Sentencia nº 00463 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 12 de Febrero de 2010

PonenteRoberto Garita Navarro
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia09-002008-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento preferente

EXPEDIENTE: 09-002008-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR: M.V.Q.

DEMANDADO:Colegio de Enfermeras de Costa Rica

No. 463-2010

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO

JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del doce de febrero del dos mil diez.

Proceso de conocimiento declarado de trámite preferente establecido por el señorMarcial V.Q. cédula de identidad número 0-000-000, contra el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, representado en este proceso por su apoderado especial judicial, L.R.R.M., cédula de identidad número 0-000-000.

1

Mediante escrito presentado en este Despacho el 19 de agosto del 2009, el accionante M.V.Q. cédula de identidad número 0-000-000, interpone formal procesocontra el Colegio de Enfermeras de Costa Rica para que en lo medular, en sentencia se disponga poner a su disposición y al Grupo Rescate el material electoral del proceso para designación de la nueva Junta Directiva de ese Colegio Profesional. Asimismo, se proceda a anular el proceso electoral y se ordene adecuar las actuaciones a Derecho, convocando a un nuevo proceso. Solicitó además suspensión inmediata del acto de juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva. (Folios1-20 delprincipal)

2

Mediante resolución No. 2393-2009 de las 10 horas 10 minitos del 27 de octubre del 2009, el juzgador de trámite, Msc. D.A.M. rechazó la solicitud de medida cautelar peticionada. Folio 53 vuelto del expediente judicial)

  1. -

    Por auto de las 10 horas 56 minutos del 29 de octubre del 2009 el citado juzgador de trámite remite el presente proceso a esta Sección Sexta al considerar que resulta necesario definir la regularidad o no de la investidura con que cuenta la Junta Directiva del citado Colegio, dadas las implicaciones que lo pretendido puede tener en el adecuado ejercicio de las potestades públicas otorgadas a esa entidad, en particular, a la función fiscalizadora del ejercicio de la profesión de la enfermería, de lo cual se puede extraer una trascendencia para el interés público, en virtud de las posibles afectaciones que puede aparejar para el normal funcionamiento del Colegio Profesional. (Folios 60-61 del legajo principal)

  2. -

    Por auto de lasocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo aceptó la elevación de trámite preferente y concedió el traslado de la demandapor el plazo de ley. (Folios65-67 del principal)

    5

    El representante de la corporación profesional demandada contestó de manera negativa. Interpuso la defensa de falta de derecho. (Folios 43-49, 68-69 delexpediente principal)

  3. -

    Por auto de las diez horas tres minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, este Tribunal convocó a las partes a audiencia de conciliación a celebrarse el veintidós de enero del dos mil diez. Asimismo,en caso de tener por fracasada la etapa de conciliación, se convocó a audiencia única de trámite preferente a celebrarse el veinticinco de enero del dos mil diez (folios 79-80 del legajo principal). En definitiva, la fase conciliatoria se tuvo por fracasada mediante auto de las nueve horas seis minutos del veintinueve de enero del dos mil diez. (F. 104 del principal). Mediante el auto de las siete horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, la audiencia única fue reprogramada para el día cinco de febrero del año en curso, a partir de las ocho horas treinta minutos, dada la imposibilidad de la apoderada especial judicial de la parte actora de acudir a la audiencia originalmente programada, por las razones que manifiesta en documento aportado a folios 83-86 del expediente principal)

  4. -

    La audiencia única establecida en el ordinal 60.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día cinco de febrero del dos mil dieza partir de la hora programada (ocho horas treinta minutos). A dicha audiencia compareció únicamente la parte demandada. No obstante, mediante documento remitido vía fax a este Tribunal, recibido a las once horas diecinueve minutos, la apoderada especial judicial del accionante manifiesta la imposibilidad de acudir a dicha audiencia, y aporta certificado médico. (Folios 105-106 del judicial). Empero, la audiencia continúo y fue culminada, rindiendo la demandada sus respectivas conclusiones.

    8

    En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

    Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de la jueza A.G. y el juzgador L.P.

    CONSIDERANDO.

    I.-

    Sobre la ausencia de la parte actora a la audiencia única. Como aspecto preliminar, de previo a ingresar al examen de fondo en el presente caso, y a efectos de disipar cualquier duda sobre eventuales patologías o alegaciones de estado de indefensión por la celebración de la audiencia única en este proceso, pese a la ausencia de la apoderada de la parte accionante, resulta imperativo realizar las siguientes consideraciones. Como se ha señalado supra, mediante la resolución de las diez horas tres minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, este Tribunal, convocó a las partes a la audiencia única de trámite preferente a celebrarse el veinticinco de enero del dos mil diez (folios 79-80 del legajo principal). No obstante, por escrito presentado el veintidós de enero del dos mil diez, la abogada del accionante informa sobre su imposibilidad de acudir a dicha audiencia, en razón de haber sido citada de manera previa por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para audiencia de juicio oral y público dentro de la causa 01-202218-472-PB, a realizarse los días del veinticinco al veintinueve (folios 83-86). Por tal motivo, mediante auto de las siete horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, la audiencia única fue reprogramada para el día cinco de febrero del año en curso, a partir de las ocho horas treinta minutos, según consta a folio 87 del principal. En la fecha y hora señaladas, se dio inicio a la audiencia única, con la presencia solamente, de la parte demandada, ante lo cual, al no advertirse dentro del expediente gestión alguna para su suspensión, de conformidad con el canon 100 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se dispuso la continuación. Empero, una vez agotada la fase preliminar y ya en la etapa de evacuación de prueba testimonial, justamente restando de evacuar a la última testigo admitida, mediante documento remitido vía fax a este Tribunal, recibido a las once horas diecinueve minutos, la apoderada especial judicial del accionante manifiesta la imposibilidad de acudir a dicha audiencia, y aporta certificado médico. (Folios 105-106 del judicial). Ante tal circunstancia, este Tribunal dispuso continuar con la audiencia, llegando a su culminación y pasando a la fase de deliberación y sentencia. A juicio de este órgano colegiado, la presentación de una supuesta imposibilidad de asistencia por parte de la mandataria del actor no permitía ni justificaba suspender la audiencia ni enerva en lo absoluto el derecho de contradictorio y debido proceso. En efecto, nótese que la audiencia única fue reprogramada por su solicitud expresa por las razones ya apuntadas. Sin embargo, pese a que el dictamen médico de incapacidad que aporta como justificante de su ausencia data del tres de febrero del dos mil diez, no es sino hasta el mismo día de la audiencia que remite documento justificante vía fax. La hora de transmisión de ese documento resulta a todas luces inoportuna y no permite, desde ninguna óptica, la cancelación de la audiencia. La celeridad procesal que impregna el nuevo modelo de justicia contenciosa administrativa no puede ceder ante prácticas dilatorias como la que se evidencia en el proceder de la apoderada del actor. Ese tipo de conductas viene vedada por el mandato 97.1 del Código Procesal Civil y su rechazo se constituye en un poder del juzgador que le otorga la nueva normativa, para un correcto y mejor llevamiento de las audiencias. La emisión de la incapacidad hacía perfectamente viable comunicar a este Tribunal con la debida anticipación de esa circunstancia, por lo que hacerlo el mismo día de la audiencia, casi tres horas después de empezado el trámite, refleja un descuido de los deberes del litigante dentro del proceso, que este órgano no puede cohonestar con los efectos que pretende la mandataria del demandante. La presentación de una demanda lleva implícitos deberes del litigante de afrontar responsablemente el proceso y evitar tácticas dilatorias, dada la buena fe que debe imperar en estos campos. De ahí el poder que acude al juzgador de rechazar esas prácticas que en definitiva, lesionan la celeridad del proceso. Así las cosas, se reitera lo decidido de manera oral en ese momento, en que según consta en la grabación de la audiencia, se dejó constancia de la recepción del documento, se puso en conocimiento del ente accionado y se dispuso proseguir con la audiencia e informar de lo acontecido al Colegio de Abogados para lo que corresponda.

    II.-

    Sobre la prueba ofrecida en la etapa de conclusiones de la audiencia única por el apoderado del accionado. En la etapa de conclusiones dentro de la audiencia única celebrada el cinco de febrero del año en curso, el apoderado del Colegio demandado aporta prueba documental. En concreto, aporta oficio CECR-TE-02-2010 del cinco de enero del dos mil diez en el cual, el Tribunal Electoral comunica a la apoderada especial judicial del demandante lo siguiente: "En cumplimiento de lo mandado en Resolución No. 2009014765 de la Sala Constitucional de las catorce horas con treinta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre de 2009, procedo a entregarle la siguiente información: 1) Número y Mesas...

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