Sentencia nº 00115 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 27 de Octubre de 2009

EmisorSección X (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
PonenteDavid Fallas Redondo
Número de sentencia00115
Número de expediente04-000247-0163-CA
Fecha27 Octubre 2009

Proceso ordinario

De: T. de la Torre Castro

Contra: Caja Costarricense de Seguro Social

N° 115 - 2009 - SX

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima, Segundo Circuito Judicial de San José,Anexo A; a las quince horas treinta minutos, del veintisiete de octubre del año dos mil nueve

Proceso ordinario conocido en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incoado por T. de la Torre Castrocédula de identidad 1-582-805, mayor, casado, empresario, vecino de Pavas, en ejercicio de la patria potestad de la menor M. de la T.H., representado por su apoderado especial judicial R.S.A., mayor, casado, abogado, cédula 6-269-071, vecino de Puntarenas; contra la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-000-042147-03, actualmente representada por su apoderado general judicial, M.C. C., mayor, casado, abogado, cédula de identidad 0-000-000, vecino de Tres Ríos.

RESULTANDO

  1. Que fijada la cuantía de este asunto en la suma de ciento diez millones de colones (folios 89 y 110), con base en los hechos expuestos, la demanda (folio 130) es para que en sentencia se declare lo siguiente: "S. que se le reconozca a M. de la Torre Herrera una indemnización por los daños causados estimada en ¢100.000.000 (cien millones de colones), con la consiguiente indexación dado el tiempo que ha pasado.

  2. Que la demandada contestó negativamente la demanda y solicitó que la misma sea declarada sin lugar en todos sus extremos. Asimismo, pidió que se condene en costas a la parte actora. Finalmente, interpuso las excepciones de prescripción y fuerza mayor; asimismo, a modo de excepción alegó fuerza mayor (folio 86

  3. Que la JuezaRosibel J.V., del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante sentencia N° 312-2009, de las 10:00 horas del 5 de febrero de 2009resolvióSe acoge las excepciones de prescripción, fuerza mayor y falta de derecho, en consecuencia se declara sin lugar la presente demanda de T. de la Torre Castro contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Se dicta la presente sin especial condenatoria en costas. Notifíquese (folio 233).

  4. Que inconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (folio 242) contra la sentencia indicada en el apartado anterior. El recurso de revocatoria fue declarado improcedente, mientras que la apelaciónle fue admitida y en virtud de ella conoce este Tribunal en alzada (folio 248

  5. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, sin que se aprecien causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta dentro del plazo que permiten las labores del Tribunal, previa deliberación.

    R. elJ.F.R.; y

    CONSIDERANDO

  6. Sobre los hechos probados y no probados. Este Tribunal prohija el elenco de hechos demostrados y no demostrados establecido por el a quo.

  7. Sobre el contenido de la apelación interpuesta por la parte actoraAl formular su impugnación, el licenciado S.A. expuso dos argumentos en respaldo de su recurso (cabe indicar que no consta en el legajo de segunda instancia, que el recurrente haya presentado un escrito de formulación de agravios, por lo que debe resolverse este asunto con base en el contenido del libelo impugnaticio) 1) Como primer agravio, indica el apelante que en la sentencia impugnada se acogió la excepción de prescripción, partiendo del año 1999. Considera que esa decisión no es correcta y sostiene que "el padecimiento de mi representada ha sido continuo y si bien, es cierto se produjo a raíz deuna operación, el mismo ha venido produciéndose a través del tiempo y sus efectos no han cesado" (folio 242), por lo que estima que no puede serle aplicado el numeral 198 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto al cómputo de la prescripción. Agrega que "el hecho que ha generado responsabilidad administrativa es continuado en el tiempo y responde a una serie de intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos" (folio 242) y señala que en el expediente consta que la menor fue intervenida varias veces, incluso en junio de 2001, así como que recibió terapia médica mucho tiempo después de 1999. Considera que no puede "fijarse de forma tajante una fecha determinada para que inicie el cómputo de la prescripción, por consiguiente, no puede declararse prescrita la acción ni el derecho" (folio 243). 2) Como segundo agravio, sostiene que resulta erróneo considerar que en el presente caso medió fuerza mayor como eximente de...

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