Sentencia nº 00029 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 22 de Enero de 2010
Ponente | Rosa Cortés Morales |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I |
Número de Referencia | 07-001269-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial, a las diez horas del veintids de enero de dos mil diez.
Se conoce Recurso de Apelación de resolución sobre proceso de ejecución de sentencia interpuesto por Á.B.C., mayor, casado, médico cirujano, cédula de identidad 0-000-000, representado por el apoderado especial judicial, Licenciado E.E.A.C., cédula de identidad 0-000-000, contra la Caja Costarricense de Seguro Social, representada por su apoderada general judicial, Licenciada G.M.M.F., cédula de identidad 0-000-000.
RESULTANDO
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Por resolución 2007-0006238 de las diecinueve horas veintids minutos del 8 de mayo de 2007, la Sala Constitucional declara con lugar un Recurso de A. a favor del accionante y condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de los daños y perjuicios causados.
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El actor presenta ante el Juzgado Contencioso y Civil de Hacienda, la ejecución de sentencia correspondiente al anterior Recurso y solicita que en sentencia se le otorguen los siguientes rubros: por concepto de costas personales del Recurso de Amparo, la suma de quinientos mil colones;por daño moral objetivo y subjetivo la suma de veinticinco millones de colones; por perjuicios, la suma de tres millones doscientos mil colones. Además solicitó intereses sobre todas las sumas indicadas al tipo legal o tasa pasiva del Banco Central de Costa Rica para los depósitos a plazo desde la firmeza del fallo y la condena en ambas costas en contra de la institución demandada.
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En sentencia No. 193-2009 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil nueve, la J.Y. P.H.O., resolvió: "POR TANTO. Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia, entendiéndose rechazada en lo no dicho expresamente. Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social a cancelarle al señor A.B.C. las sumas que se dirán: por concepto de daño moral NOVECIENTOS MIL COLONES EXACTOS; por concepto de perjuicios la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO COLONES EXACTOS, por concepto de honorarios profesionales por la dirección del recurso de amparo, fundamento de la presente ejecución de sentencia, la suma de SETENTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS. Sobre los rubros reconocidos se ordena cancelar los intereses legales correspondientes desde la firmeza de esta sentencia hasta su efectivo pago. Son ambas costas de esta acción a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social....
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