Sentencia nº 00039 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 22 de Enero de 2010

PonenteGustavo Octavio Irias Obando
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia06-001297-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoExpropiación

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL. S.J., a las diez horas cincuentaminutos del veintidós de enero de dos mil diez.

Diligencias de avalúo por expropiación establecidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, entidad autónoma con cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, representado por G. B.G., casado, Abogado, vecino de S.J., cédula uno - quinientos sesenta y tres - novecientos setenta y tres, contra I.M.E., viudo, cédula de identidad 0-000-000, (derecho 001) y dueño de usufructo sobre la finca, W.C.M.C., casado, cédula de identidad 0-000-000, (derecho 002) y dueño de un quinto de la nuda propiedad, A.A.M.C., casado, cédula de identidad 0-000-000, (derecho 003) y dueño de un quinto de la nuda propiedad, O.M.C., casado, cédula de identidad 0-000-000, (derecho 004) y dueño de un quinto de la nuda propiedad, F.M.C., soltero, cédula de identidad 0-000-000, (derecho 005) y dueño de un quinto de la nuda propiedad y J.J.M.C., casado, cédula de identidad 0-000-000veintitrés - novecientos siete, (derecho 006) y dueño de un quinto de la nuda propiedad. Todos son mayores y con excepción del representante del Instituto Costarricense de Electricidad, todos son agricultores.

RESULTANDO:

I.-

El Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), estableció estas diligencias para que en sentencia se fije la indemnización que le corresponde a I.M.E. y a W., A., Orlando, F. y J.J., todos M.C., por la constitución de un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno de 6.111,28 metros cuadrados en un inmueble propiedad de estos últimos, que se ubica en Peñas Blancas de San Ramón, provincia de Alajuela, y está inscrito en el Registro Público en el folio Real N°134954-001 a 006. En ese terreno, el ICE necesita constituir un derecho de servidumbre necesario para el paso de la Línea de Transmisión denominada Arenal - Ciudad Quesada.

II.-

Que los expropiados se opusieron al avalúo administrativo.

III.-

Que por resolución del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda número 1359-08, dictada a las catorce horas del veintitrés de octubre de dos mil ocho, el J.J. A.C.T., dispuso: "POR TANTO: Se fija en la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS(¢5.341.386,25) la indemnización total que debe pagar el Instituto Costarricense de Electricidad a I.M.E. como dueo del usufructo sobre la finca y a W.C.M.C., A.A.M.C., O.M.C., F.M.C., J.J.M.C., cada uno como dueo de un quinto de la nuda propiedad, por la constitución del derecho de servidumbre en un área total de 6.111,28 metros cuadrados en un inmueble propiedad de estos últimos, el cual se ubica en el Distrito 13 Peas Blancas, Cantn 02 San Ramn, Provincia de Alajuela, segn Registro Pblico folio Real Matrcula N2-134954-001 al 006 cuyos linderos son los siguientes: Norte: R.B.C., A.M. E. y W.M.C.; Sur: Quebrada en medio de C.V.V.; Este: I.M.E., calle pblica y M.C.A.ero; Oeste: E.A.A.a. Se condena al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de los intereses legales sobre la diferencia entre el monto establecido en el avalúo administrativo y la indemnización fijada en la presente sentencia, a partir de la entrada en posesión, sea el veinticinco de mayo del dos mil siete, hasta el efectivo pago de lo debido. Se condena al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de ambas costas de esta acción. Destínese el inmueble expropiado al fin público indicado. P.dase a la inscripcin de la servidumbre indicada en favor del Instituto Costarricense de Electricidad al margen de la inscripcin del fundo sirviente (nmero 134954-001 al 006 de la provincia de Alajuela), indicndose expresamente que sobre el remanente o fundo sirviente pesa la servidumbre de lneas de transmisin que en este acto se constituye. La inscripcin de dicha servidumbre en el Registro de Bienes Inmuebles a nombre de la entidad actora ser exenta del pago de derechos, impuestos, timbres, derechos de registro y dems cargas fiscales.Dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias, siembra de cultivos que se quemen periódicamente, siembra de cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia, almacenamiento de materiales inflamables o explosivos, movimientos de tierra que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo,y la acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia. Asimismo, en el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE y se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la línea de transmisión.Notifíquese.

IV.-

Inconforme con lo resuelto, apeló el expropiado M.E., recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.

V.-

Al recurso se le ha dado el trámite que les es propio, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir...

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