Sentencia nº 00438 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 27 de Octubre de 2009

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia07-000275-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Exp. 07-000275-163-CA

No. 438-2009-II

SECCION SEGUNDA DELTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial, Anexo A, Calle Blancos, S.J., a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve.-

Proceso de ejecución de sentencia, tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, promovido por I.G.C., de oficios del hogar, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Puriscal contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, en la persona de su apoderado general judicial, G.M.M.F., cédula número 1-0436-0558, vecina de Escazú. Actúa como apoderado especial judicial de la ejecutante J.J.S.C., cédula 2-236-166. Todos son mayores y casados, y abogados los dos últimos.

RESULTANDO:

  1. -

    Con ocasión de la sentencia de amparo de la Sala Constitucional número 16621-2006, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, la presente ejecución de sentencia el gestionante pretende se declare con lugar la demanda, condenándose a la entidad accionada a los siguientes pagos: de diez millones de colones por concepto de daño moral, consistente en la "seria crisis emocional, por la angustia de saber que tengo diagnosticado un tumor cerebral, que fui sometida a radioterapia para su tratamiento, pero que a estas alturas, casi un año después de la radioterapia, no puedo saber el estado actual del tumor, por falta de Tomografía Axial Computarizada para el diagnóstico. Este atraso de un año, provocado por la irresponsabilidad de la Caja Costarricense, es fundamental en el tratamiento de enfermedades como el tumor cerebral que yo padezco y puede hacer la diferencia entre la vida o la muerte"; setenta y cinco mil colones por las costas del recurso de amparo; los intereses legalesque devenguen esas sumas, a partir de la interposición de este proceso y hasta su efectivo pago, y ambas costas de la ejecución (folios 22 a 27).

  2. -

    La demandada se opuso a la acción, para lo cual, solicitó que se acogieran las excepciones de sine actione agit, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva(folios 38 a 45).

  3. -

    Que el Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, D.M. A., en sentencia número 25-2008, de las once horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, dispuso: "POR TANTODe conformidfad con los hechos que informan el proceso, citas legales mencionadas, se resuelve: Se rechaza la expresión genérica sine actione agit en todas sus modalidades. Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución, entendiéndose rechazada en lo no expresamente concedido. Se condena a la Caja Costarricense de (sic)Seguro Social a pagarle a I.G.C. las sumas de setenta y cinco mil colones como honorarios por la presentación y tramitación del recurso de amparo, y de quinientos mil colones por concepto de daño moral. Asimismo, se le condena al pago de intereses legales sobre dichos montos a partir de la firmeza de esta ejecución y hasta su efectivo pago. Son las costas a cargo de la vencida. N..-" (Folios72 a 81.)

  4. -

    Inconforme con lo resuelto, la ejecutante interpuso recurso de apelación dentro del término de ley contra dicho fallo, el cual fue admitido (por auto de las once horas treinta y seis minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, a folio 91), y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

  5. -

    A la apelación se le ha dado el trámite debido, sin que se observen vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación.

    Redacta la J.F.B.;y

    CONSIDERANDO:

    I.-

    DE LOS HECHOS PROBADOS.- Se avala el capítulo de hechos tenido por probado por corresponder a los autos; y se agrega uno final con el número 6) Que en sentencia número 16621-2006, de las diez horas cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, la Sala Constitucional acogió el recurso de amparo interpuesto por I.G.C., por constatar la amenaza ilegítima a la salud de la recurrente y la lesión de su derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, "puesto que no es ella, en su condición de asegurada, la que tenga que cargar con las consecuencias de una deficiente Administración de los servicios que presta la Caja Costarricense de Seguro Social, al no contar con el equipo necesario para realizarle el TAC que se le prescribió para efectos de control y valoración de los resultados de la radioterpaia ya aplicada" (Considerando IV de la sentencia constitucional indicada, a folio 6).

    II.-

    DE LOS HECHOS NO PROBADOS.- Se elimina el elenco de hechos tenido por no probado, el numerado como hecho 1), por no corresponderse a los autos; y el 2), por no tener trascendencia para la resolución de este asunto.

    III.-

    DE LOS MOTIVOS DE LA APELACIÓN.- Acusa el personero de la ejecutante, que el Juez de Instancia se equivoca en tener como hecho no probado la falta de acreditación del daño moral, por cuanto los indicios del mismos son claros y contundentes, derivados del propio mal diganosticado -tumor maligno- y la tardanza, de trece meses desde que fuera operada, y nueve meses...

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