Sentencia nº 00125 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 17 de Diciembre de 2009

PonenteChristian Hess Araya
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia06-000077-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de lesividad

Proceso: Ordinario de lesividad

Actor: El Estado

Demandado: M.V.C.A.

VOTO N° 125-2009-SVII

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SÉTIMA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas con cincuenta ycinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.-

Conoce este Tribunal, por recurso de apelación incoado por la parte accionante, del proceso ordinario tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de este Segundo Circuito Judicial de San José, interpuesto por el Estado contra marco vinicio cerdas arias. Las calidades de las partes y de sus apoderados, así como el carácter con que litigan quedan indicados en la sentencia de primera instancia, específicamente a folio 154 del expediente judicial.-

RESULTANDO:

  1. -

    Establecida la cuantía de este proceso como inestimable (folio 54), se promueve esta demanda –en resumen– para que en sentencia se declare: a) la nulidad absoluta, por considerarse lesivos a los intereses del Estado, del informe AO-026-2001 OTR de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública (MSP); el oficio STAP-0089-02 de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria; los actos implícitos que se desprenden del acto administrativo de aprobación de la reasignación y revalorización de puestos de la Dirección Nacional de Armamento del MSP; y las acciones de personal N° 200308007813 y 1203001535 de la citada Dirección del MSP; b) que son a cargo del demandado ambas costas del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven; y, c) como petición accesoria, que el accionado no tiene derecho a cobrar diferencias salariales y de aguinaldo presentes o futuras con ocasión de la reasignación de su puesto y, en consecuencia, debe devolver toda suma de dinero que pudiere haber recibido al respecto, sus frutos por intereses corrientes y moratorios y todas las partidas actualizadas según el índice de precios del consumidor (folio 15).-

  2. -

    El demandado contestó negativamente la acción,pero no opuso excepciones (folios 24-29).-

  3. -

    La sentencia número 578-07 de las 13:00 horas del 30 de abril del 2007, inicialmente recaída en este asunto (folios 75-85), fue anulada por la de esta misma Sección, número 26-2008 de las 13:20 horas del 30 de octubre del 2008 (folios 119-122).-

  4. -

    La sentencia número 1098-2009 de las 7:30 horas del 29 de mayo del 2009 declaró sin lugar la petitoria de lesividad con respecto a la acción de personal N° 200308007813 e inadmisibles las demás pretensiones, con costas a cargo de la parte actora (folios 154-168).-

  5. -

    Inconforme con lo resuelto, la personera del Estado apeló (folios 170-175), recurso que fue admitido (folio 176) y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.-

  6. -

    En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley y no se observan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previas deliberaciones de rigor.-

    Redacta el juez H.A.; y,CONSIDERANDO:

    I.-

    SOBRE LOS HECHOS PROBADOS. Por considerar que la relación de hechos demostrados contenida en el fallo venido en alzada no reproduce el orden correcto de los elementos fácticos relevantes para la decisión de esta litis, se dispone reformularla del modo siguiente:

  7. -

    Que el 16 de octubre de 1999, el demandado fue nombrado interinamente en el puesto número 48695, “Sargento de Policía”, asignado al Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública (folios 45, 66 y 136 del expediente administrativo; hecho 9 de la demanda y su contestación).-

  8. -

    Que mediante informe AO-026-2001-OTR del 7 de noviembre del 2001, “Estudio para el establecimiento del Manual de Puestos de la Dirección General de Armamento Nacional”, preparado por la Dirección de Recursos Humanos del MSP con visto del Ministro de esa cartera, se recomendó la reasignación de 43 plazas de la citada Dirección, incluyendo cambiar la nomenclatura del puesto número 48695 –ocupado por el aquí accionado– a la de “Oficial de Control de Armas y Explosivos”, con un salario base de ¢200.000,oo, lo cual representaría un aumento de ¢98.950 con relación al salario base anterior (folios 44-66 del expediente administrativo; hechos 3 y 9 de la demanda y su contestación).-

  9. -

    Que mediante oficio STAP-0089-02 del 1 de febrero del 2002, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda determinó que el estudio técnico de reasignación de plazas de la Dirección General de Armamento del MSP –incluyendo el puesto número 48695, al cual se le señala ahora un salario de ¢200.350,oo– se enmarcaba dentro del capítulo III del decreto ejecutivo N° 29514-H sobre el procedimiento para la aplicación de directrices salariales para el 2002, cumpliendo con los requisitos ahí establecidos; y que con respecto al financiamiento de los cambios, ese Ministerio debía ajustarse a lo establecido en el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 29513-H sobre las directrices generales de política salarial, empleo y clasificación de puestos. (folios 67 al 68 del expediente administrativo).-

  10. -

    Que en fecha no precisada –pero que se deduce que ocurrió necesariamente entre las de los hechos anterior y siguiente a éste– el accionado fue nombrado en el puesto de Oficial de Control de Armas y Explosivos, con un salario base de ¢222.750,oo, lo cual se reflejó en la acción de personal número 200308002622 (así se indica en la sentencia número 2003-09014 de las 18:58 horas del 26 de agosto del 2003 de la Sala Constitucional, visible a folios 123-124 del expediente administrativo).-

  11. -

    Que mediante oficio N° 0328-2003-DRH del 24 de enero del 2003, la Dirección de Recursos Humanos del MSP comunicó al demandado que se dejaba sin efecto la reasignación de los puestos de la Dirección de Armamento y sus departamentos, así como que se estaba solicitando a la Autoridad Presupuestaria dejar sin efecto el oficio STAP-0089-02, de manera que los incrementos salariales acordados no se harían efectivos por el momento (folio 121 del expediente administrativo).-

  12. -

    Que, conforme indica la acción de personal número 200308007813 del 29 de abril del 2003, el accionado fue trasladado interinamente al puesto número 8695, “Sargento de Policía”, desde el 1 de mayo hasta el 30 de agosto de ese año, devengando un salario base de ¢114.950,oo (folio 122 del expediente administrativo).-

  13. -

    Que ante el recurso de amparo que interpuso el interesado contra las decisiones y actuaciones anteriores, la Sala Constitucional, en la ya citada resolución número 2003-09014, ordenó –en lo que interesa– restituir inmediatamente al aquí demandado en el puesto de Oficial de Control de Armas y Explosivos, “con el salario base conforme con la acción de personal Nº200308002622”. Además, anuló el mencionado oficio número 0328-2003-DRH de 24 de enero de 2003 de la Dirección de Recursos Humanos del MSP. Esta sentencia fue notificada a los recurridos el 17 de noviembre del 2003 (folios 123-124 del expediente administrativo).-

  14. -

    Que según acción de personal número 1203001535 del 2 de diciembre del 2003 y en acatamiento de lo ordenado por la Sala Constitucional, se restituyó al demandado en el puesto número 48695, “Oficial de Control de Armas y Explosivos”, en forma interina, desde esa misma fecha y hasta el día 30 siguiente, con un salario base de ¢230.550,oo (folio 125 del expediente administrativo).-

  15. -

    Que mediante resolución N° 235-2006 DM del 6 de enero del 2006, suscrita por los Ministros de Seguridad Pública y Hacienda, se declaró lesivo a los intereses públicos “el acto implícito que se desprende de la acción de personal N° 200308007813, mediante el cual se materializó la reasignación y revaloración del puesto N° 048695 ocupado por el señor MARCO VINICIO CERDAS ARIAS”; el informe AO-026-2001-OTR “del 02 de octubre del 2001” (siendo la fecha correcta, como ya se indicó supra, el 7 de noviembre del 2001) y el oficio STAP-0089-02 del 1 de febrero del 2002 (folios 126 a 129 del expediente administrativo).-

  16. -

    Que el presente proceso fue iniciado el 31 deenero del 2006 (constancia de folio 1 del expediente judicial).-

    II.-

    SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS. Se sustituye el número 3 de la sentencia recurrida, para que diga...

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