Sentencia nº 00016 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 14 de Enero de 2010

PonenteSady Saray Jiménez Quesada
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia07-000310-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Nº 16-2010-II

TRIBUNALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA II CIRCUITO JUDICIAL, ANEXO A GOICOECHEA a las once horas quince minutos del catorce de Enero del año dos mil diez.

Proceso de EJECUCIÓN DE SENTENCIA tramitado en el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, interpuesto por G.M.A., soltera, auxiliar judicial, cédula de identidad número 0-000-000, contra EL ESTADO, representado por C.V.R., en su calidad de procuradora adjunta.-

Ambos son mayores y solteros.-

RESULTANDO

1- Que con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional Nº 2006-138564 de las quince horas y cuarenta y nueve minutos del diecinueve de septiembre del dos mil seis, se liquidan las siguientes partidas: costas procesales del recurso de amparo ¢ 150.000.00; daño moral ¢ 10.000.000.00, diez millones de colones; daño material ¢ 5.000.000.00, cinco millones de colones; perjuicios ¢ 5.000.000.00, cinco millones de colones así como el pago de las costas de esta ejecución de sentencia.-

(folio10 a 12).

2- Que el Estado contestó en forma negativa (23 a 36).-

3- Que el licenciado M.R.H., por sentencia Nº 92-2009 de las trece horas dieciséis minutos del quince de enero de dos mil nueve , dispuso: “POR TANTO En razón de lo expuesto se declara con lugar parcialmente, la presente ejecución de sentencia. Se condena al Estado, al pago a la ejecutante de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES, por concepto de daño moral subjetivo. Se le condena además, al pago de ambas costas de la presente ejecución de sentencia.” (folio 124 a 129).-

4- Que inconforme con lo resuelto, el demandado apeló, recurso admitido y en virtud del cual se dicta esta resolución.-

5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se observan errores u omisiones que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución dentro del término de ley y previa deliberación.-

Redacta la J.J.Q.; y,

CONSIDERANDO:

I- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Por ser contestes con los elementos que en cada caso se citan se suscribe el elenco de hechos probados que contiene la sentencia que se revisa, pero se reformula el dos de la siguiente forma: 2.- Que el último nombramiento de G.M.A. fue del 01 de J. al 15 de Julio de 2006, en la plaza 23143, siendo sustituida a partir del 16 de julio del 2006 a 16 de agosto del 2006 por M.A.M. ( ver hecho probado 2 y 3 de la sentencia que se ejecuta a folio 4 y proposición de nombramientos número 017-2006 folio 72) .-

I...

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