Sentencia nº 00131 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 3 de Diciembre de 2009
| Emisor | Sección X (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica) |
| Ponente | Jonatán Canales Hernández |
| Número de sentencia | 00131 |
| Número de expediente | 01-000903-0163-CA |
| Fecha | 03 Diciembre 2009 |
Proceso OrdinarioAna C.S.H. y otroscontra el Banco Central de Costa Rica
N° 131-2009-S.X
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Décima. Segundo Circuito Judicial de San José. G., Anexo A, a las dieciséishoras del tres de diciembre del dos mil nueve.-
Se conoce recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte actora contra la sentencia de primera instancia, dentro del proceso Ordinario deANA C.S.H., casada, diseñadora, portadora de la cédula uno- trescientos noventa y cinco- quinientos cuarenta y dos,C.A.C.C., casado, empresario, portador de la cédula de identidad 0-000-000, ambos vecinos de Moravia,LORANKA S.A. representada por S.T.O. divorciado, administrador, portador de la cédula de identidad número 0-000-000,vecino de Tres Ríos, ARTURO THIELE EICHELE, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de T.A.T.P., mayor, casada, vecina de Curridabat, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; P.E.O.M., mayor, casado una vez, vecino de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; G.L.V.D.C., casada portadora de la cédula de residencia número cuatrocientos cinco-ciento sesenta y un mil novecientos noventa y cuatro- cero cero cero novecientos cuarenta y tres, vecina de Curridabat, G.M.B.F., soltera, vecina de Pococí portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, R.S.L. casado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000,S.G.P., soltero, ingeniero agrónomo portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino Curridabat; MARIO PARÍS ARANA, mayor, viudo una vez, vecino de Barrio Dent, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; J.C.D., casada, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Curridabat, J.B.B., soltera, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José,EMILIA MARBES GAZEL, divorciada portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José,O.E.C.N., abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000,vecino de Tibás, A.F.A., mayor, casado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; OROTEX S.A representada por J.L.J.G., casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José,I.M.C.D., soltera, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Desamparados;COOPERATIVA COGESTIONARIA DE SALUD DE SANTA ANA representada por J.P.R.A., Gerente, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, D.K.N., soltero, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Montes de Oca, D.S.R., soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Desamparados, H.T.M., soltera, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Curridabat, W.A.G.P., soltero, auxiliar contable, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Curridabat, M.E.A.B. pensionada, viuda, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San Francisco de Dos Ríos, B.M.M., soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Zapote, R.E.M.G., casado, panadero, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Zarcero, R.M.V.V. portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Guadalupe, todos representados por el apoderado especial judicialENRIQUE ROJAS FRANCO, mayor, casado, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 0-000-000mil doscientos cincuentacontra el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, B.A.A., mayor, casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 0-000-000,en su condición de SuperintendenteGeneral de Entidades Financieras.-
RESULTANDO:
I)Que la demanda fue interpuesta con el siguiente objeto"I.-
Que el Banco Central de Costa Rica es responsable por la descapitalización, cesación de pagos y consecuente quiebra del Federated International Bank Ltd, en razón de la inactividad material y omisióngrave en el cumplimiento de sus deberes de fiscalización, control y supervisión con respecto del Grupo Fedecrédito R.L., del Banco Federado R.L. y el Federated International Bank Ltda como entes financieros sometidos a su tutela por medio de sus órgano (sic) administrativos CONASSIF y SUGEF.II.- Que el Banco Central de Costa Rica debe reintegrarle a mis representados el monto de sus dineros depositados y/oinvertidos en el Federated International Bank Ltd, que no les fueron devueltos y los intereses legales sobre esas sumas a partir del 2 de setiembre de 1998, fecha en que se inició la cesación de pagos del fallido banco y hasta su efectivo pago. III.- Que igualmente, debe indemnizarles el daño moral ocasionado IV.- Son a cargo del demandado ambas costas"(fs. 341-342).La cuantía de este proceso fue fijada en la suma de cuatro millones de dólares (f. 447).-
II) Que el ente demandado contest la demanda, pidió se rechace en todos sus extremos la demanda y se condene a los actores al pago de costas. Opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva, falta de causa y la genérica sine actione agit e incompetencia de jurisdicción (fs. 347-408). Esta última excepciónfue rechazada definitivamente por voto Nº 557-C-2004 de las once horas del siete de julio de dos mil cuatro, por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, declarándose el presente asunto como de conocimiento del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (f. 509)
III) Que el Juez, L.. R.A.C.H., en su sentencia Nº 1648-2008 de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, dispuso: "Se rechaza la excepción de sine actione agit. Se declara (sic) sin lugar las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva y de falta de causa. Se acoge la de falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. Se emite la presente resolución sin especial condena en costas" (fs. 631-702).-
IV) Que el apoderado especial judicial de los coactores, interpuso recurso de apelación contra la sentencia impugnada (f. 703), mismo que fue admitido por el Juzgado (f. 704) , en razón de lo cual conoce el Tribunal.-
V) Que la Sección Primera de este Tribunal, por medio de su resolución Nº 375-2009-I de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, dispuso confirmar la sentencia de primera instancia, en razón de no indicar los coactores, la razón de disconformidad contra dicha sentencia (fs. 707-711). Posteriormente, dicha Cámara conoció recurso de revocatoria con apelación en subsidio del apoderado especial judicial de los actores contra la resolución anterior, determinándose la anulación de aquella (véase voto Nº 436-2009-I de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, f. 739), conociendo en razón de eso, del recurso de apelación esta Sección.-
VI) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, y esta sentencia se dicta dentro del plazo que lo permite la carga de trabajo del Tribunal, previa la deliberación correspondiente
R. elJ.C.H.;
CONSIDERANDO:
I) En el escrito de expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia (fs. 712-732), el apoderado especial de lo actores pide que adicionalmente a las pruebas presentadas y evacuadas en primera instancia, se requiera certificación a la “Dirección Nacional de Tributación Directa”, a la Caja Costarricense de Seguro Social y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el sentido de que FEDEBANK “(…) durante los años 1995 y hasta su quiebra, estuvo al día en el pago de impuestos, cargas sociales y demás rubros”. Analizada esta petición, debe rechazarse por no indicar el representante de los coactores, ni ser evidente, que la prueba ofrecida en segunda instancia, tiene su razón de ser en alguna de las circunstancias descritas en el artículo 575 del Código Procesal Civil.-
II) Se prohija el elenco de hechos probados. No obstante, se elimina el hecho probado numerado 111,porque no es propiamente un hecho, sino una valoración jurídica.
III) Se prohija el elenco de hechos no probados de la sentencia impugnada. No obstante en el elenco de hechos no demostrados se agregan otros nuevos. Así, bajo el número 5), se incluye un hecho no probado, que dirá: "Que FEDERATED INTERNATIONAL BANK (FEDEBANK), entidad domiciliada en las Islas Gran Caimán, Indias Occidentales Británicas se encontrara autorizada para operar como banco y se encontrara bajo la supervisión de las autoridades relacionadas con la actividad financiera, de su domicilio" (el punto se desprende del primer hecho de la demanda, así como de su contestación, la existencia y domicilio de FEDEBANK; no obstante, no hay prueba en autos que...
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