Sentencia nº 00067 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 18 de Febrero de 2010

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia07-000584-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de suspensión de los efectos del acto administrativo

No. 067-2010-II

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez.

Incidente de suspensión de actos administrativos, interpuesto por G.H. M., cédula dos- doscientos treinta y dos- cuatrocientos treinta y dos, representado por su apoderado especial judicial R.P.M., dentro del proceso contencioso administrativo de R.O.C., R. Z.A., V.C.C., J.G.H.M., C.L. B.H. y E.L.M., contra el ESTADO y COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

RESULTANDO:

1) Que el apoderado especial judicial del señor H.M., solicitó: “… acoger mi solicitud de suspensión del acto, pues es necesario esta medida cautelar, pues de lo contrario se perdería el fin de la petitoria del Proceso Principal, y ordenar en forma inmediata la suspensión del acto administrativo número 3387-07 D.M. de las 10:50 horas del 22 de agosto del 2007, y 4684.07. DM de las 10:50 horas del 7 de septiembre del 2007, ordenado por el Ministerio de Seguridad Pública, que es desalojo administrativo contra G.H. M., hasta tanto este Tribunal, no resuelve (sic) en sentencia el fondo de esta demanda. En caso que se haya llevado a cabo el Desalojo Administrativo, se le ordene al señor M.F.B.S., proceder en forma inmediata con la restitución al señor G.H.M., en su vivienda”.

2) Que la representación estatal se opuso a la gestión, lo mismo que el apoderado de Compañía Palma Tica S.A..

3) Que por resolución de las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se suspendió de forma provisionalísima, la ejecución del desahucio administrativo contra el señor H.M..

4) Que el J.F.A.C.R., por auto No. 598-2009 de las trece horas del once de marzo del dos mil nueve, dispuso: “POR TANTO: Se rechaza el presente incidente de suspensión del acto administrativo. D. sin efecto a partir de la firmeza del presente fallo la medida cautelar de carácter provisionalísima dictada mediante resolución dictada dentro del legajo correspondiente al presente incidente de las 15:00 hrs. Del 29 de noviembre de 2007. Sin especial condenatoria en costas. N..”

5) Que inconforme con lo resuelto, el incidentista apeló, recurso admitido y en virtud del cual, conoce este Despacho en alzada.

6) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se notan errores ni omisiones que deban ser subsanados, por lo que se procede a emitir esta resolución, previa deliberación.

R.J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

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