Sentencia nº 00121 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 11 de Noviembre de 2009

EmisorSección X (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
PonenteDavid Fallas Redondo
Número de sentencia00121
Número de expediente06-000040-0163-CA
Fecha11 Noviembre 2009

Proceso ordinario

De: Miguel Nema Orozco

Contra: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica

N° 121 - 2009 - SX

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima, Segundo Circuito Judicial de San José,Anexo A; a las trece horas treinta minutos, del once de noviembre del año dos mil nueve

Proceso ordinario conocido en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incoado por M.N.O. de identidad 1-722-872, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Nicoya; contra el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (en adelante, el Colegio o la corporación), cédula jurídica 3-007-051185, representado por su Director Ejecutivo, O.V. Z., cédula de identidad 0-000-000, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Tibás. Figura como apoderado especial judicial del actor, el licenciado C.E.L.B., cédula de identidad 0-000-000, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia.

RESULTANDO

  1. Que fijada la cuantía de este asunto como inestimable (folio 128), con base en los hechos expuestos, la demanda (folio 96contiene las presentes pretensiones1. Se declare con lugar todos los extremos de la presente demanda. // 2. Se declare con lugar la presente acción y se anulen los efectos jurídicos de la resolución tomada por la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en sesión Nº 30-04/05 -G.E. del 21 de julio del 2005, Acuerdo Nº 10, tanto por la falta de motivación y fundamentación del acto, así como por que la sanción impuesta al señor M.N.O. es arbitraria, desproporcional y nula y violentó los procedimientos seguidos y el debido proceso, tanto en la forma como en el fondo. // 3. Que se declara con lugar la acción ya que la resolución citada en el punto anterior, está caduca y tomada fuera del plazo imperativo que estatuyen los artículos 39 del Reglamento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y del artículo 41 de la Constitución Política. // 4. Que se condene al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica al pago de los daños y perjuicios ocasionado con su actuación, los cuales serán liquidados en fase de ejecución. // 5. Que se condene al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica al pago del daño moral ocasionado al señor M.N.O. el cual será estimado en fase de ejecución. // 6. Que se condene al demandado al pago de las costas de esta acción" (folios 108 y 109).

  2. Que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica contestó negativamente la demanda, pidió que la misma sea declarada sin lugar en todos sus extremos y que se condene a la parte actora al pago de las costas personales y procesales; asimismo, la parte demandada formuló la excepción de falta de Derecho (folios 114 a 127

  3. Que la J.C.C.B., del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante sentencia N° 824-2008, de las 7:30 horas del 17 de julio de 2008, dispuso: "De conformidad con los hechos que informan el proceso, citas legales mencionadas, se resuelve: Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar la demanda y se declara nulo el acuerdo número 10, Sesión número 30-04/05-G.E del 21 de julio de 2005, tomado por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Se condena al Colegio a pagarle al actor los daños y perjuicios ocasionados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia. Son ambas costas de esta acción a cargo de la demandada. Notifíquese" (folio 146).

  4. Que inconforme con lo resuelto, la parte demandada interpuso recurso de apelación (folio 149) contra la sentencia indicada en el apartado anterior, impugnación que fue admitida y en virtud de la cual conoce este Tribunal en alzada (folio 150

  5. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, sin que se aprecien causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta dentro del plazo que permiten las labores del Tribunal, previa deliberación.

    R. elJ.F.R.; y

    CONSIDERANDO

  6. Sobre los hechos probados y no probados. Este Tribunal prohija el elenco de hechos demostrados e indemostrados establecido por el a quo (folios 136 a 139).

  7. Sobre los agravios expuestos por la parte demandada en sustento de su apelaciónEn el escrito de expresión de agravios (folio 167), el apelante sostiene lo siguiente: 1) Como primer agravio, indica que la sentencia recurrida es incongruente, que adolece del vicio de falta de motivación Señala que en el Considerando IV de la resolución impugnada, denominado "Del fondo del asunto", el a quo señaló que existían dos motivos para estimar nula la resolución administrativa mediante la cual se le impuso la sanción de inhabilitación al actor. Agrega que el primer argumento es la existencia de "un supuesto error en la valoración de la prueba por parte de la Junta Directiva General" (folio 167) de la corporación demandada, dado que en el permiso municipal otorgado a G.F. se leía una nota zzal, en la que se consignaba que el mismo se otorgaba sujeto a la presentación de los planos tramitados ante el Colegio profesional que aquí interesa. Señala que el segundo motivo lo fue que la corporación gremial tuvo por demostrado...

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