas de contabilidad. Notifíquese”. (ver folios 100 a 139 del tomo 1 del expediente administrativo).-

6.Que en fecha 05 de setiembre del 2003, la empresa Gas Nacional Z. Sociedad Anónima formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio y gestión de nulidad en contra de la resolución No. DT10RV-068-03 (ver folios 144 del tomo I del expediente administrativo).7. Que el recurso de revocatoria fue rechazado mediante resolución No. AU10RV-0100-3 de las 13:00 horas del 26 de setiembre del año 2003, emitida por la Administración de Grandes Contribuyentes y notificada a la empresa interesada en fecha 16 de octubre del 2003, misma en la cual se dispuso también admitir la apelación subsidiaria (ver folios 145 a 147 del tomo 1 del expediente administrativo).8.Que mediante escrito fechado del 30 de enero del 2004, la actora formuló agravios sobre la respectiva apelación (ver folios 150 a 180 del tomo I del expediente administrativo).9.Que mediante resolución No. 286-P-2006 de las 11:30 horas del 29 de junio del 2006, notificada a la accionante en fecha 24 de julio del 2006, la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo rechazó las gestiones de nulidad y la apelación en subsidio interpuesta contra la resolución No. DT10RV-068-03, resolviendo: "POR TANTO:Se declara sin lugar los incidentes de nulidad interpuestos y se confirma, en todos sus extremos,...

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